REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 22 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 14
Vista la solicitud formulada por la Defensa Técnica del penado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES en el sentido de que se le expida copia certificada del cómputo de la pena, en consecuencia, se acuerda lo solicitado por ser procedente.

Así mismo, visto que solicita que se ordene la práctica del Informe Psicosocial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad debido a que los que le han sido practicados en el Estado Lara le han resultado desfavorables, este Tribunal estima que dicha solicitud debe ser negada debido a que la finalidad de una evaluación técnica es ESTABLECER LA VERDAD RESPECTO A LAS CONDICIONES PSICO SOCIALES DE UN PENADO PARA ACCEDER A UNA MEDIDA; en ningún caso es OBTENER UN PRONÓSTICO FAVORABLE A TODA COSTA, incluso mediante una estrategia artificial. El penado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES está actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), lo que indica que debe ser evaluado en su medio a través de la inmediación que sólo tienen respecto a él los equipos técnicos que se encuentran en ese lugar. Mal podría hacer una evaluación con apego a la verdad un equipo técnico a distancia, que no tiene la percepción directa de los hechos objeto de la evaluación. Si el Tribunal transigiera en lo solicitado estaría favoreciendo la obtención de un resultado que no se funda en la verdad, por lo cual lo procedente es declarar SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Tercera de este Circuito Judicial Penal obrando como Defensora Técnica del penado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES, en el sentido de que se ordene la práctica del Informe Psicosocial para acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare, debido a que las evaluaciones que le han efectuado en el Estado Lara, donde se encuentra recluido, le han resultado desfavorables.

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese.


EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).