REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001833
ASUNTO : PP11-P-2009-001833



JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO


FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA


DELITO: VIOLACION.

DECISION: CONDENATORIA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001833
ASUNTO : PP11-P-2009-001833
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico Abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA,, por imputársele la presunta Comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, niño de dos (02) anos de edad, hijo de la ciudadana CARMEN OLEIDA VASQUEZ TOVAR y MANUEL EDUARDO IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la calle 03, Casa SIN, del Caserío La Felicidad Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:
EI día 11 de Marzo de 2009, siendo las 01 :30 horas de la tarde, el niño IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su residencia y se dirige hacia un área tipo baño (Letrina) que está ubicada específicamente en la casa del ciudadano PABLO GUEVARA, vecino del niño, en el Caserío La Felicidad, Calle 03, residencia asignada con la numeración 22545, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, cuando su madre la ciudadana CARMEN OLEIDA VASQUEZ TOVAR, lo observa salir llorando del lugar y al ser requerido por este que le pasaba el niño logra expresar a su corta edad señalándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y dándole a entender a su madre que este habrá introducido su pene por su ano. De inmediato su madre le observa sus partes íntimas y ciertamente advierte la presencia de una sustancia que identifica como semen, ante lo cual increpa al adolescente sobre el daño hecho a su hijo y presenta su denuncia ante las autoridades policiales. Acto que el adolescente ejecuta valiéndose de las condiciones de su superioridad física en comparación a la víctima, manifestándose así su indefensión adicional a la confianza que pudiere este sentir dado que son vecinos del mismo sector donde residen.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: : “Rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por el Ministerio Público a mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido; invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia; en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, son insuficientes para sostener la acusación en contra de mi defendido en lo que respecta a la existencia del delito mismo; en este sentido solicito que una vez realizado el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio; en cuanto a la medida cautelar solicito donde ha modificado lo que inicialmente solicito en su escrito acusatorio donde señalaba en el aparte referido a la medida cautelar las medias prevista en los literales “C” y F” del articulo 582 del texto legal que nos rige y señalando a este Tribunal solo como único fundamento para modificar la medida cautelar originalmente solicitadas lo previsto en el articulo 581 literal C” que ello no es proceden en base a las siguientes consideraciones ya que el caso que nos ocupa se inicia por procedimiento ordinario en el cual la defensa toma posesión del cargo 13-03-09 desde entonces el adolescente a todos los llamados del adolescente a la sede de la fiscalía para los cuales el adolescente acudió de manera voluntaria en compañía de su representante y es así que en la oportunidad correspondiente comparece voluntariamente a la fiscalía del Ministerio Público y se le hace la correspondiente imputación, desde entonces el adolescente ha continuado en libertad dándose por notificado en lo correspondiente a lo previsto en el articulo 571 del texto legal que nos rige y siendo que el Tribunal ha fijado esta audiencia preliminar en tres oportunidades el adolescente solo no compareció a una sola de esas audiencias aunque realmente compareció y se tuvo que retirar de tal manera que a lo largo de estos meses el adolescente no ha demostrado querer sustraerse del proceso muy por el contrarío pese a su corta edad ha asistido a todos los llamados que se le han hecho con la excepción ya indicada y es por ello que el Tribunal no tuvo que hacer uso de la figura de la rebeldía, a lo largo de todo este proceso tampoco el Ministerio Público ofreció fundamentos serios de lo que alego en esta audiencia cuando señala que existe un peligro grave para la victima por el contrario no solo hizo u ofreció evidencia de ello sino que en su escrito acusatorio en consideración de ello no solicita la prisión preventiva sino las medidas cautelares previstas en los literales C y F del articulo 582 tampoco existe una medida de protección a la victima siendo que esta audiencia ha sido diferida, el ministerio publico no ha traído demostración de lo que alega en el día de hoy y con lo cual sustenta el cambio de medida cautelar, pero aun mas los requisitos que establecen el articulo 581 deben ser concurrente y debe ser el Ministerio Público quien ofrezca los fundamentos de cada uno de estos requisitos que hagan ilustrar al Tribunal de que ciertamente sea necesario la aplicación de esta medida, de tal manera que es insostenible de acordar la medida bajo el solo supuesto de el peligro de la víctima, de tal manera considero que no se hace procedente la medida por los argumentos esgrimidos, en tal sentido solicito se imponga una medida cautelar menos gravosa; por último solicito se acuerde copia simple del acta de la audiencia y de la decisión”.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Publica Especializada y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “ NO Querer Declarar”.

Acto seguido este Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN OLEIDA VASQUEZ TOVAR, en su carácter de Representante legal y madre de la victima, el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 2 años de edad, quien expuso: “ese día el abuso del niño yo me encontraba comiendo el se me salio para afuera y me canso de llamarlo y en eso me voy mas hacia atrás venia el saliendo privado llorando y le pregunte que le había pasado y me dijo que Yosmer le había metido el pipi por el hoyo, venia con los pantalones abajo y lo revise y tenia una broma blanca y pegajosa y una vecina también vio, yo le preguntaba a Yosmer que me había hecho a mi hijo y me decía que nada, fui a la PTJ puse el denuncio y no se porque no lo detuvieron no me explicaron porque, le hicieron la prueba ese mismo día, después fuimos a la Fiscalía y ahí me comprobaron que si había abusado de él, yo lo que digo es porque abuso de mi hijo, si el lo que apenas tiene son dos años”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:

PRIMERO: El Acta de Denuncia de fecha 11 de Marzo de 2009, levantada a la ciudadana CARMEN OLEIDA VASQUEZ TOVAR, por ante el Órgano investigador donde expuso: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente ya que el mismo presuntamente violo a mi hijo, de dos (02) años de edad, en momento que mi hijo estaba en la letrina de la casa del vecino de nombre Pablo Guevara, esto lo digo ya que vi cuando mi hijo salió llorando de la mencionada letrina y al preguntarle que le había pasado me señalaba a IDENTIDAD OMITIDA y me daba a entender que este le había metido el pene por su ano, por lo que lo revise y observe que en su ano tenía algo blanco y pegajoso pareciera que fuese semen, por lo que de una vez le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA que había hecho con mi hijo pero él no dijo nada luego me fui para la LOPNA de el Playón donde notifique lo ocurrido y de allí me mandaron para acá a denunciar es todo".
SEGUNDO: Con el Acta Policial de de fecha 12-03-2009, suscrita por el funcionario AGENTE ALEXIS AGUILAR, quien dejo constancia de su diligencia policial en los siguientes términos: "Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa I.005.926, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, me traslade en compañía del Dtve. SANCHEZ JOSE,... hacia el Caserío La Felicidad jurisdicción del Municipio Esteller,... con la finalidad de realizar las primeras pesquisas e Inspección Técnica... ".
TERCERO: Con el Acta de Inspección Ocular Nº 650, de fecha 12-03-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE SANCHEZ y AGENTE ALEXIS AGUILAR, realizada en: CASERIO LA FELICIDAD, CALLE 03, RESIDENCIA ASIGNADA CON LA NUMERACION 22545, MUNICIPIO SANTA ROSALIA, ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente:" ... El lugar ... un sitio de suceso mixto ... donde se visualiza la fachada principal de una vivienda unifamiliar ... se aprecia una abertura entre la cerca perimetral derecha y el recinto .... Con una abertura donde se observa en su parte interna una letrina... se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalístico, obteniendo resultados negativos... "..
CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
QUINTO: Acta de Nacimiento expedida por la Prefecto del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, se encuentra asentada el Acta Nº 23, donde se hace constar el nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20 de Febrero de 1995.
SEXTO: Con el Acta Policial de de fecha 12-03-2009, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS RODRIGUEZ, quien dejo constancia de su diligencia policial en los siguientes términos: "continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa I.005.926, se presento por ante este despacho la ciudadana VASQUEZ TOVAR CARMEN OLEIDA,... denunciante, la misma me hizo entrega de un suéter de color verde y blanco... y una bermuda de color blanco... con suciedad la misma forma parte de la evidencia mencionada en la presente causa, ... ".
SEPTIMO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia signada P-6455, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de depósito la siguiente evidencia: "1.- UN SUETER DE COLORES VERDE Y BLANCO, MANGAS LARGAS, MARCA OVEJITA, TALLA PEQUENA, CON SUCIEDAD EN LA SUPERFICIE. 02.- UNA BERMUDAS DE COLOR BLANCO SIN MARCA APARENTE, TALLA PEQUENA, CON SUCIEDAD EN LA SUPERFICIE."..
OCTAVO: Con el acta de entrevista levantada la ciudadano YANNY SORELY SANCHEZ MENDEZ, quien expuso: "Resulta que el día martes 10-03-2009, yo me encontraba pasando por la calle 2, del presente caserío yo observo que un niño pequeño metiéndose en una casa que se encontraba sola por ese lugar luego de diez minutos que termino de realizar mis diligencias pase por el lugar a donde habrá visto al niño y me di cuenta que se encontraba la señora de nombre CARMEN VASQUEZ discutiendo con un muchacho de nombre YOSMER a quien le decía "que me le hiciste a mi hijo" , luego me di cuenta que el otro niño era el hijo de la señora Carmen de quien no se su nombre y le dicen bebe luego cuando ella se le acerca la bebe la observo el short abajo y le observo en su parte trasera una cosa blanca y pegajosa luego que la señora Carmen Vásquez vio eso comenzó a llorara al verla de esa forma me fui de ese lugar, es todo".
NOVENO: Del Resultado del Examen Médico Legal, signado N° 9700-161-0957, suscrito por el Dr. LUIS SARMIENTO, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicado a la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, realizado en fecha 11-03-200gel cual arroja lo siguiente: "EXAMEN FISICO EXTERNO: SIN LESIONES. EXAMEN ANO RECTAL: LACERACION DE ASPECTO RECIENTE (HOY) A NIVEL DE LA MUCOSA ANAL SACRO COCCIGEO. CONCLUSION: HAY EVIDENCIA DE TRAUMATISMO ANAL RECIENTE (HOY). SE TOMARON MUESTRAS DE SECRECION ANAL".
DECIMO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada para el adolescente imputado, por ante el Juez de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, según solicitud Nro. PP11-D-2009-000036.
DECIMO PRIMERO: Acta de Nacimiento expedida por la Prefecto del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, se encuentra asentada el Acta Nº 21, donde se hace constar el nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 10 de Julio de 2006, , contando para el momento de los hechos investigados con dos (02) años de edad.
DECIMO SEGUNDO: De las solicitudes de comparencia, libradas al adolescente imputado y su Defensa Publica, a fin de notificarle su derecho a ser oído en fase de investigación conforme los artículos 541 y 654 literal "E" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DECIMO TERCERO: Con el acta de Imputación levantada por ante el Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL en representaci6n de la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP11¬-D-2009-000036, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621.20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grade de consanguinidad y segundo de afinidad, establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-083-09, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana CARMEN OLEIDA VASQUEZ TOVAR, quien manifiesta en relación a lo ocurrido, textualmente lo siguiente: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años, ya que el mismo presuntamente viola a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, en momento que mi hijo estaba en la letrina de la casa del vecino de nombre Pablo Guevara, esto lo digo ya que vi cuando mi hijo salió llorando de la mencionada letrina y al preguntarle que le había pasado me señalaba a IDENTIDAD OMITIDA y me daba a entender que este le había metido el pene por su ano, por lo que lo revise y observe que en su ano tenía algo blanco y pegajoso pareciera que fuese semen, por lo que de una vez le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA que había hecho con mi hijo pero él no dijo nada luego me fui para la LOPNA de el Playón donde notifique lo ocurrido y de allí me mandaron para acá a denunciar es todo". En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de VIOLACIÓN A NIÑOS, previsto en el Articulo 374 ordinal 1° del CODIGO PENAL, en relación con el articulo 259 en su encabezado y primer aparte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. EI Ministerio Publico fundamenta la presente, imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de treinta y siete (37) folios útiles, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta de denuncia formulada por la ciudadana CARMEN OLEIDA VASQUEZ TOVAR. 2.) Inspección Técnica Nº 650, en donde se fija el sitio de ocurrencia del suceso investigado. 3.) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias numero P-6455, colectadas en la investigación. 4.) Acta de entrevista levantada a la ciudadana YANNY SORELY SANCHEZ MENDEZ. 5.) Resultado del informe Medico Legal Físico y Ano rectal, signado numero 9700-161-0957, realizado a la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA. 6.) Acta de Nacimiento expedida por la Prefecto del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, se encuentra asentada el Acta Nº 21, donde se hace constar el nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 10 de Julio de 2006, hijo de CARMEN OLEIDA VASQUEZ TOVAR y MANUEL EDUARDO IDENTIDAD OMITIDA, contando para el momento de los hechos investigados con dos (02) anos de edad. 7.) Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal numero 9700-058-LAB-770, realizada sobre la ropa de la victima para el momento del hecho. 8.) Resultado de la Experticia Seminal numero 9700-058-LAB-794, realizada sobre una muestra de secreción tomada de la víctima. Se le informo igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó "NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO" y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente "NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO". En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo".
DECIMO CUARTO: Del Resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal signado N° 9700-058-LAB-770, suscrito por el T.S.U EDGARD ALEJOS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, la cual arroja como resultado: " ... EI material suministrado: 01.- Una prenda de vestir tipo suéter, manga larga, talla 12, elaborada en fibras naturales 02.- Una prenda de vestir short, tipo bermudas talla pequeña, elaborada en fibras naturales CONCLUSIONES: 01.- Las Manchas de color amarillentas que se exhiben sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 01 y 02 No se detecto presencia de muestras de naturaleza seminal... ".
DECIMO QUINTO: Del Resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal signado N° 9700-058-LAB-794, suscrito por el T.S.U EDGARD ALEJOS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, la cual arroja como resultado: " ... EI material suministrado: 01.- UN (01) HISOPO CONTENTIVO CON MUESTRA COLECTADA MEDIANTE FROTIS ANAL POR EL MEDICO FORENSE LUIS SARMIENTO AL NINO MANUEL LEANDRO IVARAN .... CONCLUSIONES: 01.- EN LA MUESTRA COLECTADA MEDIANTE FROTIS ANALAL NINO SE LOCALIZO MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL.... ".

