REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002242
ASUNTO: PP11-P-2007-002242

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS

FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ

ACUSADO: DIXON ATILIO LEON ORTEGA
JULIO CESAR SANCHEZ VARGAS

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO

DEFENSA: ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO
ABG. EDUARDO PARRA OJEDA

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR
CONEXIÓN











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002242
ASUNTO: PP11-P-2007-002242
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se evidencia que por ante el Tribunal de Juicio N° 04 a cargo del Juez Abogado ANTULIO GUILARTE, cursa causa signada con el N° PP11-P-2006-004092, seguida al acusado DIXÓN ATILIO LEON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-12-1982, titular de la cédula de identidad N° V-16.966.004, domiciliado en la vereda 19, sector 2, Urbanización Durigua, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º del Código Penal, (por haberlo cometido con premeditación y alevosía), cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de RUBEN YOESER PACHECO GOYO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN COLMENAREZ, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º del Código Penal, y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ EDESIO RONDON ARISMENDI, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto por ante este Tribunal se le sigue la presente causa a los acusados DIXÓN ATILIO LEON ORTEGA, ya identificado, y JULIO CÉSAR SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 25-12-1985, titular de la cédula de identidad N° V-19.376.514, domiciliado en la calle 01, casa N° 02, Barrio El Samán, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; encontrándose fijado la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 23 de Julio de 2009, y por ante el Tribunal de Juicio N° 04 a cargo del Juez Abogado ANTULIO GUILARTE, cursa causa signada con el N° PP11-P-2006-004092, seguida al acusado DIXÓN ATILIO LEON ORTEGA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º del Código Penal, (por haberlo cometido con premeditación y alevosía), cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de RUBEN YOESER PACHECO GOYO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN COLMENAREZ, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º del Código Penal, y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ EDESIO RONDON ARISMENDI, encontrándose fijado la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 03 de Agosto de 2009, es decir, que estamos en presencia de Delitos Conexos, por cuanto se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, tal como lo establece el artículo 70 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Juzgadora que le corresponderá resolver al Tribunal que haya prevenido primero, en cuyo caso sería el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose ambas causas en la misma fase procesal, todo ello en aras de garantizar la Unidad del Proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 73 en relación con el artículo 72, Eíusdem.

En consecuencia, es competencia del Tribunal de Juicio N° 04 que conoce de la causa signada con el N° PP11-P-2006-004092, seguida al acusado DIXÓN ATILIO LEON ORTEGA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º del Código Penal, (por haberlo cometido con premeditación y alevosía), cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de RUBEN YOESER PACHECO GOYO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN COLMENAREZ, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º del Código Penal, y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ EDESIO RONDON ARISMENDI, para conocer de la presente causa es por lo que se declina el conocimiento de la misma ante el referido Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2007-002242 seguida a los acusados DIXÓN ATILIO LEON ORTEGA, ya identificado, y JULIO CÉSAR SANCHEZ VARGAS, ya identificados, por la comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; al Tribunal de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA, por ante el cual cursa la causa signada con el N° PP11-P-2006-004092, seguida al acusado DIXÓN ATILIO LEON ORTEGA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º del Código Penal, (por haberlo cometido con premeditación y alevosía), cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de RUBEN YOESER PACHECO GOYO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN COLMENAREZ, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º del Código Penal, y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ EDESIO RONDON ARISMENDI, por tratarse del Tribunal que previno primero, encontrándose ambas causas en la misma fase procesal, todo ello en aras de garantizar la Unidad del Proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 70.1, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese Copia Certificada del auto dictado, notifíquese a las partes y remítase con oficio.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 15 días del mes de Julio de 2009.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MELISSA RAMOS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.


NMAC/nmac.-