REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003526
ASUNTO: PP11-P-2008-003526

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ

FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA BUENDIA

ACUSADA: LILIANA AUXILIADORA FALCON

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES

VICTIMA: SOCIEDAD VENEZOLANA

DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ SOTELDO

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR
CONEXIÓN












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003526
ASUNTO: PP11-P-2008-003526
Visto el Oficio N° PK11OFO20090077, suscrito por el Abogado Antulio Ernesto Guilarte, en su carácter de Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, mediante la cual solicita se acuerde el traslado de la Acusada LILIANA AUXILIADORA FALCON, venezolana, natural de Acarigua, nacida el 10-09-71, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.077.744, profesión u oficio Indefinida, residenciada en la Avenida 17 con calle 03, Parcela N° 46, Barrio La Nueva Victoria, Acarigua Estado Portuguesa, hasta ese Tribunal para el día 20/07/09 a las 2:30 horas de la tarde, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público en la Causa N° PP11-P-2006-001425 que se le sigue por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se evidencia que por ante el Tribunal de Juicio N° 04 a cargo del Juez Abogado ANTULIO GUILARTE, cursa causa signada con el N° PP11-P-2006-001425, seguida a la acusada LILIANA AUXILIADORA FALCON, ya identificada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose fijado la celebración de la Audiencia Pública para el día 16 de Julio del año 2009, y por ante este Tribunal se le sigue a la misma acusada la presente causa por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es decir, que estamos en presencia de Delitos Conexos, por cuanto se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, tal como lo establece el artículo 70 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Juzgadora que le corresponderá resolver al Tribunal que haya prevenido primero, en cuyo caso sería el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose ambas causas en la misma fase procesal, todo ello en aras de garantizar la Unidad del Proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 73 en relación con el artículo 72, Eíusdem.

En consecuencia, es competencia del Tribunal de Juicio N° 04 que conoce de la causa signada con el N° PP11-P-2006-001425, seguida a la acusada LILIANA AUXILIADORA FALCON, ya identificada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para conocer de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2008-003526 seguida a la acusada LILIANA AUXILIADORA FALCON, ya identificada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al Tribunal de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA, por ante el cual cursa la causa signada con el N° PP11-P-2006-001425, seguida a la misma acusada, por la comisión del delito de LILIANA AUXILIADORA FALCON, ya identificada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por tratarse del Tribunal que previno primero, encontrándose ambas causas en la misma fase procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.1, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese Copia Certificada del auto dictado, notifíquese a las partes y remítase con oficio.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 06 días del mes de Julio de 2009.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.


NMAC/nmac.-