REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 07 de Julio de 2009
199° y 150°
Nº _____-09.
CAUSA 1E-941-06
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas
PENADO Lugo Padrón Omar José
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Homicidio Intencional Simple
SECRETARIO Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado LUGO PADRON OMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.188.302 y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado LUGO PADRON CARLOS ALFREDO, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, quien fue detenido por primera vez el día 05 de Julio del año 2005. , tiempo éste al que debe sumarse el tiempo que le fuere redimido por el trabajo penitenciario de cuatro (4) meses y trece (13) días lo que da un tiempo de pena cumplida de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince (15) días.


Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de Seis (06) años de presidio, Un (1) años, siete meses y quince (15) días de presidio.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 22 de Febrero de 2011.

Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 22 de Agosto del años 2006.

Quinto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 22 de Febrero de 2007.

Sexto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 22 de Febrero de 2009.
Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar a la conmutación de pena en confinamiento, el día 22 de Agosto de 2009.

Octavo: Igualmente el penado queda sujeto a la interdicción civil e inhabilitación política mientras dure la condena.

Noveno: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007 de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Décimo: Como se aprecia visto que el penado ha cumplido la alícuota correspondiente para optar a la Libertad Condicional, recábese informe psicosocial, pronunciamiento y carta de la junta de conducta para el otorgamiento de la medida. El tribunal acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario para la elaboración del Informe respectivo, y al centro de reclusión.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo redimido, impuesta al ciudadano al ciudadano penado LUGO PADRON OMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.188.302, en consecuencia se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Ejecución No. 01


Abg. Carmen Zoraida Vargas.
El Secretario.,


Abg. Rene Badillo
Seguidamente se cumplió. Conste.


El Secretario.,