REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.244.
DEMANDANTE SAN MARCOS RODRIGUEZ, MANUEL.
APODERADO JUDICIAL DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 101.655

DEMANDADOS

APODERADOS JUDICIALES. EMPRESAS CAYCA ALIMENTOS CALSA S.A., SEGUROS LOS ANDES y JESUS GREGORIO ZABALA.
JANETTE OTERO y TOMÁS COLINA RAMOS.
MOTIVO DEMANDA DE TRANSITO.

CAUSA HOMOLOGACION CONVENIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA TRANSITO.

Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de julio de 2007, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: Manuel San Marcos Rodríguez, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-765.189, debidamente asistido por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado N° 101.655, introduce una demanda de Tránsito contra de Empresa Alimentos CAYCA S.A., Seguros Los Andes y Jesús Gregorio Zabala.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: La demanda fue admitida en fecha 09 de Julio de 2007, emplazándose a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de que constara en autos la última de las citaciones, alega el demandante que el objeto de la presente demanda es el resarcimiento de los daños materiales derivados de accidente de transito, ocasionados por el ciudadano Jesús Gregorio Zabala, ocurrido en fecha 10/03/2007, en la avenida El Palotal, con calle 30 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, al vehículo de su propiedad, distinguido con la placa N° 416-PAH, clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, año 1981, Modelo: Familia 150, Marca: Ford, Color: Rojo, Serial de Carrocería N° 1FTD15E6BNA70943, serial del motor V-8, impactando en forma aparatosa en la parte lateral


derecha, específicamente por el cajón y la puerta derecha, por el vehículo Placas: 01N-FAK, clase: Camión, tipo: Chuto, año: 2006, Marca: Ford, Color: Blanco, Modelo: Carga. Serial de Carrocería: 8YTYTHZT068A23792, propiedad de la empresa CAYCA Alimentos CALSA, S.A, representada por su Director Gerente ciudadana: Clara Mina Mújica y conducido por el ciudadano Jesús Gregorio Zabala. En fecha 26 de julio de 2007. fue citado el ciudadano Cruz Valera, en su condición de gerente de Seguros Los Andes y la Empresa demandada Alimentos Cayca S.A, posteriormente comparece la ciudadana Clara Mina Mújica, en su condición de Directora Gerente de la referida empresa y otorga poder apud acta a la abogada en ejercicio Ana Jiménez de Núñez, el Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2007, dicta sentencia quedando excluida la abogada Ana Jiménez de Núñez de ejercer en este Tribunal, dicha sentencia fue apelada por la abogada Ana Jiménez de Núñez en fecha 02 de octubre de 2007, y fue oída en un solo efecto y se acordó remitir las copias que indique la parte apelante y las que se reserve indicar el Tribunal, al Juzgado Superior Civil de esta misma Circunscripción Judicial a fin de que conozca la misma, se remitieron dichas copias en fecha 11 de octubre de 2007. Consta al folio 93 poder apud acta conferido por la ciudadana Clara Mina Mújica Pérez, a la abogada Janette Otero Montilla. En fecha 16 de noviembre de 2007, se recibió del Juzgado Superior Civil de esta misma Circunscripción Judicial copia certificada de la sentencia dictada referente a la apelación formulada por la abogada Ana Jiménez de Núñez y la cual fue declarada parcialmente con lugar, se fijo y se realizo la audiencia preliminar, en su oportunidad se promovieron las pruebas respectivas, las cuales fueron admitidas en fecha 14 de diciembre de 2007, constando en autos su evacuación. En fecha 09 de diciembre de 2008, fue realizada la audiencia oral y pública. Se dictó sentencia definitiva en fecha 12 de enero de 2009, una vez fijada la oportunidad se designaron los expertos acordados para la realización de la experticia complementaria del fallo, consignada como fue las resultas de la experticia realizada, el Tribunal previa solicitud de la parte actora fija un lapso de ocho días de despacho para el cumplimiento voluntario, posteriormente el representante de la empresa aseguradora demandada comparece y por diligencia consigna cheque de gerencia N° 00029285, librado contra el Banco Sofitasa, C.A., por la cantidad de 14.761,10 bolívares, a favor del ciudadano Manuel San Marcos Rodríguez y solicita se de por concluida la causa, dicho cheque fue retirado por el actor en fecha 02 de junio de 2009, de igual manera la parte demandada solicita se deje sin efecto el oficio N° 256 de fecha 28-04-2009.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Se acuerda dejar sin efecto el oficio N° 256 de fecha 28 de abril de 2009, remitido a la Superintendencia de Seguros. Oficiese lo conducente. Archivese el Expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los dieciséis días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:20 p.m.






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