REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000036
ASUNTO : PV11-D-2009-000036


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: YURY MARISELA GUTIERREZ

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000036
ASUNTO : PV11-D-2009-000036


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2009, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada en el Sistema Juris bajo el Nº PV11-D-2009-000036, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acto conciliatorio celebrado en fecha 31-03-2009 en audiencia Preliminar y así constatar que las mismas se estén cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en las obligaciones pactadas, en el plazo establecido. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al mencionado adolescente, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con las obligaciones contraídas en la Conciliación homologada por este Tribunal en fecha 31-03-2009, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la facultad de impartir orientación y supervisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consignó informe, del cual se desprende que el imputado de autos no ha acudido a cumplir con la obligación impuesta, así mismo de la revisión realizada a la causa se evidencia que hasta la presente fecha, el adolescente no ha consignado constancia de trabajo a fin de demostrar el cumplimiento de esta obligación.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada, quien expuso: “la defensa solicita se le conceda una nueva oportunidad para que el adolescente retome el cumplimiento de sus obligaciones impuestas en la audiencia de conciliación, igualmente consigna en este acto constancia de trabajo, así mismo la defensa hace del conocimiento que el adolescente hizo saber a la defensa no haber entendido sobre la obligación que tiene de asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario, solicito copia del acta y de la decisión”.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se les cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “yo no entendí muy bien sobre lo que me dijeron del Equipo Muiltidisciplinario y me comprometo a cumplir con esa obligación”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: estar de acuerdo en cuanto se le otorgue una nueva oportunidad al adolescente para que retome el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene una finalidad primordialmente educativa y los principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de las obligaciones establecidas en el acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes.
Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte de las obligaciones contraídas, el adolescente compareció a la audiencia fijada para el día de hoy, demostrado así su interés en sujetarse al proceso y de cumplir con las obligaciones por él contraídas, manifestando que el incumplimiento fue motivado a un mal entendido de su parte del cumplimiento de la obligación de asistir al Equipo Técnico y consigna en este acto la constancia de trabajo actualizada, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de las obligaciones y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de estas obligaciones.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda mantener el cumplimiento de las obligaciones contraídas e instar al adolescente a cumplirlas en la forma como originalmente fueron impuestas y que deberá consignar nuevamente, dentro de tres meses constancia de trabajo actualizada, por lo que en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, deberá acudir de manera inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal a los fines de reiniciar el cumplimiento de la citada obligación.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 17 días del mes de Julio del año 2009.



LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO