REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000279
ASUNTO : PP11-D-2009-000279

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F

SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO

FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA PRIVADA: Abg. CIRA IBARRA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS : LUIS ALBERTO CASTILLO TORREALBA Y FELIX DANIEL MONTILLA SUAREZ

DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000279
ASUNTO : PP11-D-2009-000279

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS ALBERTO TORREALBA CASTILLO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.051.177, de profesión Obrero de la Construcción de la Autopista Píritu — La flecha, residenciado en La Calle Principal, de la Comunidad Rural Choro Gonzalero, Casa S/N, Sector la Chivera del Municipio Esteller y FÉLIX DANIEL MONTILLA SUÁREZ, venezolano, de 25 años de edad, titular ce la cedula de identidad Nro. 21.560.006, de profesión Obrero de Construcción, residenciado en La Calle Principal, de la Comunidad Rural Choro Gonzalero, Casa SIN, Sector la Chivera del Municipio Esteller.
Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO:
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración de los mismos, los cuales a saber son:
“En fecha 01 de Junio del año 2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, cuando el ciudadano LUÍS ALBERTO TORREALBA CASTILLO, llega al sector la Chivera de la comunidad Rural de Choro Gonzalero de Píritu, Estado Portuguesa y desciende del autobús de la línea Bonanza donde se transportaba en compañía de su amigo de nombre FÉLIX DANIEL MONTILLA SUAREZ, y cuando observa que este cae al suelo y siente un golpe por las piernas que lo hace caer al suelo y luego es golpeado y herido con un arma blanca por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se hacia acompañar por una persona adulta, y bajo amenaza de muerte por la violencia empleada, lo despojo de la cantidad de 10.000,00 Bolívares Fuertes, y luego salir huyendo del lugar, mientras esto ocurría su amigo FÉLIX DANIEL MONTILLA SUÁREZ comienza a lanzarle objetos contundentes (Piedras) a estos sujetos, logrando herir a uno de ellos, y como las victimas pedían auxilio a los vecinos del sector, estos salieron en su auxilio y lograron darle captura al adolescente y a su acompañante, para luego ser entregados a una comisión policial. En la Actuación policial es recuperada parte del dinero robado e incautado un arma blanca (Corta Exacto).”

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolo en el tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal,. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, solicitó como sanción definitiva, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cuatro (04) años. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al juicio oral y privado, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando los extremos establecidos en esta norma legal, para decretar la Prisión Preventiva. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por los hechos objeto de la Acusación.

Por su parte la Defensa Privada, representada a estos efectos por la Abogada CIRA IBARRA, entre otras cosa expuso: “rechazo la acusación fiscal por considerar que no existen elementos de convicción suficientes para determinar la responsabilidad penal de mi representado, ya que de las actuaciones no se desprenden la comisión de los delito de Robo Agravado y Lesiones Leves ya que lo que existió fue una riña, solicito que el Ministerio Público realice el cambio de calificación jurídica y se proponga un acuerdo conciliatorio, ratifico el escrito de promoción de pruebas que consta en autos y solicito se realice la revisión de medida ya que no existe peligro de fuga no obstáculo de investigación aunado a que mi patrocinado es una persona responsable y honorable tal como consta en los documentos consignados en el día de ayer con el escrito de revisión de medida, se tratar de una persona trabajadora, de tal manera que ratifico la revisión de medida ya que la libertad es la regla y la privación la excepción, solicito que se fije una nueva oportunidad para el acto conciliatorio ya que la victimas no estuvieron presentes en el día de hoy”.

