REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Julio de 2009
199° y 150°
N° ______
CAUSA 1E-520-00
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
PENADO Gonzalo Rafael Rueda García
DEFENSORA PUBLICA Elsy Cadenas
FISCAL
Abg. Leonardo González. Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo a Mano Arma, Violación y Porte Ilícito
de Arma
SECRETARIO Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Auto de revisión de Computo
Por cuanto consta en la presente causa solicitud de revisión del computo de pena al penado Gonzalo Rafael Rueda García, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido el 02/05/1974, titular de la cédula de identidad Nº 12.710.219, de 32 años de edad, de profesión u oficio agricultor, soltero, residenciado en Villa Araure I, calle 04 Nº 60-05, Acarigua estado Portuguesa, quién fue condenado por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cumplir una pena de once (11) años de presidio, por la comisión de los delitos de Violación y Robo a mano Armada, sancionados en los artículos 375 encabezamiento, 460 y 375 (encabezamiento) todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, este Juzgado de conformidad con los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la revisión del cómputo en los términos siguientes:
I.- El penado de autos, fue privado de su libertad por primera vez en fecha 19-08-1995, hasta el 14-03-2001, fecha en la cual incumple con las condiciones impuestas en la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de prelibertad de Libertad Condicional, consistente el abandono del régimen de prueba, según consta en oficio Nº 830 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lo que significa que cumplió de la pena impuesta un lapso de cinco (05) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días.
II.- Para la fecha 31 de agosto de 2007 se materializa una segunda detención por la comisión de otro hecho punible el cual todavía se encuentra en proceso en la etapa de celebrar juicio oral y público, actualmente se encuentra fijado para el 05/08/2009, detención ésta que se ha extendido hasta la presente fecha, periodo que comprende un (01) año, diez (10) meses y veintinueve (29) días.
III.- En fecha 19/10/2000 al premencionado penado se le declaró redimida la pena por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días, de todo esto arroja una totalidad de pena cumplida hasta el día de hoy de nueve (09) años, ocho (08) meses y Veinte (20) días.
IV.- Por lo que de lo antes analizado se verifica que al penado le fue impuesta una pena de once (11) años de presidio, y le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de un (01) años, tres (03) meses y diez (10) días de presidio, por lo que cumple la pena el 10 de noviembre de 2010.
V.- En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, con los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Por cuanto el penado no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al habérsele revocado la Libertad condicional, esta Instancia considera inoficioso la determinación de las oportunidades en que operan los vencimientos de periodos para el disfrute de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo en todo caso procedente la disminución por estudio y trabajo. Así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la actualización del computo, en la presente causa seguida contra el ciudadano Rueda García Gonzalo Rafael, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido el 02-05-1974, titular de la cédula de identidad Nº 12.710.219, de 32 años de edad, de profesión u oficio agricultor, soltero, residenciado en Villa Araure I, calle 04 Nº 60-05 Acarigua, condenado, Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cumplir una pena once (11) años de presidio, por la comisión de los delitos de Violación, Robo a mano Armada. Se ordena remitir copia certificada del presente auto ejecutorio al Centro de Cumplimiento de Pena, a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Notifíquese a las partes, trasládese al penado a objeto de imponer del presente auto.-
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas
El Secretario,
Abg. Rene Badillo.
Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario,
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