REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000372
ASUNTO : PP11-D-2009-000372

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO

FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LUIS ANGEL VERGARA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000372
ASUNTO : PP11-D-2009-000372
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el progenitor reside en el caserío la Lucía, calle principal, casa sin numero, Araure Estado Portuguesa, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisiòn de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°22.301.377 y residenciado en el Caserío Los Tanques, calle principal, casa S/N, Estado Portuguesa, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 09 de Julio de 2009, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Comando Regional N°4, Destacamento N°41, Tercera Compañía, Segundo Pelotón del Comando la Lucía del Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el funcionario Sargento Primero (GN) SUAREZ TORREALBA JULIO MANUEL, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En la fecha de hoy jueves 09 de Julio del año 2.009, siendo aproximadamente las 14:45 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el peaje la Lucía…cuando se hizo presente un ciudadano …dijo ser y llamarse VERGARA LUSI ANGEL…quien manifestó que la bicicleta de su propiedad tipo cross, rin 20 de color azúl y morado…le fue hurtada el día de ayer 08 de Julio de 2.009…en horas de la tarde…en el caserío la Lucía y que deducía en el comando…había pasado por el peaje hacia araure…ya que unos compañeros de trabajo le habían manifestado haberla visto…en vista de lo manifestado …procedimos inmediatamente a solicitarle el apoyo …a un ciudadano de nombre… ESCALONA LÓPEZ VICTOR JULIO…en su vehículo particular… y que serviría de testigo…a…tres (03) Kilómetros aproximadamente con sentido al Municipio Araure…observamos a un sujeto que se trasladaba por la autopista…pero conduciendo en el canal contrario…de estatura alta, contextura delgada, que vestía suéter verde con reyas blancas y blue Jean prelavado…conduciendo una bicicleta Rin 20, color azul y morada…exactamente las características que manifestó verbalmente el ciudadano denunciante…vista de la situación procedimos a indicarle al ciudadano que se detuviera…haciendo caso omiso…se optó por adelantar el vehículo…bajándonos rápidamente…y cruzando la isla de la autopista…logrando darle alcance y capturándolo…montado en la bicicleta, se le mostró la bicicleta al ciudadano ESCALONA LÓPEZ VICTOR JULIO…indicándole que las características de la bicicleta que portaba el ciudadano que estaba detenido…era la misma que había indicado el ciudadano (denunciante)…se procedió a trasladar al ciudadano y la bicicleta tipo cross, Rin 20, color azul…hasta el peaje la Lucía para que el ciudadano VERGARA LUIS ANGEL (denunciante)…reconociera si la bicicleta retenida era de su propiedad…el mismo manifestó claramente y a viva voz en presencia del testigo que si era su bicicleta…mostrando el documento de su propiedad…en vista de lo sucedido y lo manifestado por el denunciante procedía a identificar plenamente al ciudadano detenido…IDENTIDA OMITIDA…de 16 años”.

SEGUNDO: Con el acta de denuncia de fecha 08-07-2009, levantada al ciudadano VERGARA LUIS ANGEL, quien expuso lo siguiente: “El día miércoles 08 de Julio del 2009, me encontraba en eso de las 06:00 horas de la tarde, en el caserío la Lucía específicamente en el Caber, jugando con una Computadora, cuando entré y deje mi bicicleta estacionada en la puerta, a eso de las 06:45 de la tarde, cuando terminé de jugar me dirijo a pagar y observé que mi bicicleta tipo cross, color azul y morado, Rin 20, no estaba estacionada frente a la puerta, le pregunté a unas personas si habían visto quien había agarrado mi bicicleta y una señora que estaba dentro del Caber me dijo que un muchacho alto y flaco había entrado observó un rato dentro del Caber y cuando se retiró agarró mi bicicleta yo le pregunté si lo conocía ella me dijo que el muchacho que agarró mi bicicleta tiene la abuela al frente del Caber, me dirigí hasta la casa de la abuela a preguntarle donde estaba su nieto, ella me dijo que no sabía, al rato de estar conversando con la señora llegó su nieto, quien tiene las mismas características del que me describieron que se llevó la bicicleta del Caber, yo le pregunté si había agarrado mi bicicleta y el me dijo que no había agarrado nada, no pude conseguir mi bicicleta, tomé la iniciativa de poner esta denuncia por si la llegan a conseguir”.