En relación a lo expuesto y solicitado por la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: En cuanto a la proposición de un acuerdo conciliatorio, el mismo no es procedente en virtud de lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto la citada norma legal considera aplicable para esta Fórmula de Solución Anticipada como lo es la Conciliación, los hechos punibles para los que no sea procedente la privación de Libertad como sanción, siendo que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le atribuye el delito de Robo Agravado, el cual está consagrado en el artículo 628 de la Ley Especial que rige la materia , como uno de los delitos graves para el cual es procedente la Privación de Libertad como sanción, en relación a las testifícales ofrecidas, quien juzga se pronunciará al emitir pronunciamiento acerca de las pruebas promovidas por las partes, en relación a la revisión de medida el Tribunal emitirá pronunciamiento en el capitulo relativo a la medida cautelar, solicitada por la Representación Fiscal para asegurar las resultas y el fín último del proceso.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 01-06-2009, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) VARGAS CHACON NICOLAS, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 11:50 hora de la mañana, me encontraba de labores de servicio a bordo de la Unidad N° 576, acompañado del AGENTE/COND (PEP) OLIVAR MARCEL, AUXILIAR AGENTE (PEP) RIERA YONNY, cuando recibimos una llamada vía Radio de parte del SUB/INSP (PEP) ORTEGA YOLMIBER, supervisor General de los Servicios de esta comisaría, informando que en la Comunidad Rural Choro Gonzalero de este municipio se estaba suscitando un problema de inmediato nos dirigimos al sitio y al llegar al mismo encontramos a dos personas atadas a un árbol y los mismos se encontraban golpeados informándonos allí una de las victimas que se identifico como LUIS TORREALBA que dichos sujetos lo habían despojado de una cantidad de dinero en efectivo que habían cambiado un cheque por un valor de 10.000 BF de un arreglo del trabajo realizado como obrero en la construcción de la carretera Píritu - La flecha quien también estaba herido y golpeado que varias personas de la comunidad al ver lo que estaba sucediendo se mostraron agresivos y agarran a los sujetos los golpean salvajemente y los amarraron a un árbol nosotros los desatamos en medio de la multitud enardecida quienes querían linchar a estos sujetos les realizamos la inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y los montamos a la unidad junto con las presuntas victimas los llevamos al hospital Dr. Oswaldo Barrios de Píritu en donde le aplicaron los primeros auxilios y luego los trasladamos a la sede de la Comisaría Tte. Pedro Camejo en donde los referidos ciudadanos quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: SUAREZ CHIRINOS CARLOS EDUARDO de 19 años de edad Y IDENTIDAD OMITIDA (adolescente) de 17 años de edad no sin antes haberles leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y las victimas quedaron identificadas como TORREALBA CASTILLO LUIS ALBERTO de 25 años de edad de profesión Obrero de la Construcción de la Autopista Píritu — La Flecha y FELIX DANIEL MONTILLA SUAREZ de 25 años de edad profesión u oficio Obrero de construcción ...el primero de las victimas Entrego en el departamento de Investigaciones la cantidad de 1.100 BsF, que este mismo logro recuperar en el sitio de los hechos., en la misma entrego un pedazo de un objeto cortante, tipo navaja, de un objeto de los llamados CORTA EXACTO (con manchas de sangre) que fue utilizado por los agresores y le ocasionaron una herida en al oreja lado derecho.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 01-06-2009, levantada al ciudadano TORREALBA CASTILLO LUÍS ALBERTO, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día 01/06/09 de hoy, como a las 12:00 horas del medio día, cuando me trasladaba en un autobús de la línea Bonanza de la ciudad de Turen en compañía de FÉLIX DANIEL MONTILLA SUÁREZ, donde había retirado la cantidad de dinero de 10.000 8sF en efectivo, con la pretendía comprar una casa en la comunidad de Choro, al llegar al sector la Chivera, me baje y al voltear vi a mi compañero, cuando cae del autobús y se levanta corriendo, a lo que decidí también correr sin saber que estaba pasando, sentí un golpe por las piernas con un pedazo que me tumba, luego llegan dos sujetos desconocidos y me empiezan a dar patadas y me cortaron una oreja lado derecho con un CORTA EXACTO, pidiéndome la plata, diciéndome que si se las daba me matarían, mi amigo comienzo a gritar pidiendo ayuda ya que estábamos cerca de casa y les lanzo piedras para tratar de de defenderme logrando herir a uno de ello en la cara, estas logran quitarme el dinero, salen a la fuga en veloz carrera por la carretera nacional, mis familiares y vecinos que vinieron a auxiliamos le dan alcance a pocos -metros del sitio del robo, alguna de las personas que llegaron en donde nos encontrábamos llamo a La policía. Es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGU ESTE: 2-PREGUNTN ¿Diga Ud., que tipo de armas portaban estos sujetos? CONTESTO: Utilizar un CORTA EXACTO y algunos pedazos de palos que encontraron en el sitio “. 3- PREGUNTA ¿Diga Ud., de que se apoderaron estos sujetos? CONTESTO: La Plata Diez Mil Bolívares Fuertes 10.000 BsF, que había sacado del banco Venezuela..”.
TERCERO: Con el Acta de Declaración de fecha 01-06-2009, levantada al ciudadano FÉLIX DANIEL MONTILLA SUÁREZ, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: “Salí con mi amigo LUIS ALBERTO TORREALBA del Banco de Venezuela en Turen, en donde Diez mil Bolívares Fuertes y yo Tres Mil Quinientos, caminamos desde el banco hasta una zapatería y compramos un par de zapatos cada uno, luego fuimos hasta a la parada allí secar, tomamos un autobús de la línea Bonanza para dirigirnos hasta Choro, cuando llegamos a Choro al sector La Chivera mi amigo se baja y cuando me disponía bajar del autobús :una persona me da un golpe por la espalda y al voltearme me dieron en el ojo izquierdo que me hace caer del carro, me levante por que me imagine que me iban a robar y Salí corriendo, mi amigo LUIS TORREALBA, trata de seguirme pero le dan con algo por las piernas y lo tumban, me pare a una distancia logrando ver que estas personas no portaban armas de fuego, les lance varias pedradas, dándole a uno de ellos en la cara, llame a todo grito a mi cuñada REILINDA QUERALEZ, para que buscara ayuda con los vecinos, ya que estos sujetos estaban dándole a LUÍS con un objetos cortante (CORTA EXACTO), seguí en el sitio lanzándole piedras hasta que llegaron los vecinos a ayudarnos a capturar a los sujetos que habían logrado quitarle la plata a mi amigo y habían salido corriendo hacia la vía de Píritu, lanzando la plata por el aire que se regó por la calle, las personas que se trasladaban en carros y algunos vecinos se apoderaron de casi todo el dinero, pero nosotros nos encargamos de detener a estos sujetos que son los responsables por la perdida de la plata de mi compañero.
CUARTO: Con el Acta de Declaración de fecha 01-06-2009, levantada a la ciudadana REILINDA DEL CARMEN QUERALEZ ALVARADO, quien expuso lo siguiente: “ Me encontraba afuera de mi casa en el solar y vi cuando FÉLIX MONTILLA Y LUIS TORREALBA, se bajaron de un autobús y detrás de ellos se abajaron dos muchachos, agarraron a golpes a Luís, le cortaron una oreja, le quitaron la cartera, lo revisaron y le dieron una pedrada a Félix por la espalda, uno de los muchachos le quito una plata a Luís y salio corriendo, Félix que estaba gritando pidiendo ayuda, lo perseguí y yo Salí para allá ayudarlo a pedir auxilio, en donde se presentaron varias mujeres que se fueron detrás de Félix y el muchacho que llevaba la plata.
QUINTO: Con el Acta de Declaración de fecha 01 -06-2009, levantada a la ciudadana IRIS ISABEL CHIRINOS TORREALBA, quien expuso lo siguiente: “Estaba en el solar de mi casa arreglando una cuerda para tender la ropa, cuando vi a FÉLIX MONTILLA Y LUÍS TORREALBA, bajarse de un auto bus y detrás de ellos se bajaron dos tipos y los agarraron a golpes para robarlos, me asuste tanto que me fui y me encerré en mi casa, luego Salí y ya los tenían agarrados.
SEXTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de [os derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SÉPTIMO: Con el Oficio Nro. 300 de fecha 01-06-2.009, emanada de la Comisaría “Tte. Pedro Camejo”, de Píritu Estado Portuguesa, donde refiere al ciudadano Torrealba Castillo Luís Alberto, titular de la cedula de identidad Nro. 19.051.177, victima en la presente causa, a la medicatura forense.
OCTAVO: Con el Oficio Nro. 301 de fecha 01-06-2.009, emanada de la Comisaría “Tte. Pedro Camejo”, de Píritu Estado Portuguesa, donde refiere al ciudadano FÉLIX DANIEL MONTILLA SUÁREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 21.560.006, victima en la presente causa, a la medicatura forense.
NOVENO: Con el Oficio Nro. 308 de fecha 01-06-2.009, emanada de la Comisaría “Tte. Pedro Camejo”, de Píritu Estado Portuguesa, donde refiere al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.390.517, imputado en la presente causa, a la medicatura forense.
DÉCIMO: Con la Constancia Medica de fecha 01106/09, emanada del Hospital Dr. Oswaldo Barrios, de Píritu Estado Portuguesa, donde deja constancia de ingreso por emergencia del ciudadano Félix Montilla, titular de la cedula de identidad Nro. 21.560.006, el cual arrojo lo siguiente: “Aumento de volumen en parpados superior e inferior izquierdo con eritema, enrojecimiento ocular izquierdo, dolor a la movilidad de las articulaciones Carso-metacaopianas de mano derecha.
DÉCIMO PRIMERO: Con la Constancia Medica de fecha 01/06/09, emanada del Hospital Dr. Oswaldo Barrios, de Píritu Estado Portuguesa, suscrita por la Dr. Liseth Hernández, donde deja constancia de ingreso por emergencia del ciudadano Luís Alberto Torrealba Castillo, titular de la cedula de identidad Nro. 19.051.177, el cual arrojo lo siguiente: “Examen Físico: “Herida a nivel de pabellón auricular derecho, se sutura. Solución de continuidad en cuero cabelludo, se aprecia hematoma. Excoriaciones en hombro derecho. Reg. Lesión derecha de abdomen; 1/3 superior de mano derecha y 1 dedo mano izquierda.
DÉCIMO SEGUNDO: Con la Constancia Medica de fecha 01/06/09, emanada del Hospital Dr. Oswaldo Barrios, de Píritu Estado Portuguesa, donde deja constancia de ingreso por emergencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.390.517, el cual arrojo lo siguiente: “Examen Físico: “Enrojecimiento ocular izquierdo, sangramiento nasal obtuso en fosa nasal derecha, aumento de volumen y dolor en labio superior, aumento de volumen en todos los dedos de ambas. Área eritematosa con dolor intenso en cara posterior del 1/3 superior de pierna izquierda.
DÉCIMO TERCERO: Con la planilla de cadena y custodia, de fecha 01-06-09, donde se deja constancia de la retención de la evidencia siguiente: “UNA LAMINA DE HIERRO CORTANTE TIPO NAVAJA DE UN OBJETO DE LOS DENOMINADOS CORTA EXACTO CON MANCHAS DE SANGRE
DÉCIMO CUARTO: Con la planilla de cadena y custodia, de fecha 01-06-09, donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: “Dinero en efectivo: la cantidad de Mil Cien bolívares fuertes (1.100 8sF), con las siguientes denominaciones: BILLETES DE 20 BsF: SERIAL: A00937251 — A44335086 — A06064580 — A864.4.8303 — A37128526 —840017702 — 824597663 — 874258236 — B31379562 C24571777 — C36362865 — C25148970 — C62376478 —C85986137 — C71502864 D23930109 — D10193151 — E43609509 — E15562069 — E36057162 — E45683637 E78218914 — E51152542 — E10907016 — E29943948. BILLETES DE 50 8sF: SERIALES: A36576356 — A48816307 — A18383900 — A54035800 — B24093903 C26328400 (ROTO) — C04997982 — C42558478 — C1 9039539 — C07831544 — C07874969 —D 17897685.
DÉCIMO QUINTO: Con el Acta Investigación de fecha 02-06-2009 suscrita por el funcionario Detective Alvarado Francisco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho . . .se presento comisión de la Comisaría TTE. PEDRO CAMEJO . . .Píritu .. .previo conocimiento de la Fiscalia Segunda y Quinta del Ministerio Publico. . .en el cual remiten al ciudadano detenido de nombre SUÁREZ CHIRINOS CARLOS EDUARDO . ..de 19 años de edad . ..quien fue detenido en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA .. .de 17 años de edad, los mismos figuran como imputados en unos de los Delitos Contra La Propiedad y Las Personas . . .en perjuicio de los ciudadanos FÉLIX MONTILLA y LUÍS TORREALBA …asimismo remiten…las siguientes evidencias ...01.-) Doce (12) billetes de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES, seriales A36576356 — A48816307 — Al8383900 — A54035800 — B24093903 — C26328400 (que se encuentra rasgado en su superficie) — C04997982 — C42558478 — Cl9039539
