REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 7 de Julio de 2009
Años, 199° y 150°
Nº _________
Causa N° 1E-1006-07
Juez: ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÒPEZ
Secretario: ABG. RENE BADILLO
Penado(a): JAVIER ALEXANDER MENA JARAMILLO
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima:
MARTINEZ MARTINEZ NIXON DANIEL, MARTINEZ CIRILA DEL CARMEN, Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Decisión INTERLOCUTORIA: REVISIÓN DE COMPUTO
Obedece la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Mena Jaramillo Javier Alexander, identificado con cédula Nº 18.670.005 quien se actualmente se encuentra recluido el Internado Judicial del Estado Barinas, en razón a que consta auto ejecutorio dictado en fecha en fecha 13 de Noviembre del año 2.007 sin las especificaciones correspondientes a la fecha de detención y cumplimiento definitivo de la pena impuesta, lo que ameritó de nuevo auto con el cómputo respectivo para cada Fórmula alternativa dictado el 10 de Enero del año 2.008 cursante a los folios 141, 142 y 143 de la Pieza Nº 04; en la que se observa error de cálculo en lo que respecta alas penas accesorias y fecha para conmutar la pena en confinamiento, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos siguientes:
1.- Que consta en las actuaciones procesales que el Ciudadano JAVIER ALEXANDER MENA JARAMILLO, fue detenido en la comisión de un segundo delito en fecha 04 de Octubre de 2006, siendo condenado por el Tribunal en Función de Juicio Nº 2 en fecha 7 de Agosto de 2007, con una pena de 22 años, 7 meses, y 15 días de Prisión.
2.- Que ahora en revisión de cómputo se determina que al haber sido detenido preventivamente el mencionado ciudadano en fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2006, hasta la presente fecha tiene efectivamente detenido dos (02) años cuatro (04) meses y tres, (03) días, siendo la pena impuesta de Veintidós (22) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE DÍAS DE PRISION; le falta como PENA POR CUMPLIR: DIECINUEVE (19) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, por lo que cumple pena el 19 DE MAYO DE 2029.
3.- Los periodos en que el penado podrá gozar de las medidas de pre-libertad, corresponden en las oportunidades siguientes:
.- La cuarta (¼) parte de la pena, exigible para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena, que corresponde a cinco (05) años siete (07) meses, veintiséis (26) días y seis (06) horas, su vencimiento opera el 30 de mayo del año 2.012.
.- La tercera (1/3) parte de la pena consistente en siete (07) años, seis (06) meses y quince (15) días, exigible para el goce del Régimen Abierto, como formula alterna de cumplimiento de pena, se tiene por cumplido de igual manera a partir del día 19 de Abril del año 2014;
.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional, que corresponde a quince (15) años, y un (01) mes, la cumple el 04 de Noviembre del año 2021;
.- Las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento, que corresponde a dieciséis (16) años, once (11) y diecinueve (19) meses, la cumple en fecha: 23 de Septiembre del año 2022;
.- Igualmente el penado queda sujeto a la interdicción civil e inhabilitación política mientras dure la condena.
.- En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
DISPOSITIVA
Bajo los fundamentos establecidos este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA REVISIÓN DEL COMPUTO DE LA PENA, en la presente causa seguida contra el Ciudadano JAVIER ALEXANDER MENA JARAMILLO, identificado con cédula Nº 18.670.005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Internado Judicial del estado Barinas su actual Centro de Reclusión y a los siguientes organismos: Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Rene Badillo.
Seguidamente se cumplió. Conste
El Secretario
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