REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-003066
ASUNTO: PP11-P-2007-003066
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS
FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES GARCIA
ACUSADO: JOSE ANDRES ÑIERIS FERNANDEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR
CONEXIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-003066
ASUNTO: PP11-P-2007-003066
Visto el Oficio N° PK11OFO2009008757, suscrito por la Abogada Noemí Romero Casanova de Ortiz, en su carácter de Jueza de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, mediante la cual solicita se acuerde el traslado del Acusado JOSÉ ANDRÉS NIEREZ HIDALGO, de nacionalidad venezolano, natural de Turén Estado Portuguesa, de 22 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.282.014, residenciado en; barrio Los Aguacates avenida 2 casa 17-60 Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, hasta ese Tribunal para el día 17/09/09 a las 2:30 horas de la tarde, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público en la Causa N° PP11-P-2006-003067 que se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del (occiso) MARÍO JOSÉ ALVARADO PARRA, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se evidencia que por ante el Tribunal de Juicio N° 02 a cargo de la Jueza Abogada NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ, cursa causa signada con el N° PP11-P-2007-003067, seguida al acusado JOSE ANDRES ÑIERIS FERNANDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del (occiso) MARÍO JOSÉ ALVARADO PARRA, encontrándose fijado la celebración de la Audiencia Pública para el día 31 de Julio de 2009, y por ante este Tribunal se le sigue al mismo acusado la presente causa por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, es decir, que estamos en presencia de Delitos Conexos, por cuanto se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, tal como lo establece el artículo 70 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Juzgadora que le corresponderá resolver al Tribunal que conoce del delito que merece mayor pena y el cual previno primero, en cuyo caso sería el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose ambas causas en la misma fase procesal, todo ello en aras de garantizar la Unidad del Proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 73 en relación con el artículo 72, Eíusdem.
En consecuencia, es competencia del Tribunal de Juicio N° 02 que conoce de la causa signada con el N° PP11-P-2007-003067, seguida al acusado JOSE ANDRES ÑIERIS FERNANDEZ, ya identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del (occiso) MARÍO JOSÉ ALVARADO PARRA, para conocer de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2007-003066 seguida al acusado JOSE ANDRÉS NIEREZ FERNÁNDEZ, ya identificado, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, al Tribunal de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ, por ante el cual cursa la causa signada con el N° PP11-P-2006-001425, seguida al mismo acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del (occiso) MARÍO JOSÉ ALVARADO PARRA, por tratarse del Tribunal que conoce del delito que merece mayor pena y el cual previno primero, encontrándose ambas causas en la misma fase procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese Copia Certificada del auto dictado para su archivo respectivo, notifíquese a las partes y remítase con oficio.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 27 días del mes de Julio de 2009.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MELISSA RAMOS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-
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