REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 31 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Nº 22
Por recibido constante de un (1) folio útil, el Oficio N° 266 de fecha 28 de Julio de 2009, suscrito por el ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual solicita permiso de salida transitoria para el penado MIGUEL SILVA TERÁN quien se encuentra sometido al régimen de DESTACAMENTO DE TRABAJO, para participar en un torneo deportivo. Agréguese al Expediente respectivo.

Con el objeto de resolver dicha solicitud, observa el Tribunal lo siguiente:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“… Por medio del presente me estoy dirigiendo a usted, en la oportunidad de Solicitar ante ese despacho a su digno sea sometido a estudio y consideración un Permiso de Salida Transitoria para que los Residentes-Atletas de esta institución puedan participar en el Torneo de Fútbol de Arena Penitenciario, a realizarse en el barrio la Pastora-Progreso de esta ciudad guanareña, en un horario de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., solo los días sábados que corresponden al mes de agosto del año en curso, Iniciando con el sábado 01/08/09 y culminando con el sábado 29/08/09, siendo un total de cinco (05) sábados que corresponden al mes en mención…”.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en el Cómputo de la pena inserto a los folios 92 a 94, Pieza 4 del Expediente, que el penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN tiene cumplida la tercera parte de la pena, así como también que para el día 17 de Febrero de 2009 tenía cumplido de su pena principal de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y QUINCE DÍAS, faltándole por cumplir CINCO AÑOS Y QUINCE DÍAS.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Con el propósito de resolver lo planteado observa el Tribunal que el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que LOS SISTEMAS Y TRATAMIENTOS SERÁN CONCEBIDOS PARA SU DESARROLLO GRADUALMENTE PROGRESIVO, ENCAMINADOS A FOMENTAR EN EL PENADO EL RESPETO A SÍ MISMO, LOS CONCEPTOS DE RESPONSABILIDAD Y CONVIVENCIA SOCIALES Y LA VOLUNTAD DE VIVIR CONFORME A LA LEY. Por su parte, el artículo 26 ejusdem, establece que LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA GARANTIZARÁ LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO Y LA REALIZACIÓN DE EJERCICIOS FÍSICOS Y FOMENTARÁ LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Así mismo, en los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2008) quedó establecido que LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR EN ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, SOCIALES, Y A TENER OPORTUNIDADES DE ESPARCIMIENTO SANO Y CONSTRUCTIVO (Principio XIII, aparte último). En los “Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos” (Asamblea General de las Naciones Unidas) se establece que TODOS LOS RECLUSOS TENDRÁN EL DERECHO A PARTICIPAR EN ACTIVIDADES CULTURALES Y EDUCATIVAS ENCAMINADAS A DESARROLLAR PLENAMENTE LA PERSONALIDAD HUMANA. Las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” (aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, 1955) se estableció que EL FIN Y LA JUSTIFICACIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD SON, EN DEFINITIVA, PROTEGER A LA SOCIEDAD CONTRA EL CRIMEN. SÓLO SE ALCANZARÁ ESTE FIN SI SE APROVECHA EL PERÍODO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA LOGRAR, EN LO POSIBLE, QUE EL DELINCUENTE UNA VEZ LIBERADO NO SOLAMENTE QUIERA RESPETAR LA LEY Y PROVEER A SUS NECESIDADES, SINO TAMBIEN QUE SEA CAPAZ DE HACERLO. PARA LOGRAR ESTE PROPÓSITO, EL RÉGIMEN PENITENCIARIO DEBE EMPLEAR, TRATANDO DE APLICARLOS CONFORME A LAS NECESIDADES DEL TRATAMIENTO INDIVIDUAL DE LOS DELINCUENTES, TODOS LOS MEDIOS CURATIVOS, EDUCATIVOS, MORALES, ESPIRITUALES Y DE OTRA NATURALEZA, Y TODAS LAS FORMAS DE ASISTENCIA DE QUE PUEDA DISPONER. Finalmente en las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de Libertad (Reglas de Tokio, 1990) se establece que EN EL MARCO DE UNA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD DETERMINADA, CUANDO CORRESPONDA, SE ESTABLECERÁN DIVERSOS SISTEMAS, POR EJEMPLO, AYUDA PSICOSOCIAL INDIVIDUALIZADA, TERAPIA DE GRUPO, PROGRAMAS RESIDENCIALES Y TRATAMIENTO ESPECIALIZADO DE DISTINTAS CATEGORÍAS DE DELINCUENTES, PARA ATENDER A SUS NECESIDADES DE MANERA MÁS EFICAZ. LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRÁ HACER PARTICIPAR A LA COMUNIDAD Y A LOS SISTEMAS DE APOYO SOCIAL EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

De todos estos principios consagrados en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos referidos al tema penitenciario como también la ley venezolana, surge claro que todas las actividades laborales, educativas y recreativas forman parte del tratamiento penitenciario que dentro de un contexto de progresividad debe lograr la rehabilitación del delincuente, fomentando en él respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.

En el presente caso, estima quien decide que la iniciativa del Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de incluir al penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN en un Torneo deportivo a realizarse en el Barrio La Pastora-Progreso, forma parte del cúmulo de actividades que van a permitir la rehabilitación del mismo, para alcanzar los propósitos del tratamiento penitenciario antes mencionados, de acuerdo a lo preceptuado en la Constitución cuando en el artículo 272 establece que EL ESTADO GARANTIZARÁ UN SISTEMA PENITENCIARIO QUE ASEGURE LA REHABILITACIÓN DEL INTERNO O INTERNA Y EL RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS.

Con base en estas razones, considera esta Primera Instancia que lo procedentes es declarar CON LUGAR el permiso solicitado por el Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y autorizarle para que traslade al penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN en las oportunidades fijadas para la celebración de los partidos correspondientes al Torneo de Futbol de Arena Penitenciario a realizarse en el Barrio La Pastora-Progreso de esta ciudad de Guanare, en un horario comprendido de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. desde el 01/08/2009 hasta el 29/08/2009, traslado que deberá realizarse con las seguridades del caso y bajo su responsabilidad. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante en el sentido de que se le conceda permiso de salida transitoria para el penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN quien se encuentra sometido al régimen de DESTACAMENTO DE TRABAJO, para participar en el Torneo de Futbol de Arena Penitenciario a realizarse en el Barrio La Pastora-Progreso de esta ciudad de Guanare, en un horario comprendido de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. desde el 01/08/2009 hasta el 29/08/2009, salida que debe ser supervisada, debiendo trasladarse al penado en cada una de estas oportunidades con las seguridades del caso y bajo la responsabilidad del solicitante.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Jesús Orlando Croce Rodríguez (Hay el Sello del Tribunal).