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: : EXPERTO FORENSE Dr. LUIS SARMIENTO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial del Examen Médico Legal Físico y Ano Rectal, signado N° 9700-161-0957, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 11/03/2009, el cual arroja lo siguiente: "EXAMEN FISICO EXTERNO: SIN LESIONES. EXAMEN ANO RECTAL: LACERACION DE ASPECTO RECIENTE (HOY) A NIVEL DE LA MUCOSA ANAL SACRO COCCIGEO. CONCLUSION: HAY EVIDENCIA DE TRAUMATISMO ANAL RECIENTE (HOY). SE TOMARON MUESTRAS DE SECRECION ANAL". Su incorporaci6n se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el análisis físico de la victima demostrativo del delito cometido por el adolescente acusado.
SEGUNDO: EXPERTO T.S.U EDGARD ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito de la Experticia de Reconocimiento Seminal, signado N° 9700-058-LAB¬794, el cual arroja lo siguiente: “... EI material suministrado: 01.- UN (01) HISOPO CONTENTIVO CON MUESTRA COLECTAOA MEDIANTE FROTIS ANAL POR EL MEDICO FORENSE LUIS SARMIENTO AL NINO IDENTIDAD OMITIDA .... CONCLUSIONES: 01.- EN LA MUESTRA COLECTADA MEDIANTE FROTIS ANAL AL NINO IDENTIDAD OMITIDA SE LOCALIZO MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL.... ". Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el análisis físico de la muestra de frotis anal tomado de la victima demostrativo del delito cometido por el adolescente acusado.
TERCERO: EXPERTO T.S.U EDGARD ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal, signado N° 9700-058-LAB-770, el cual arroja lo siguiente: “... EI material suministrado: 01.- Una prenda de vestir tipo suéter, manga larga, talla 12, elaborada en fibras naturales... 02,- Una prenda de vestir short, tipo bermudas talla pequeña, elaborada en fibras naturales... CONCLUSIONES: 01.- Las Manchas de color amarillentas que se exhiben sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 01 y 02 No se detecto presencia de muestras de naturaleza seminal ... ". Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el análisis físico de la ropa utilizada por la victima demostrativo del delito cometido por el adolescente acusado.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, niño de dos (02) anos de edad, hijo de la ciudadana , residenciado en la calle 03, Casa SIN, del Caserío La Felicidad Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: TESTIGO PRESENCIAL CARMEN OLEIDA VASQUEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-14.272.443, residenciada en la calle 03, Casa S/N, del Caserío La Felicidad Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la madre de la víctima y observa lo ocurrido a su hijo y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: TESTIGO YANNY SORELY SANCHEZ MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-16.567.389, residenciada en la calle 03, Casa SIN, del Caserío la Felicidad Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Teléfono 0426-7350002. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo de los hechos acusados y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Agente de Investigaci6n ALEXIS AGUILAR y JOSE SANCHEZ, Funcionarios de Investigación adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegaci6n Acarigua, ubicada en la Avenida # 34 con calle # 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionarios investigadores actuantes quienes individualizan los elementos de convicci6n necesarios para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado; 10 cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece por su lectura lo siguiente:
