REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

Guanare, 07 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º

Nº _____-09.
CAUSA 1E-941-06

Por cuanto fui designada como Juez Primera en Función de Ejecución Nº 1 por Decreto Nº 15 de fecha 29 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal quien suscribe con el carácter de Juez entra en conocimiento de la presente causa. Vista la comunicación s/n, que cursa al folio 150 de la 5ta. Pieza, suscrita por el Secretario Ejecutivo (E) de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, donde solicita la Redención Judicial de la pena por el Trabajo al penado LUGO PADRON OMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.188.302 y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años de Presidio, por la comisión de del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Al folio 151, de la pieza Nº 05, cursa solicitud hecha por el penado LUGO PADRON OMAR JOSE, donde solicita Redención Judicial de Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo..

SEGUNDO: Al Folio 156 de la pieza 05, Cursa Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales donde consta que el penado LUGO PADRON OMAR JOSE, se desempeño como artesano desde 11-08-2006 hasta 13-05-2007, horario de 7:30 a 11:30 y 1:30 a 5:30 los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado. Así mismo consta al folio 153 Pronunciamiento de la Junta, emitida por la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la que se hace constar que el penado LUGO PADRON OMAR JOSE, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho centro de reclusión.

TERCERO: Cursa a la Pieza Nº 05 a los folios 154 al 155, acta Nº 02 de la Junta de redención del Centro Penitenciario de los Llanos, deja constancia del trabajo que realiza el penado como lo es de artesano desde el 11-08-2006 hasta el 13-05-2007 en horario de 8 horas diarias los días Lunes, Martes Miércoles, Viernes y Sábado.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajo Nueve (9) meses y dos (02) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de estudio o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. Es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado LUGO PADRON OMAR JOSE, por el lapso Cuatro (4) meses y Dieciséis (16) días, el cual se le rebajara la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.


El Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López



El Secretario,


Abg. Rene Badillo


Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.