C07831544- C07374969 —D 17897685. 02.-) Veinticinco (25) billetes de curso legal en el país, de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, Seriales A0093725l — A44335086—A06064580—A86448303— A371 28526 —B40017702— B24597663— B74258236—B31379562— C24571 777— C36362865 — C25148970 — C62376478 -C85986137—C71502864—D23930109 — D10193l51 — E43609509 —E15562069 - E36057162 — E45683637 — E7821 8914— E51l52542 — E10907016 —E29943948. 03.-) Un pedazo de metal cortante, tipo navaja, con manchas de presunta sangre . .a fin de que sean sometidas a las experticias .me traslade hasta el departamento donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) de esta oficina .. .con la finalidad de verificar si el ciudadano arriba mencionado quien figura como imputado presenta solicitud alguna o registro policiales y el adolescentes le corresponde los datos aportados - el ciudadano NO presenta registro .. al igual que el adolescente . . .asimismo se determino que la cedula de identidad aportada por el mismo le corresponden según la Onidex al igual que el adolescente . . la comisión . . .se retiro de este Despacho, conjuntamente con el prenombrado ciudadano y las evidencias .
DÉCIMO SEXTO: Con el Resultado de la Experticia Técnico, Nro. 9700-058-S/N, de fecha 01-06- 09, suscrito por la funcionaria Elizabeth Sequera, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “01.- Doce (12) billetes de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES, seriales A36576356- A48816307–
A18383900- A54035800- B24093903-C26328400 (que se encuentra rasgado en su superficie) - C04997982 — C42568478 — C19039539 — C07831544 — C07874969 -D17897685. ..Las piezas se encuentran en buen estado de conservación .02.- Veinticinco (25) billetes de curso legal en el país, de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, Seriales A00937251 — A44335086 — A06064580 — A86448303 — A371 28526 —B4001 7702— B24597663 — B74258236 — B31379562 — C24571 777— C36362865 — C25148970 — C62376478 —C85986137 —C71502864 -D23930109 — Dl0193151 — E43609509 — E15562069 — E36057162-E45683637- E78218914 — E51 152542— El 0907016— E29943948 ... Las piezas se encuentran en buen estado de conservación CONCLUSIÓN: 01.- El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de y son dejados en la sala de Resguardo y Custodia de esta Oficina .
DÉCIMO SÉPTIMO: Con el Acta de la Inspección Ocular Nro. 1348, suscrita por los funcionarios AGENTES ELIZABETH SEQUERA Y JAVIER PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: UNA VÍA PUBLICA, CARRETERA NACIONAL, VÍA PÍRITU, FRENTE AL CASERÍO CHORO GONZALERO, MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA; lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . se deja constancia de lo siguiente:” . . .El lugar .. .un sitio de suceso abierto…correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada. . .se realiza un rastreo en el lugar en búsqueda de evidencias de interés Criminalisticos relacionado con el caso, dando como resultados infructuosos.
DÉCIMO OCTAVO: Con el Resultado de la Experticia Técnico y Hematológica, Nro. 9700-058- LAB-1 179, de fecha 04-06-09, suscrito por el funcionario T.S.U. EDGAR ALEJOS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “01.- Una (01) hoja metálica corte de 25 milímetros de longitud por 15 milímetros de ancho en sus partes prominentes de la denominada corta exacto, con extremidad distar terminada en punta aguda, borde inferior amolado en doble bisel ... La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en la parte de 1 ahoja de corte, costra de una sustancias de color pardo rojizo . . PERITACIÓN: ANÁLISIS BIOLÓGICO. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Pieza numeral 01: Reacción De Ortotolidina: (Pieza descrita en el Numeral 01) . POSITIVO (+). Método De Takayama (Pieza descrita en el Numeral 01) . POSITIVO (+). Determinación de Especie Humana: Obti Test: (Pieza descrita en el numeral 01) POSITIVO. CONCLUSIONES: 01.- Las costras de sustancias de color pardo rojiza presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral 01. Son de naturaleza Hematica y de la especie Humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenecen por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin . .02.- La pieza descrita en el numeral 01 tiene su uso natural y especifico, como lo es el de cortar superficie acorde a su capacidad y resistencia físicas, sin embargo puede ser utilizado por personas inescrupulosa como arma blanca para causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida. La pieza descrita en el numeral 01 es entrega a la Funcionaria de la Policía Agente Rodríguez González Milandry Yoerbis, titular de la cedula de identidad Nr. 17,797.645, adscrito a la Comisaría Teniente Pedro Camejo de la ciudad de Píritu Estado Portuguesa, a fin de que queden en calidad de resguardo en la sala de resguardo y custodia de evidencia Física de dicha comisaría y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico..”.
DÉCIMO NOVENO: Con la Audiencia Oral en fecha 03 de Junio 2009, en la cual la Fiscalía Quinta precalifica los hechos dentro de uno de los Delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecidos en el artículo 458 del Código Penal, siendo el imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por tanto se solicita LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR A LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del mencionado adolescente, conforme al articulo de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imponiéndole al Juez de Control Nro. 01, La Medida Solicitada Por esta representación Fiscal, según solicitud Nro. PP1 1-D-09-279. VIGÉSIMO: Con el Resultado del Examen Medico Legal Físico Externo de fecha 02-06-2.009, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicado en la persona de LUÍS ALBERTO TORREALBA CASTILLO, el cual arrojo Lesiones Leves.
VIGÉSIMO PRIMERO: Con el Resultado del Examen Medico Legal Físico Externo de fecha 02-06- 2.009, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicado en la persona de FÉLIX DANIEL MONTILLA SUÁREZ, el cual arrojo Lesiones Leves.

TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD y uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es señalado por las victimas, los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO TORREALBA y FELIX DANIEL MONTILLA SUAREZ, como uno de los ciudadanos que portando un arma blanca consistente en un corta exacto y bajo amenaza, sorprendiéndolos y golpeándolos, con un palo los tumba al suelo y logra herir al ciudadano FÉLIX DANIEL MONTILLA SUAREZ y despojarlo de la cantidad de Diez mil bolivares fuertes y luego sale huyendo del lugar junto con su acompañante, pero el ciudadano FELIX DANIEL MONTILLA SUAREZ, quien resulta herido, logra levantarse y comienza a lanzarles objetos contundentes logrando herir a uno de ellos y ambos ciudadanos comienzan a pedir auxilio a los vecinos del sector quienes salen en su auxilio logrando darle captura al adolescente y al acompañante de éste y luego son entregados a una comisión policial.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Privada y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “Querer Declarar”, haciéndolo de la siguiente manera: “en primer lugar nosotros íbamos a pagar una boleta mi primo y yo fuimos al banco primero a buscar el recibo a lo cual mi mama lleno, luego de pagar la boleta fuimos al puesto de transito de Turen de ahí nos mandan a un puesto de transito de aquí de Acarigua a buscar la firma de un fiscal para retirar la moto, luego volvemos al centro a esperar la buseta, lo cual viene un bonanza que es conocido de mi primo y me dice vámonos aquí que yo conozco al chamo, cuando venimos por choro el muchacho me tropieza con una caja de zapatos por la cara, y yo le digo siéntate en mis piernas que aquí te llevo mas cómodo, el muchacho se altero lo cual hizo que mi primo también se alterara y se parara del asiento, en lo que mi primo se para el joven golpea a mi primo en la cara y empiezan a pelear al chofer darse cuenta de lo que sucedía en el autobús decidido que nos bajáramos del colectivo ya que lo podíamos romper un vidrio y no se lo íbamos a pagar, en lo cual nos bajamos de caballero a arreglar el problema y uno de los jóvenes empezó a gritar que lo estábamos robando, luego de eso al ver la multitud empezamos a correr, lo cual fuimos agarrados por varias personas a mi primo le lanzaron un tiro con una escopeta y nos agarraron a palo, de ahí llego la policía y nos trasladaron a la comisaría de Píritu. Es todo”.

