REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 14 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 05
Por cuanto en la presente fecha fue concedido al penado CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.

Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN fue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en fecha 15 de Agosto de 2006, según consta de Acta Policial inserta al folio 2, Pieza N° 1 del Expediente.

SEGUNDO: En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar (16 de Febrero de 2007) admitió los hechos y pidió la imposición inmediata de la pena, resultando condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos ALCIDES LAYA, NOEL MOJÁN VIERA HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO GUEVARA SILVA, RAFAEL SIMÓN TUA DURÁN, JOSÉ DEL CARMEN DURÁN RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO TUA DURÁN, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en la sentencia respectiva.

TERCERO: En esta situación de privación de libertad ha permanecido hasta la presente fecha. Además, mediante auto de fecha 27 de Agosto de 2008 (folios 194 a 196, Pieza 2) le fue redimido un tiempo de SEIS MESES, CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS. Finalmente, en la presente fecha le fue redimido un tiempo de ONCE DÍAS, CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS, imputables a su pena principal.

- III -

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1) El penado CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN fue detenido preventivamente en fecha 15 de Agosto de 2006 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA y LESIONES PERSONALES, permaneciendo detenido hasta la presente fecha. Por este caso fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN. Mediante auto de fecha 27 de Agosto de 2008 le fue redimido un tiempo de SEIS MESES, CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN. Así mismo, mediante auto de la presente fecha le fue redimido un tiempo de ONCE DÍAS, CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE PRISIÓN, imputables a su pena principal;

2) De ello se obtiene una primera inferencia según la cual el penado CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN lleva cumplida para este momento una pena efectiva, en privación de libertad, por un tiempo de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, que resultan de la sumatoria del tiempo que estuvo sujeto durante el proceso a una medida de privación judicial preventiva de libertad como también en la fase de cumplimiento de pena, a tenor de lo previsto en el artículo 36 del Código Penal en concordancia con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A este tiempo debe sumarse el redimido en fecha 27 de Agosto de 2008, de SEIS MESES, CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, y el redimido en la presente fecha, de ONCE DÍAS, CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE PRISIÓN, lo cual arroja un primer resultado de TRES AÑOS, CINCO MESES, QUINCE DÍAS, DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS de tiempo cumplido, imputable y descontable de la pena principal. Así se decide.

Finalmente, habiendo sido condenado el penado CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, pena de la cual se debe deducir el tiempo de TRES AÑOS, CINCO MESES, QUINCE DÍAS, DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS ya cumplidos en los términos antes establecidos, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, SEIS MESES, CATORCE DÍAS, DIECINUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE PRISIÓN, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 30 de Enero de 2016 a las siete y treinta minutos de la noche (07:30 pm). A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena de accesoria de ley, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con el numeral 2° del artículo 16 del Código Penal, que es por un tiempo de DOS AÑOS, el cual finalizará definitivamente el día 30 de Enero de 2018 a las siete y treinta minutos de la noche (07:30 pm). Así se declara.

- IV -

Debiendo establecer las fechas a partir de las cuales el penado puede optar por las medidas de pre-libertad establecidas en la ley, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplió en fecha 29 de Julio de 2008 a las 9:30 am.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS Y CUATRO MESES, y que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la cumplió el 29 de Mayo de 2009 a las 9:30 am.
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS AÑOS Y OCHO MESES, y que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, las cumple en fecha 29 de Septiembre de 2012 a las 9:30 am.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que es por un tiempo de SIETE AÑOS Y SEIS MESES, y que le permiten solicitar la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, las cumple en fecha 30 de Julio de 2013 a las 9:30 am.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN ha cumplido de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de TRES AÑOS, CINCO MESES, QUINCE DÍAS, DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de SEIS AÑOS, SEIS MESES, CATORCE DÍAS, DIECINUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE PRISIÓN, tiempo que se ha de cumplir el día 30 de Enero de 2016 a las siete y treinta minutos de la noche (07:30 pm). Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de DOS AÑOS, el cual finalizará definitivamente el día 30 de Enero de 2018 a las siete y treinta minutos de la noche (07:30 pm).

SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN puede optar a las medidas de pre-libertad en las siguientes oportunidades:

• La medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 29 de Julio de 2008 a las 9:30 am.
• La medida de RÉGIMEN ABIERTO, en fecha 29 de Mayo de 2009 a las 9:30 am.
• La medida de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 29 de Septiembre de 2012 a las 9:30 am.
• La conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, en fecha 30 de Julio de 2013 a las 9:30 am.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario al Internado Judicial de Barinas.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).