TERCERO: Con el acta de denuncia de fecha 09-07-2009, levantada al ciudadano ESCALONA LOPEZ VICTOR JULIO, quien expuso lo siguiente:”Yo me encontraba estacionado en la alcabala de la Guardia Nacional del Peaje la Lucía, porque estaba entregando una encomienda a un Guardia Nacional que trabaja en ese peaje, cuando de repente se presentó un sujeto que le dijo a los Guardias Nacionales que un muchacho que acababa de pasar por el peaje le había robado su bicicleta de Rin 20, color azul y morado, le indicó hacia donde se fue, los Guardias Nacionales me dijeron que los trasladara en mi vehículo particular para que a la vez fuera testigo del procedimiento, le dije que sí, y nos dirigimos con sentido hacia araure, aproximadamente a tres kilómetros del peaje, mi persona y los Guardias Nacionales observamos un ciudadano vestido con suéter verde oscuro de raya blanca, con blue jeans, de estatura alta y delgado, quien se trasladaba con sentido a Araure montado en una bicicleta modelo Rin 20, de color azul y morado, eran las características que había dicho el ciudadano que denunció en el peaje que había robado su bicicleta el Guardia Nacional le indicó que se estacionara, el mismo hizo caso omiso a lo que le manifestó el guardia Nacional, por lo cual los guardias Nacionales descienden del vehículo y cruzan la isla de la autopista y lo agarran montado en la bicicleta, luego los llevé hasta el peaje donde estaba el ciudadano que denunció que le habían robado la bicicleta y lo había pasado por el peaje, se lo mostraron y manifestó que esa era su bicicleta que le habían robado el día de ayer a eso de las 06:00 horas de la tarde, eso fue lo que presencié y luego me dijeron que me trasladara hasta el puesto la Lucía para tomarme una entrevista testifical”.

CUARTO: Del Acta instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

QUINTO: Con la copia fotostática del documento de Propiedad de la Bicicleta MARCA BMX-SHOGUN, SERIAL LI1722296, MODELO 20, TIPO CROSS, COLOR AZUL, a nombre de Luís Vergara, propietario de la misma.

De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que en fecha 09-07-2009, siendo aproximadamente las 14:45 horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°4, Destacamento N°41, Tercera Compañía, Segundo Pelotón del Comando la Lucía del Estado Portuguesa, cuando los referidos funcionarios se encontraban de servicio en el peaje de la Lucía del Estado Portuguesa y son requeridos por un ciudadano que se identificó como VERGARA LUIS ANGEL y les manifestó que el día 08-07-09, en horas de la tarde, le había sido hurtada una bicicleta, tipo cross, rin 20 de color azul y morado, en el caserío La Lucía y que él había puesto la denuncia en el Comando de la Guardia Nacional, indicándoles a los funcionarios que tenía conocimiento que la bicicleta la habían pasado hacia poco por el peaje hacia Araure, por lo que los funcionarios se dirigen al sitio y observan a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta con las mismas características que aportó el ciudadano VERGARA LUIS ANGEL, por lo que le indican a su conductor que se detenga y el mismo hizo caso omiso, por lo que los funcionarios le dan alcance y lo detienen, ello en presencia del ciudadano ESCALONA LOPEZ VICTOR JULIO, quien acompaña a los funcionarios a fín de testificar sobre el procedimiento realizado por estos, por lo que los funcionarios proceden a trasladarse, conjuntamente con el testigo, presencial del procedimiento, con el conductor de la bicicleta y con la bicicleta hasta el peaje donde se encontraba el denunciante en donde éste señala que se trata de la bicicleta de su propiedad y muestra los respectivos documentos a su nombre, procediendo los referidos funcionarios a identificar a la persona detenida, quien dijo ser adolescente, quedando identificado con su cedula de Identidad como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de dicha Cédula de Identidad N°23.959.336.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano VERGARA LUIS ANGEL y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, efectivamente en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos se subsumen en un ilicito penal como lo es en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto el mencionado adolescente fue aprehendido en fecha 09-07-2009, conduciendo la bicicleta propiedad del ciudadano VERGARA LUIS ANGEL y la cual le había sido hurtada al mismo en fecha 08-07-2009 en la puerta de un saiber, ubicado en el caserío La Lucía, haciendo éste la denuncia respectiva, presumiendo este Tribunal la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional N°4, Destacamento N°41, Tercera Compañía, Segundo Pelotón del Comando la Lucía del Estado Portuguesa, se desprende las circunstancias del tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del referido adolescente, en la cual se establece claramente que en el momento de la aprehensión éste adolescente se encontraba en posesión de la bicicleta propiedad del ciudadano VERGARA LUIS ANGEL y conducía la misma, la cual había sido reportada como hurtada en fecha 08-07-09 y que cuando los funcionarios le indican que se detenga, el adolescente hace caso omiso a la orden de la autoridad de detenerse, optando los funcionarios por perseguirlo, darle alcance y detenerlo, lo que hace presumir su participación en el hecho ilícito investigado, pero no se desprende de las actas que el referido adolescente fue la persona que el día 08-07-09, hurto la bicicleta cuando esta se encontraba estacionada en la puerta de un saiber donde se encontraba el propietario de la misma, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) dìas por ante este Tribunal. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar previstas en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:

C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) dìas por ante este Tribunal.

Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Este Tribunal no acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido en posesión y conduciendo la bicicleta, rin 20, color azul y morada, propiedad del ciudadano VERGARA LUIS ANGEL la cual había sido reportada el día 08-07-09 como hurtada y no se ha determinado que fue el adolescente imputado, la persona, quien tomó la referida bicicleta del lugar donde se encontraba, solo se le encontró en su poder.
Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impuestas, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua once (11) de Julio de dos mil Nueve.



LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .



EL SECRETARIO.

ABG. CESAR ZAMBRANO.