REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

Guanare, 06 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º

1E-799-03


Vista la comunicación s/n, que cursa al folio 16 de la 3ra. Pieza, suscrita por la Abg. Elsy Cadenas Peña en su carácter de Defensora Pública de Presos, donde solicita la Redención Judicial de la pena por el estudio al penado Carlos Javier Caro Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.041.102 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Carabobo, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) años y Cinco (5) días de presidio, por la comisión de del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor y Privación Ilegitima de Libertad, artículo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 eiusdem, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Al folio 78, de la pieza Nº 2, cursa constancia de estudio, emanada por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la que se acredita que el penado, Caro Ochoa Carlos Javier, quien curso y aprobó estudio bajo el Régimen Libre Escolaridad los siguientes periodos: 1.- Desde el 12 de Enero de 2004 al 07 de Abril del año 2.004; 2.- Desde el 20 de abril del año 2.004 hasta el 09 Julio de 2004; 3.- Desde el 27 de Septiembre del año 2.004 hasta el 03-12-2.004; 4.- Desde el 10 de enero del año 2.005 hasta el 31-03-2.005 y 5.- Desde el 11 de abril del año 2.005 hasta el 08 de Julio del año 2.005, en un horario comprendido desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 a.m. y desde la 01:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., los días lunes, martes, miércoles, viernes.

SEGUNDO: Cursa a la Pieza Nº 02 folio 180, Constancia de estudio de la Unidad Educativa Nuestra Sra. De Coromoto del Centro Penitenciario de los Llanos, donde cursó y obtuvo titulo de Bachiller en Ciencias a través del Centro de Asistencia Técnica Guanare por el Régimen de Estudio Libre escolaridad, desde el 22/09/2003 al 12/12/2005.

TERCERO: Al Folio 75 de la pieza 2, se insertó Pronunciamiento de la Junta, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que se hace constar que el penado Caro Ochoa Carlos Luis, ha mantenido una conducta FAVORABLE durante su permanencia en dicho centro de reclusión.

CUARTO: Respecto de los anteriores recaudos los cuales fueron objeto de análisis por este Tribunal según se observa de pronunciamiento dictado en fecha 06 de Abril del año 2.009 cursante a los folios 2 al 5 ambos inclusive de la pieza Nº 3, en cuanto que de las mismas surgía divergencia lo que no se determina con fehaciencia el tiempo de estudio real mente efectuado, motivo por el que se declaró no ha lugar a trámite hasta se resolviere la incidencia, oficiándose lo conducente.

QUINTO: Consta en autos oficio Nº 528 emitido por el director del Centro Penitenciario de los Llanos en el que remite Constancia de estudios con las especificaciones siguientes: 1.- 7mo Semestre: Desde el 12 de Enero de 2004 al 07 de Abril del año 2.004. 2.- 8vo Semestre: Desde el 20 de abril del año 2.004 hasta el 09 Julio de 2004; 3.- Semestre 9 y 10: Desde el 27 de Septiembre del año 2.004 hasta el 03-12-2.004; Semestre 11 y 12: Desde el 10 de enero del año 2.005 hasta el 31-03-2.005; Semestre I y II: Desde el 11 de abril del año 2.005 hasta el 08 de Julio del año 2.005 y Semestre: III y IV: Desde el 21 de Septiembre del año 2.005 hasta el 15 de Diciembre del año 2.005 en un horario comprendido desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 a.m. los días lunes, martes, miércoles, viernes.

Ahora bien conforme a esta última constancia la cual considera el Tribunal contiene la determinación del estudio realizado por el penado de autos, a la cual este Juzgado estimará por considerar que con la misma se resuelve la divergencia entre los documentales antes citados y los cuales son emitidos por la Dirección de la Institución educativa autorizada para ello con sede en el establecimiento carcelario que certificó el periodo de estudio cursado, que en su totalidad resulta un tiempo de estudio de uno (01) año, seis (6) meses y dos (02) días, siendo que la Redención de Pena por el Estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de estudio o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado Caro Ochoa Carlos Javier, por el lapso Nueve (9) meses y un (1) día, el cual se le rebajara la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.


El Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Secretario,


Abg. Rene Badillo


Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.