REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 14 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 04

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas en el Expediente actuaciones encabezadas por escrito (s/n) dirigido a este Tribunal por la Defensora Pública Tercera de este Circuito Judicial Penal actuando como Defensora Técnica del Penal CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN, mediante el cual solicita la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO para éste, anexando los recaudos que acreditan los fundamentos de dicha solicitud.

Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia los siguientes elementos de convicción:

1) CONSTANCIA DE ESTUDIO de fecha 27 de Enero de 2009 suscrita por la Directora del Internado Judicial de Barinas como también por el Jefe de la Unidad Educativa de dicho establecimiento carcelario, en la cual se refleja que CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN ha cumplido estudios en la MISIÓN RÓBINSON, Unidad Educativa Centro de Educación Básica de Adultos Nº 21 que funciona dentro del Internado Judicial, en un horario comprendido entre las 08:30 am a 11:30 am, los días lunes, martes, jueves y viernes, desde el día 15-09-08 hasta la fecha de la Constancia, 27 de Enero de 2009.

3) CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por los Integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas, en la cual se refleja que el penado CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a dicho establecimiento.

- II -

Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto a los ESTUDIOS realizados por el penado CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN observa el Tribunal que resultó acreditado que de acuerdo al Calendario Escolar del Ministerio de Educación los cumplió desde el 15 de Septiembre de 2008 hasta el 15 de Diciembre de 2008; y desde el 12 de Enero de 2009 hasta el 27 de Enero de 2009, tres horas diarias durante cuatro días de la semana (lunes, martes, jueves, viernes) para un total de SESENTA Y TRES (63) DÍAS a razón de TRES (3) HORAS DIARIAS, para un total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) HORAS DE ESTUDIO.

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece lo siguiente:

Artículo 6º.- Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el Artículo 5º, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.

De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 2º ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.

Luego, si el penado CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN cumplió un tiempo efectivo de CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) HORAS, ello significa que realizó estudios por un total de VEINTITRÉS DÍAS Y CINCO HORAS, tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.

Así mismo, tomando en consideración que el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que el penado antes nombrado ha redimido de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, un total de ONCE DÍAS, CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS, y así debe ser declarado.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:

ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.254.019, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 18 de Octubre de 1987, hijo de Lilián Doris Monzón y Carlos Adrián Hourdequint, de estado civil soltero, sin ocupación, residenciado en el Caserío Banco de Morrones, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, un tiempo de ONCE DÍAS, CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).