1. La Incorporación por su lectura del Acta de Nacimiento expedida por la Prefecto del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, se encuentra asentada el Acta W 21, donde se hace constar el nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 10 de Julio de 2006, hijo de, contando para el momento de los hechos investigados con dos (02) años de edad. Prueba Lícita y pertinente al establecer la edad de la victima lo cual permite adecuar la tipificación jurídica dada a los hechos.
2. La Incorporación por su lectura del Acta de Inspección Ocular W 650, de fecha 12-03¬2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE SANCHEZ Y AGENTE ALEXIS AGUILAR, realizada en: CASERIO LA FELICIDAD, CALLE 03, RESIDENCIA ASIGNADA CON LA NUMERACION 22545, MUNICIPIO SANTA ROSALIA ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal,... se deja constancia de lo siguiente: “... EI lugar... un sitio de suceso mixto... donde se visualiza la fachada principal de una vivienda unifamiliar... se aprecia una abertura entre la cerca perimetral derecha y el recinto.... Con una abertura donde se observa en su parte interna una letrina... se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalistico, obteniendo resultados negativos... ". Prueba lícita y pertinente al ser demostrativa del sitio de ocurrencia de los hechos.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender dicho procedimiento especial y si admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ya imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) Año y cuatro (04) meses, aplicando un tercio de la sanción de Dos (02) años solicitada por la Representación Fiscal. medida ésta Privativa de Libertad impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y al aplicar una rebaja de un tercio de la sanción, quien juzga lo hace, tomando en cuenta que el mencionado adolescente cuenta con una corta edad como lo es la edad de catorce (14) años, que la medida de privación de Libertad es proporcional al hecho cometido, igualmente este Tribunal toma en cuenta que el adolescente ha demostrado madurez y ha demostrado de alguna manera reparar el daño causado al admitir su responsabilidad en el hecho cometido.

Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

DE LA SOLICITUD DE LA REPRESENTACION FISCAL DE INGRESO A LA CASA DE FORMACION INTEGRAL ACARIGUA I.

La Representación Fiscal solicitó conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado Supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ingreso desde la sala de audiencias del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral Acarigua I, fundamentando su solicitud en buscar el fín último del proceso penal, en la medida privativa de Libertad y en las amenazas recibidas por la victima, por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado Supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I, sin que ello signifique un adelanto de la Ejecución de la sanción, ello como medida de aseguramiento, en virtud de que la sanción impuesta es una sanción privativa de Libertad, en virtud de que ha manifestado la madre de la victima y así mismo la Representación Fiscal que la victima en el presente caso ha sido objeto de amenazas por parte de un familiar del adolescente acusado y a los fines de asegurar el fín último del proceso penal.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por imputársele la presunta Comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA VASQUEZ , Venezolano, niño de dos (02) anos de edad, hijo de la ciudadana, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aplicando un tercio de la sanción de Dos (02) años solicitada por la Representación Fiscal.
De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Pena, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ala Casa de Formación Integral Acarigua I.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos mil nueve.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG.PEDRO ROMERO
Secretarío