REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000188
ASUNTO : PP11-D-2009-000188
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADOS: IDENTIDAES OMITIDAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000188
ASUNTO : PP11-D-2009-000188
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, , por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 27-04-2009, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ” de Turén, Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial de fecha 27-04-2009, suscrita por el funcionario policial Sargento Segundo (PEP) ROSALBA GONZALEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de hoy Lunes 27-04-2009. Aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, me encontraba de servicio como integrante de la Brigada Motorizada de esta sede policial, en esta oportunidad como jefe de las unidades moto signadas como Móvil Numero 08, siendo el funcionario auxiliar CABO/2DO (PEP) SIRO RIVERO. Titular de la cédula de identidad Nº V-10.140.747, efectuando un recorrido rutinario por la calle 02, manzana 36 del Barrio El Bruzual de este Municipio, cuando logramos visualizar a dos ciudadanos que se desplazaban a pie en sentido contrario hacia nosotros, quienes al percatarse de la presencia policial, mostraron una actitud sospechosa, por lo cual se les dio la voz de alto, la cual acataron, de inmediato procedimos a realizarle a dichos ciudadanos una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrarle a uno de estos ciudadanos entre su vestimenta: Un Arma de Fuego, de fabricación rudimentaria, al mismo momento el otro ciudadano manifestó a la Comisión Policial que el arma encontrada era de ambos, en vista de lo antes mencionado y que se trataban de dos adolescentes, se procedió actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a imponerles de sus derechos, luego de materializada la aprehensión preventiva de los Adolescentes, se les hizo saber a estos sobre el motivo de su Aprehensión preventiva, donde posteriormente se trasladaron a la sede de nuestra Sede Policial, y una vez en la misma se identificó plenamente el arma encontrada como: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA TIPO: CHOPO, ADAPTADA A CALIBRE 44, CON UNA CACHA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MADERA ATORNILLADAS A LA BASE DE LA MISMA, CON UN ACARTUCHO DE COLOR ROJO, DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DONDE SE PUEDE LEER EN LA BASE FIOCCHI 36. De igual manera a los Adolescentes Aprehendidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de la ciudad de Turén del Estado Portuguesa, nacido en fecha 15-11-1993, de 15 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Indefinida, residenciado en la calle principal del Barrio José Antonio Comisaría General "José Antonio Páez", de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-22.108.578. Manifestando ser hijo de la ciudadana (Madre): Edelmira Vásquez, residenciada en la misma dirección de su representado (hijo). Y del ciudadano (Padre) (difunto): Manifestó no conocerlo, a quien se le encontró en su poder el arma de fuego en mención. Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de la ciudad de Turén del Estado Portuguesa, nacido en fecha 29-09-1991, de 17 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Indefinida, residenciado en la Calle 01, con Avenida 02, del Barrio el Bruzual, de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-24.026.516. Manifestando ser hijo de la ciudadana (Madre): Gregoria Linares, residenciada en la misma dirección de su representado (hijo). Y del ciudadano (Padre): Héctor Carpio, como acompañante del Adolescente antes referido. Posteriormente de iniciada las actuaciones relacionadas con el procedimiento de rigor se le notificó vía telefónica, a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Extensión Acarigua, Abg. Maria Gabriela Mago, sobre los pormenores del hecho, haciendo igualmente del conocimiento de lo sucedido al ciudadano Jefe de los Servicios del procedimiento realizado, de los ciudadanos Adolescentes retenidos y del arma de fuego incautada”.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: El Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/N, de fecha 27-04-2009, donde se recolecta por parte del funcionario policial SGTO/2DO (PEP) ROSALBA GONZALEZ, adscrita a la Brigada Motorizada de la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, Turén Estado Portuguesa, la siguiente evidencia: 01.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA TIPO: CHOPO, ADAPATADA A CALIBRE 44, CON UNA CACHA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MADERA ATORNILLADAS A LA BASE DE LA MISMA, CON UN CARTUCHO DE COLOR ROJO, DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DONDE SE PUEDE LEER EN LA BASE FIOCCHI 36. Acta que riela al folio siete (07) en la causa.
CUARTO: Con la audiencia oral en fecha 29 de abril de 2009, la cual se acordó con lugar por el Juez de control Nº 1 del circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2009-000188, la imposición de Medida Cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal.
QUINTO: La experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-AB-840, de fecha 28-04-2009, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “…UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO,…01.- Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación Rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 38,…02.- UN (01) Cartucho para arma de fuego tipo escopeta… PERITACIÓN:…BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte…02.- El cartucho descrito es utilizado para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta…03.- Se utilizó un cartucho para realizar disparo de prueba…03.- El arma de fuego suministrada se entrega al funcionario Agte. (PEP) GONZALEZ RIVERO ROSALBA DEL CARMEN, C.I. 9.843.911, adscrito a la comisaría Gral. “José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa, depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia.-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de los hechos antes narrados contentivos de la investigación iniciada por el Ministerio Público, se desprende que esta se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente imputándosele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el Artículo 277 del CODIGO PENAL, y de las actas antes indicadas contentivas de la investigación se infiere que el mencionado adolescente es aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “ Coronel Miguel Antonio Vasquez”, de Turén Estado Portuguesa, por la calle 02, manzana 36 del barrio el Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, incautándosele en poder un arma de fuego de fabricación casera tipo: chopo, adaptada a calibre 44, con una cacha compuesta por dos tapas de madera atornilladas a la base de la misma, con un cartucho de color rojo, del mismo calibre sin percutir donde se puede leer en la base fiocchi 36, cuando se encontraba en compañía de otro adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, el arma de fuego incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser sometida a la Experticia Técnica arroja como conclusión que es un arma de fabricación RUDIMENTARIA o de fabricación artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO, por lo que esta juzgadora considera que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que el arma no puede catalogarse como de prohibido porte, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, en relación al mencionado adolescente, ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley especial que rige la materia, por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta, al referido adolescente en fecha 29-04-2009, para lo cual se acuerda oficiar a la coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este adolescente solo se encontraba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la responsabilidad penal es personalísima, siendo que el hecho no puede imputársele a este adolescente ya que el mismo no desplegó conducta ilícita alguna, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, en relación al mencionado adolescente, ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley especial.
Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turén, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que constan a los folios siete (07) y cincuenta y siete (57) de la presente solicitud, según número de Registro S/N, Número de caso S/N, de fecha 27-04-2009, paro lo cual se ordena oficiar a la Comisaría “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turén, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley especial que rige la materia, por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta, al referido adolescente en fecha 29-04-2009, para lo cual se acuerda oficiar a la coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1°del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turén, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que constan a los folios siete (07) y cincuenta y siete (57) de la presente solicitud, según número de Registro S/N, Número de caso S/N, de fecha 27-04-2009, paro lo cual se ordena oficiar a la Comisaría “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turén, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA). Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua Primero (01) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. DELVIS PIRELA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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