REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000270
ASUNTO : PP11-D-2009-000270

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO


DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000270
ASUNTO : PP11-D-2009-000270



Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA MAGO, y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 29-05-2009, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ” de Turén, Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial de fecha 28-05-2009, suscrita por el funcionario policial Distinguido (PEP) ROJAS ANTONIO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy 28-05-09 Siendo aproximadamente la 07:40 horas de la noche, cuando me encontraba en labores de trabajo como integrante de la brigada motorizada de dicha sede policial, en esta oportunidad como jefe de la unidades de moto signada como móvil 08 conducida una de ellas por mi persona y la otra conducida por el Agente de la (PEP) SICILIA JOSE en compañía del Agente (PEP) OROZCO ANDRÉS ELOY, cuando relazábamos labores de patrullaje rutinario, por las inmediaciones del Barrio las Tejas, específicamente por la calle 08, entre el callejón 03 y 04, en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo de Turen Estado portuguesa. lugar donde visualizamos a un ciudadano de contextura, de piel morena, que al notar la presencia policial trato de evadir la comisión policial acelerando el paso, por lo que al observar lo sucedido y su nerviosismo inmediatamente procedimos acercarnos al lugar donde se encontraba este ciudadano dándole de inmediato la voz preventiva de alto previa identificación como funcionarios policiales, el cual acato el llamado policial que se le hacia, acto seguido se le indico que levantara las manos y se la procedió hacer una revisión corporal de conformidad con lo establecido en articulo 205 del codito orgánico procesal penal. De manera de descartar cualquier posesión de interés criminalistico, en especial la presencia y tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona resultando positiva la localización de un 01 Arma de Fuego de Fabricación Casera, Tipo: chopo. Oculta entre su vestimenta (pantalón y suéter). En vista de lo acontecido y de la evidencia encontrada en el lugar de los hechos precedimos a materializar la aprehensión preventiva de este ciudadano a las 07:45 horas de la noche del día de hoy 28-05-09. Para seguidamente imponerle de sus derechos al ciudadano aprehendido portador del arma quien al verse envuelto en tal situación le manifestó ante la comisión policial ser un adolescente cosa que fue corroborada a través de su identificación personal. En vista de lo antes mencionado y de las circunstancia a que dieron lugar el hecho, precedimos a imponerle de su derecho al ciudadano adolescente en mención de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente. Y amparándonos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal. Indicándole de igual modo al ciudadano adolescente aprehendido que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido seria trasladado por la comisión policial actuante y lo incautado hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las inhalaciones de esta comisaría el ciudadano adolescente aprehendido por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del código orgánico procesal penal como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años. A quien se le conseguí oculto entre la pretina de su pantalón y franela: Un 01 arma de fuego de fabricación casera, tipo: chopo, adaptada a calibre 44, con una cacha compuesta por dos tapas de madera atornilladas a la base de la misma, con un cartucho del mismo calibre si percutir donde se pudo leer en la base del mismo calibre, cabe destacar que el adolescente antes mencionado para el momento del hecho fue retenido preventivamente frente a la residencia del ciudadano: MENDOZA MÉNDEZ RAFAEL ANTONIO”.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: El Acta de Instructiva de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

TERCERO: La Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas relacionada con la causa, donde se recoleta por parte del funcionario ROJAS ANTONIO, Un arma de fuego, de fabricación casera tino chopo adaptado calibre 44 mm. con una cacha compuesta por dos tapas de madera atornillada a la base de la misma, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, donde se puede leer en la base del mismo calibre 36”.

CUARTO: La Audiencia Oral en fecha 30 de Mayo de 2009, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PPI1-D-2009-000270, la imposición de Medida Cautelar establecida en el literal “C y G” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada cuarenta y cinco días (45) días por ante el Tribunal del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

QUINTO: La Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2009- 000270.

SEXTO: El Acta Investigación Penal de fecha 06-03-2009, suscrita por el funcionario agente de Investigación DETECTIVE FRANCISCO ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimináis ticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez, Turén Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 1915, de fecha 13-05-2009, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ... Es todo”.

SEPTIMO: La Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-1136, de fecha 29-05-2009, suscrita por el funcionario Detective T.S.U OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a:” ... UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO,... 01.-Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 44, ... 02.- UN (01) Cartucho para arma de fuego tipo escopeta ... PERlTAClON BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- El cartucho descritos son utilizados para aprovisionar armas del fuego tipo escopeta calibre 44, ... 03.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba ... 04.- El arma de fuego suministrada se entrega al funcionario Agte. (PEP) LUIS LAMEDA, CI.-14.091.228, adscrito a la Comisaria “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, Turén, Estado Portuguesa, depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION


Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, se evidencia que de los hechos por los cuales la Fiscalía Quinta del Ministerio Público inicia la investigación, se le le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto el mencionado adolescente, es aprehendido do por funcionarios adscritos a la Comisaría de Turen Estado Portuguesa, cuando realizaban labores de patrullaje, específicamente por la Calle 08, entre el Callejón 03 y 04, de Villa Bruzual de Turen, Estado Portuguesa, cuando visualizan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que al notar la presencia policial trato de evadir la comisión, por lo que le dieron la voz, indicándole que seria objeto de una revisión corporal conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oculta entre su vestimenta un arma de fuego de fabricación casera que al ser sometida a las experticias correspondientes arroja como resultado ser efectivamente, un arma de fabricación rudimentaria o casera, motivo por el cual el Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, considerando quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que el arma no puede catalogarse como de prohibido porte, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, dejando sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 30-05-2009, para ser cumplida por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.
Y así mismo este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turén, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal de planillas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y que constan a los folios siete (07) y cincuenta y uno (51) de la presente solicitud, número de Registro S/N, Número de caso S/N, de fecha 28-05-2009, paro lo cual se ordena oficiar a la Comisaría “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turén, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, dejando sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 30-05-2009, para ser cumplida por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.
Y así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado Supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la Destrucción del objeto incautado, consistente en un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, adaptada al calibre 44, con cacha compuesta por dos tapas de madera atornilladas a la base de la misma, por lo que este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turén, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal de planillas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y que constan a los folios siete (07) y cincuenta y uno (51) de la presente solicitud, número de Registro S/N, Número de caso S/N, de fecha 28-05-2009, paro lo cual se ordena oficiar a la Comisaría “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turén, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua Primero (01) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. DELVIS PIRELA
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.