REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 22 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

N° 15

Mediante Oficio N° 7958 de 07 de Julio de 2009, la Ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Juez de Vigilancia y Control del presente caso a tenor de lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a este Despacho Judicial con la finalidad de remitir los originales de los recaudos correspondientes a la providenciación de los requisitos para la redención de la pena en relación con el penado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES.

Con el objeto de resolver la procedencia de dicho beneficio, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: Observa el Tribunal que ciertamente, como lo afirma el ciudadano Juez de Vigilancia y Control, los recaudos remitidos contienen actuaciones idóneas para acreditar los fundamentos de dicha solicitud, por lo que dicha redención debe ser judicialmente resuelta con antelación para luego efectuar el cómputo respectivo.

SEGUNDO: Debiendo resolver la procedencia de la redención judicial de la pena por trabajo y/o estudio, para decidir, aprecia los siguientes elementos de convicción:

1) Acta N° 03 de fecha 04 de Junio de 2009, correspondiente a sesión de la misma fecha celebrada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en la cual, entre otros particulares se hace constar que se examinó el caso de CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES, respecto a quien se presenta constancia de trabajo de artesanía; Constancia de Buena Conducta, recaudos todos que fueron revisados y aprobados todos para optar al beneficio de Redención de la Pena.

2) CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el Director e Integrantes del Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la cual se refleja que CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES laboró en ARTESANÍA EN AZABACHE desde el 28-02-2008 hasta el 01-06-2009, en un horario comprendido de 08 horas diarias, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados.

3) CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por los Integrantes de la Junta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en la cual se refleja que el penado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a dicho establecimiento.

- II -

Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES, observa el Tribunal que resultó acreditado que laboró desde el 28 de Febrero de 2008 hasta el 01 de Junio de 2009, en un horario comprendido de 08 horas diarias, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, ocho horas diarias durante cinco días de la semana, de lo cual se infiere que laboró en total, un tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y TRES DÍAS. Así se declara.


Luego, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia que el penado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES ha redimido de su pena principal de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, un total de SIETE MESES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS, y así debe ser declarado.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:

ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.138.187, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Marzo de 1981, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío El Puente, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, un tiempo de SIETE MESES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de DOCE AÑOS DE PRESIDIO.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Rafael Jesús Colmenares La Riva (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).