QUINTO:

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haciendo una modificación en la calificación jurídica en relación al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del código penal, por cuanto de los hechos narrados y de las actuaciones se desprende que las lesiones se ocasionan en la ejecución del delito de Robo Agravado, por lo que en consecuencia este Tribunal admite la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal en relación con los artículos 418 y 406 ordinal 1 del Código Penal, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en los tipos penales señalados, están los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal creando en quien decide la convicción suficiente respecto de la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica antes indicada, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal en relación con los artículos 418 y 406 ordinal 1 del Código Penal. Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el adolescente imputado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.

2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO: EXPERTO AGENTE ELIZABETH SEQIJERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-S/N realizada a: “01.- Doce (12) billetes de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES, seriales A36576356- A48816307– A18383900- A54035800- B24093903-C26328400 (que se encuentra rasgado en su superficie) - C04997982 — C42568478 — C19039539 C07831544 — C07874969 -D17897685. ..Las piezas se encuentran en buen estado de conservación .02.- Veinticinco (25) billetes de curso legal en el país, de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, Seriales A00937251 — A44335086 - A06064580 - A86448303— A371 28526 —B4001 7702— B24597663 — B74258236 B31379562 — C24571 777— C36362865 — C25148970 — C62376478 —C85986137 C71502864 -D23930109 — Dl0193151 — E43609509 — E15562069 — E36057162-E45683637- E78218914 — E51 152542— El 0907016— E29943948 .... Las piezas se encuentran buen estado de conservación. . . CONCLUSIÓN: 01.- El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de y son dejados en la sala de Resguardo y Custodia de esta Oficina ...“. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente para dejar constancia de existencia material del dinero propiedad de la victima.
SEGUNDO: T.S.U. EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-LAB-1 179 realizada a “01.- Una (01) hoja metálica corte de 25 milímetros de longitud por 15 milímetros de ancho en sus partes prominentes de la denominada corta exacto, con extremidad distar terminada en punta aguda, borde inferior amolado en doble bisel... Incorporación que se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza la experticia al arma blanca incautada.
TERCERO: DR. ORLANDO PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de los Informes Médicos Físicos Externos practicados en las personas de LUÍS ALBERTO TORREALBA CASTILLO y FÉLIX DANIEL MONTILLA AZURES, los cuales arrojaron el carácter de las lesiones. Incorporación que se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto demuestra las lesiones sufridas y el carácter de las mismas.

