REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Julio de 2009
198° y 149°
N° ______
CAUSA 1E-885-05
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
PENADO Meléndez Yulberth Wladimir
DEFENSORA PUBLICA Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Robo a mano armada y Porte Ilícito de
arma de fuego
SECRETARIO Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Actualización de cómputo por captura

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse ordenado el ingreso del ciudadano MELENDEZ YULBERT WLADIMIR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.278.734 , nacido en Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 07/04/1981, residenciado en el Barrio “Cuatricentenario”, casa sin número, sector cuatro, Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido en fecha 09/07/2006 por funcionario adscrito a la Dirección General de Policía de este Estado, por presentar orden de captura librada por este tribunal en fecha 28/04/2006, por haber evadido en fecha 24/04/2006, del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 13/06/2006, acordándose su ingreso en fecha 14/06/2009 al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, el penado ut supra fue condenado por el Juzgado en Función de Juicio Nª 1, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de 9 años de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, vigente para la época, este Juzgado de conformidad con los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la reforma del cómputo bajo las siguientes consideraciones:

1.- El penado de autos, fue privado de su libertad por primera vez en fecha 22 de noviembre de 2002 (según actuaciones que rielan a los folios 22 y 286 de la pieza Nº 1), acordada su libertad el 26 de noviembre de 2002, para un tiempo de detención de cuatro (04) días; posteriormente fue privado de su libertad por segunda vez en fecha 11 de agosto de 2003 (folio 98 pieza 1) y en fecha 24 de Abril de 2006 se evadió del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, para un tiempo de detención dos (2) años, ocho (08) meses y trece días, siéndole librada orden de aprehensión en fecha 28/04/2006, puesto a la orden e ingresado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales el 09 de Julio de 2006, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido Cinco (05) años, Ocho (08) meses y 14 días, en consecuencia la sumatoria de los periodos en que el penado ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy, arrojan una pena cumplida de Cinco (05) años, Ocho (08) meses y 14 días.

2.- Siendo que al penado se le se le condenó a cumplir una pena de nueve (9) años de presidio según consta en sentencia dictada en fecha 06-07-2.004 inserta a los folios 132 al 148 de la pieza Nº 3, pena a la que deducido el tiempo en el que penado ha estado detenido penado, resta de pena por cumplir por cumplir de la pena impuesta tres (3) años de presidio, tres (03) meses y dieciséis (16) días de presidio, por lo que cumple definitivamente la pena: 22 de Octubre de 2012.

3.- Los períodos en los que el penado hubiere cumplido las alícuotas correspondientes para el disfrute de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, los cuales se indican a continuación:

3.1.- Cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 22 de Enero de 2006.

3.2.- Cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el 22 de Octubre de 2006.

3.3.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 22 de octubre de 2.009.

3.4.- Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al Confinamiento, el día 22 de Julio de 2010.

Sin embargo el Tribunal estimado que el penado violentó el Destacamento de Trabajo que le fuere otorgado según consta de auto de fecha 28-04-2.006 inserto al folio 148 de la pieza Nº 4, por lo que el penado no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal por tanto no ha lugar a trámite para el otorgamiento de éstos sólo podrá redimir la pena por el estudio y el trabajo. Así se declara.

4.-Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber: 1.- Interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política mientras dure la misma, no aplicándose la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DEL COMPUTO DE LA PENA, impuesta por sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano MELENDEZ YULBERT WLADIMIR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.278.734 , nacido en Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 07/04/1981, residenciado en el Barrio “Cuatricentenario”, casa sin número, sector cuatro, Guanare Estado Portuguesa, a cumplir la pena de nueve (9) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado y porte ilícito de arma, todo de conformidad de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la aprehensión que fuere practicada contra el penado evadido como fue el cumplimiento del Destacamento de Trabajo.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Centro Penitenciario de los Llanos su actual Centro de Reclusión, y a los siguientes organismos: Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión y líbrese Boleta de Traslado para notificar al penado para ser notificado.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,


Abg. Rene Badillo.
Seguidamente se cumplió. Conste


El Secretario