REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.704

DEMANDANTE EDELMIRA DEL CARMEN MAMBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.399.903.


MOTIVO .
DEMANDA DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

Se inició el presente procedimiento en fecha 24/04/2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana Edelmira del Carmen Mambel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.399.903 quien actuó formalmente asistida por el Profesional del Derecho Luis Arnoldo Moyetones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.280; mediante escrito solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
Por distribución, pasó este mismo Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La accionante, en su escrito libelar, manifiesta lo siguiente “…Nací el día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete (26/08/1977), en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa y siendo hija de la ciudadana María Cecilia Mambel Mambel, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.705 y de este domicilio.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 29/04/2009, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el Juicio a pruebas.


En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho, dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante. Promovió las testimoniales de las ciudadanas: Maribel Chiquinquirá Bracho Soto y María Margarita León Montilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.725.328 y 5.799.803 respectivamente. Estas testigos llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, comparecieron por ante el Tribunal a rendir sus declaraciones al interrogatorio que fue formulado por la parte promovente.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal fijó el trigésimo (30mo.) día siguiente al 12/06/2009, para dictar sentencia, previa constancia en autos de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia.
Consta al folio 20 del expediente la notificación practicada por el Alguacil de este Despacho al Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La actora, adjunto al escrito libelar presentó en copias certificadas (folios 3 y 4), constancia de inexistencia emanadas de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare y del Registro Principal del estado Portuguesa; donde manifiesta que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana Edelmira Del Carmen Mambel, pero según información aportada por la misma, la mencionada ciudadana, nació el día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete (26/08/1977), en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hija de la ciudadana María Cecilia Mambel Mambel. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así se establece y decide.
En cuanto a las testimoniales promovidas fueron evacuadas en fecha 11/06/2009, así se evidencia de los folios 16 y 17 del expediente, compareciendo las ciudadanas: Maribel Chiquinquirá Bracho Soto y María Margarita León Montilla, testigos que al ser interrogadas, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente veinte años a la ciudadana: Edelmira Del Carmen Mambel, nacida el día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete (26/08/1977), en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa; así mismo manifestaron que conocen a la ciudadana: María Cecilia Mambel Mambel, quien es la madre de la ciudadana Edelmira Del Carmen Mambel; por último manifestaron estas testigos tener conocimiento que la mencionada ciudadana carece de partida de nacimiento; este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora las declaraciones de estos testigos ya que




concuerdan entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Edelmira Del Carmen Mambel, ya identificada, quedando establecido que la misma nació el día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete (26/08/1977), en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hija de la ciudadana: María Cecilia Mambel Mambel.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve (20/07/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se publicó siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)

Conste.