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA LUÍS ALBERTO TORREALBA CASTILLO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.051.177, de profesión Obrero de la Construcción de la Autopista Píritu- La flecha, residenciado en La Calle Principal, de la Comunidad Rural Choro Gonzalero, Casa S/N, Sector la Chivera del Municipio Esteller. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa siendo necesario su testimonio presencial de los hechos.
SEGUNDO: VICTIMA FÉLIX DANIEL MONTILLA SUÁREZ, venezolano, de 25 años de edad, titular ce la cedula de identidad Nro. 21.560.006, de profesión Obrero de Construcción, residenciado en La Calle Principal, de la Comunidad Rural Choro Gonzalero, Casa SIN, Sector la Chivera del Municipio Esteller. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal AN y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, siendo necesario su testimonio presencial de los hechos.
TERCERO: TESTIGO PRESENCIAL: REILINDA DEL CARMEN QUERALEZ ALVARADO, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.861.120, de profesión Oficios del Hogar, residenciada en La Carretera Nacional PÍRITU — CHORO, entrada al Sector la Chivera de Choro Gonzalero deI 1 Municipio Esteller. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y observó los mismos.
CUARTO: TESTIGO PRESENCIAL IRIS ISABEL CHIRINOS TORREALBA, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.566.150, de profesión Oficio del Hogar, residenciada en La Carretera Nacional PÍRITU — CHORO, entrada al Sector la Chivera de Choro Gonzalero del I Municipio Esteller. Teléfono de ubicación 0424-5052932. A los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y observó los mismos.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: : DISTINGUIDO (PEP) VARGAS CHACON NICOLÁS ANTONIO, titular de la cedula de identidad nro. 16860.314. Funcionario adscrito a la Comisaría “ Tte. Pedro Camejo”, de Píritu Estado Portuguesa ubicable en la Carrera 7 entre Calles 5 y 6, a una cuadra de la Avenida 8, de Píritu Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) OLIVAR MARCEL. Funcionario adscrito a la Comisaría” Tte. Pedro Camejo”, de Píritu Estado Portuguesa, ubicable en la Carrera 7 entre Calles 5 y 6, a una cuadra de la Avenida 8, de Píritu Estado Portuguesa A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: AGENTE (PEP) RIERA YONNY, Funcionario adscrito a la Comisaría “Tte. Pedro Camejo”, de Píritu Estado Portuguesa, ubicable en la Carrera 7 entre Calles 5 y 6, a una cuadra de la Avenida 8, de Píritu Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:

1.- La Incorporación para su lectura del el Acta de la Inspección Ocular Nro. 1348, suscrita por los funcionarios AGENTES ELIZABETH SEQUERA Y JAVIER PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: UNA VÍA PUBLICA. CARRETERA NACIONAL VÍA PÍRITU, FRENTE AL CASERÍO CHORO GONZALERO, MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: . . .El lugar . . .un sitio de suceso abierto . . Correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada. . .se realiza un rastreo en el lugar en búsqueda de evidencias de interés Criminalísticos relacionado con el caso, dando como resultados infructuosos ...“ .Acta que riela inserta en la presente causa, a los efectos de ser leída durante el debate y así establecer el lugar de los hechos.

2.- La Incorporación Real de Un Arma Blanca. “01.- Una (01) hoja metálica corte de 25 milímetros de longitud por 15 milímetros de ancho en sus partes prominentes de la denominada corta exacto. Esta Incorporación se realiza para su exhibición a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico para su reconocimiento e información. La misma se encuentra en sala de resguardo y custodia de evidencia Física de la Comisaría Teniente Pedro Camejo de la ciudad de Píritu, Estado Portuguesa.

