REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.278.
DEMANDANTE WILMAR GONZÁLEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.281.

APODERADOS
JUDICIALES WILLIAM ENRIQUE CERRADA y GEORGERI PUERTA GIMÉNEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.181 y 120.929, respectivamente.

DEMANDADOS INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP) y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

APODERADO JUDICIAL (INVITRAP) MARCOS YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS Y BERTHA ROSA ALVAREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 93.482 y 134.037

APODERADO JUDICIAL (PRODURADURÍA DEL ESTADO PORTUGUESA)
GONZALO ANTONIO DE JESÚS PERAZA SEQUERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.697.
MOTIVO DEMANDA DE TRÁNSITO (DAÑOS CORPORALES FÍSICOS Y DAÑO MORAL).
CAUSA HOMOLOGACION CONVENIMIENTO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA TRÁNSITO.


Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de agosto de 2007, por ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: Wilmar González Mejías, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.054.281, debidamente asistido por el abogado William Enrique Cerrada, inscrito en el Inpreabogado N° 115.181, introduce una Demanda de Tránsito en contra del Instituto de Vialidad y Transporte del estado Portuguesa (INVITRAP) y la Gobernación del estado, en la persona del ciudadano: Ing. Miguel Graterol, en su carácter de Presidente del Instituto y el procurador General del estado Portuguesa, Abg. Marcos Miranda, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.170.515 y 12.088.372 respectivamente.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: La demanda fue admitida en fecha 14 de agosto de 2007, emplazándose a la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones, se libró las respectivas citaciones. Consta al folio 50, poder apud acta conferido por el actor a los abogados William Enrique Cerrada y Georgeri Puerta Gimenez, previa solicitud y mediante sentencia el Tribunal acuerda la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días. Consta en autos la citación de los demandados mediante correo certificado con aviso de recibo. Verificada la contestación de la demanda, se fijó el día martes 15 de enero de 2008 a las 10 de la mañana, para la realización de la audiencia oral y publica, mediante solicitud de fecha 11 de enero de 2008, se suspende la causa por el lapso de diez ( 10) días de despacho, vencido el lapso se suspende nuevamente en fecha 08 de febrero de 2008, por quince (15) días de despacho, el día 08 de abril de 2008, tuvo lugar la audiencia oral y publica, posteriormente se realizó la fijación de los hechos, y se abrió el lapso para la promoción de pruebas, promovidas como fueron las pruebas en su oportunidad, y vencido el lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con los Artículos 870 al 872 se fijó día y hora para la audiencia oral y publica, la cual tuvo lugar el día 19 de junio de 2008, llegada la oportunidad el Tribunal dicta sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la pretensión de daños corporales y morales incoada por el ciudadano Wilmar González Mejías, se condenó a los demandados a cancelar las cantidades de sesenta mil ( Bs. 60.000,oo) bolívares fuertes por daños corporales y cuarenta mil bolívares ( Bs. 40.000,oo) fuertes por daños morales. La parte co-demandada, Procuraduría General del estado Portuguesa, en fecha 15 de julio de 2008, apela de la decisión dictada, y oída como fué dicha apelación en ambos efectos, se acordó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que conociera la misma. Siendo la oportunidad, dicho Juzgado dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demanda. Este Tribunal, recibe el expediente en fecha 21 de enero de 2009, y previa solicitud procede a la ejecución de la sentencia dictada. Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2009, comparecen por ante el Tribunal los abogados William Enrique Cerrada Mendoza, inscrito en el Inpreabogado N° 115.181, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e igualmente comparece la abogada Bertha Rosa Álvarez, inscrita en el Inpreabogado N° 134.037, en su carácter de apoderada judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del estado Portuguesa (INVITRAP), parte demandada y manifiestan que en virtud de haber transcurrido el lapso estipulado para el cumplimiento voluntario de la decisión, han acordado el siguiente convenimiento de pago: Primero: Un primer pago de veinticinco mil bolívares ( Bs. 25.000,oo,), monto que fue cancelado en el acto, mediante cheque N° 00056552, del Banco Provincial, a nombre del apoderado actor abogado William Enrique Cerrada Mendoza, motivado a que este posee facultades expresas para recibir cantidades de dinero. Segundo: Un segundo pago de treinta y cinco mil bolívares ( Bs. 35.000,oo), el cual será cancelado en fecha 28/08/2009. Tercero: Un tercer y último pago de cuarenta mil bolívares ( Bs. 40.000,oo), el cual será cancelado en fecha 30/10/2009. De igual manera, convinieron ambas partes que el incumplimiento de los referidos pagos, dará lugar a que se continúe con las acciones legales derivadas de la sentencia definitivamente firme y de la expiración del cumplimiento voluntario.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento de pago efectuado por las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintitrés días del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:20 p.m.