REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

N° ______
CAUSA 1E-1072-09
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
PENADOS Carlos Alberto Linares Colmenares y
Francisco Antonio Graterol García
DEFENSORA PUBLICA Elsy Cadenas
FISCAL
Abg. Leonardo González. Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias
Estupefacientes en cantidades menores y
Posesión Ilícita de Sustancias
Estupefacientes
SECRETARIO Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Auto Ejecutorio

Examinadas las presentes actuaciones, firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 17/02/2009, mediante la cual condena a los ciudadanos Carlos Alberto Linares Colmenares, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido el 10-01-1.984, soltero, obrero, cédula de identidad Nº 6.039.735, domiciliado en el Barrio “El Progreso”, sector 2, callejón 15, Guanare estado Portuguesa y Francisco Antonio Graterol García, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, obrero, cédula de identidad Nº 14.316.439, domiciliado en el Barrio “Fe y Alegría”, calle 2, Guanare estado Portuguesa, el primero a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades Menores, previsto y sancionado en su orden en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el segundo a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:

1.- El ciudadano Carlos Alberto Linares Colmenares, fue detenido en fecha 18 de Abril de 2007 hasta el día de hoy 31/07/2009, lleva detenido dos (02) años tres (03) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir de la pena principal Un (01) año Ocho (08) meses y diecisiete (17) días; por lo que cumple la pena impuesta el 18 de abril del 2011.

2.- Ahora bien, considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, carta y pronunciamiento de de la Junta de conducta del centro de reclusión, requiérase oferta de trabajo al penado Carlos Alberto Linares Colmenares. Así se decide.

3.- En relación al penado Francisco Antonio Graterol García, por cuanto que el mismo fue aprehendido el 18 de Abril de 2007 permaneciendo en detención hasta el 21 de Octubre del año 2.008 es decir por espacio de un (1) año, seis (6) meses y tres días de prisión, siendo la pena impuesta de un (1) año de prisión, éste cumplió con la totalidad de la pena impuesta todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución , en la presente causa seguida contra los ciudadanos Carlos Alberto Linares Colmenares, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido el 10-01-1.984, soltero, obrero, cédula de identidad Nº 6.039.735, domiciliado en el Barrio “El Progreso”, sector 2, callejón 15, Guanare estado Portuguesa y Francisco Antonio Graterol García, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, obrero, cédula de identidad Nº 14.316.439, domiciliado en el Barrio “Fe y Alegría”, calle 2, Guanare estado Portuguesa, el primero por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades Menores, previsto y sancionado en su orden en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y el segundo por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se sirva practicar el Informe Psicosocial al penado, al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales al igual que solicitando la carta de conducta y pronunciamiento de la junta, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.


La Juez de Ejecución No. 01


Abg. Carmen Zoraida Vargas López.


El Secretario,


Abg. Rene Badillo.
Seguidamente se cumplió. Conste.