3.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada abogada CIRA IBARRA, de conformidad a lo establecido en el artículo 573 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales a saber son:

TESTIGOS:

1.- MARIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°7.546.857 y residenciada en la Urbanización La Laguna, Vereda 14, casa N°5, sector 1 Villa Bruzual, Turén del Estado Portuguesa. Prueba pertinente como testigo presencial de los hecho.

2.- DEINYS LECENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°16.965.187 y residenciado en la urbanización La Laguna, vereda 10, casa N°4, sector N°1, Villa Bruzual, Turen, Estado Portuguesa.

SEXTO:

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA HECHA POR LA DEFENSA.

En cuanto a la medida de Prisión Preventiva, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en la citada norma legal, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para decretar el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal en relación con los artículos 418 y 406 ordinal 1 del Código Penal, en virtud de que el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como merecedor de sanción Privativa de Libertad como sanción definitiva, es un delito plurionfensivo que no solamente atenta contra la propiedad sino contra la libertad Individual y la vida e integridad física de la victima, existe riesgo razonable de evasión del proceso, por la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, así mismo por cuanto no se precisa dirección exacta del domicilio del adolescente acusado ya que éste al ser aprehendido aporta a los funcionarios policiales una dirección de domicilio en Villa Bruzual, Turen del Estado Portuguesa, en su declaración ante este Tribunal aporta esta dirección de habitación y la Defensa Privada consigna constancia de residencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 11-06-2009, en la cual se hace constar que el mencionado adolescente reside en La Urbanización El Triunfo, ubicada en Valencia, Estado Carabobo, peligro grave para las victimas que sufrieron lesiones debido a la agresión física sufrida, así mismo este Tribunal toma en consideración que se señala que el adolescente trabaja como ayudante de conductor y así lo refiere el adolescente y la Defensa consigna constancia de trabajo de fecha 5-06-2009, emanada de la Asociación Cooperativa de Transporte Colectivos Canaima donde se deja constancia que el referido adolescente trabajó en esa empresa desde marzo de 2008 hasta abril de 2009, lo que evidencia que no hay exactitud ni certeza de la actividad realizada por el adolescente, de si efectivamente desarrolla una actividad laboral o no, por lo cual se impone al adolescente, la Prisión Preventiva, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en esta norma legal para decretarla, siendo improcedente la revisión de medida solicitada por la Defensa Privada, por cuanto, quien decide, considera que hay fundamento que hacen procedente la imposición de la Prisión Preventiva, prevista en la citada norma legal.

SEPTIMO:

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados al mencionado adolescente, narrados por el Ministerio Público y arriba expuestos, los cuales se adecuan a la calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal en relación con los artículos 418 y 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO TORREALBA CASTILLO Y FELIX DANIEL MONTILLA SUAREZ, por cuanto de los hechos narrados y de los elementos de convicción se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el día 01 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, en compañía de otra persona adulta, logran despojar a la víctima LUIS ALBERTO TORREALBA CASTILLO de la cantidad de 10.000 8sF, manifiestamente armado con un arma blanca (Corta Exacto) y bajo amenaza de muerte lo despoja de la cantidad de dinero ya mencionada. Así mismo en la violencia ejercida le causan a dicho ciudadano una herida cortante en el pabellón auricular derecho y excoriaciones en diferentes partes del cuerpo, situación que es observada por el ciudadano FÉLIX DANIEL MONTILLA SUÁREZ, a quien de igual forma lo agraden causándole lesiones y comenzó a pedir ayuda a los vecinos y a lanzarle piedras al adolescente imputado y su acompañante, logrando alcanzarlo con una piedra en la espalda, para luego los sujetos darse a la fuga, siendo aprehendido por moradores del sitio quienes logran detenerlos y golpearlos, dejándolos amarrados a un árbol para luego llamar a una comisión policial, la cual se apersona al sitio, logrando detenerlos. En la Actuación policial la victima LUÍS ALBERTO TORREALBA CASTILLO, hace entrega a ¡a comisión policial de la cantidad de 1.100 BsF, los cuales fueron recuperados por las victimas y así mismo hace entrega de un objeto denominado Corta Exacto, utilizada para cometer el hecho, ocasionándole a la Victima herida el pabellón auricular derecho y otras partes del cuerpo, la cuales según el Examen Medico Legal arrojaron Lesiones Leves.
Se emplaza a las partes para que el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran ante dicho Tribunal. Se ordenó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. De conformidad a lo establecido en el artículo 662 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar a las victimas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Julio de 2009.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. PEDRO ROMERO.
SECRETARIO






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.