REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
Nº _____-09.
CAUSA 1E-941-06
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas
PENADO Lugo Padrón Said Manuel
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional Simple
SECRETARIO Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado LUGO PADRON SAID MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.349.920 y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado LUGO PADRON SAID MANUEL, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, quien fue detenido por primera vez el día 05 de Julio del año 2005, por lo que hasta la presente fecha ha permanecido en detención cuatro (4) años y dos (2) días, tiempo éste al que debe sumarse el tiempo que le fuere redimido por el trabajo penitenciario de siete (7) meses y dos (2) días lo que da un tiempo de pena cumplida de cuatro (4) años, siete (7) meses y cuatro (4) días.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de Doce (12) años de presidio, siete (07) años, cuatro (04) meses y veinte y seis (26) días de presidio.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 03 de Diciembre de 2016.
Cuarto: Cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 03 de Diciembre del año 2007.
Quinto: Cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 03 de Diciembre de 2008.
Sexto: Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 03 de Diciembre de 2012.
Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 03 de Diciembre de 2013.
Octavo: Igualmente el penado queda sujeto a la interdicción civil e inhabilitación política mientras dure la condena.
Noveno: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007 de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo redimido, impuesta al ciudadano al ciudadano penado LUGO PADRON SAID MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.349.920, en consecuencia se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Carmen Zoraida Vargas.
El Secretario.,
Abg. Rene Badillo
Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario.,
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