REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000004
ASUNTO : PV11-P-2008-000004

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LASD PERSONAS


DECISION: REBELDIA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000004
ASUNTO : PV11-P-2008-000004


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisiòn del delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 420 Ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 413 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta a los folios 101 al 112 de la causa, acta y decisión con motivo de la celebración de audiencia oral y privada, donde consta la homologación del acuerdo conciliatorio entre las partes, en la que se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la prohibición que tiene de conducir vehiculos automotores hasta tanto obtenga su licencia de conducir, no agredir física o verbalmente a la victima y la obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.
SEGUNDO: Que consta a los folios 114, 115, 126, 127, 140, 141, 149 y 150 de la causa informes del Equipo Técnico Multidisciplinario, donde consta el incumplimiento del referido adolescente a las obligaciones por é l, contraídas.

TERCERO: Que consta en la causa resultas de boletas de notificación libradas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a su Representantes legales para la celebración de la audiencia del día de hoy, donde se puede leer al reverso de las mismas, diligencia suscrita donde se indica que las boletas fueron recibidas por un primo del notificado.

CUARTO: Que consta a los folios 166 al 167 acta levantada en fecha 29-06-2009, en la cual se hace constar que el mencionado adolescente no compareció a la celebración de la audiencia Preliminar fijada para su celebración en la referida fecha.

QUINTO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tampoco ha comparecido a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.

SEXTO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra.

SEPTIMO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales la adolescente no ha comparecido a las audiencias.

OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra en un lapso prudencial de treinta (30) días se ordenara su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima.-

Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, trece (13) de Julio de Dos mil nueve.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .





El SECRETARIO


Abg. PEDRO ROMERO.