REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002357
ASUNTO : PP11-P-2009-002357

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.

SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO

FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002357
ASUNTO : PP11-P-2009-002357

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

En fecha 06 de Agosto de 2008: siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", Acarigua, Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje motorizado por el Barrio Altamira, de esta ciudad específicamente en la calle N° 08, ubicada en la misma barriada, avistamos a dos ciudadanos que se encontraban sentados en una esquina del referido barrio, observan dos ciudadanos sentados y al notar la presencia policial asumen una actitud nerviosa, por lo que les indican que serian objeto de una revisión o inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle a quien se identifica como adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente en la parte interna del short lado derecho, DIEZ (10) envoltorios, elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados, de color verdoso y de olor penetrante de presunta droga de la denominada marihuana
Ante lo cual se materializa en delito de Posesión ilícito de Drogas, al adolescente transportar consigo la cantidad de un envoltorio que al ser sometidos a la Experticia Botánica arrojo un Peso Neto de SIETE (07) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, de la droga identificada como Cannabis Sativa Linne.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga la medida prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, dejando sin efecto la solicitud de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “: “rechazo la acusación fiscal que por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ha formulado el Ministerio Público a los fines de debatir sobre la responsabilidad penal del adolescente en el correspondiente juicio oral, se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto se le mantenga la medida cautelar impuesta al adolescente en su debida oportunidad; solicito que una vez realizado el control formal y material de la acusación dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, me adhiero a las pruebas con base al principio de la comunidad de las pruebas, finalmente solicito copia del acta de la audiencia y de la decisión”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Del acta policial de fecha 06 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) WILFREDO PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.446.591 adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, quien deja constancia de la diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, encontrándome realizando labores de patrullaje, a bordo de la unidad moto móvil "25" en compañía de los funcionarios Agentes (PEP) Canelón Darío y Silva Yusmary, en el momento en que nos trasladábamos por la altura del Barrio Altamira, de esta ciudad específicamente en la calle Nº 08, ubicada en la misma barriada, avistamos a dos Ciudadanos que se encontraban sentados en una esquina del referido barrio, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo, por tal motivo y en vista de la actitud mostrada y presumiendo que pudieran estar ocultando entre sus pertenencias 0 adheridos a su cuerpo, algún objeto ilícito o involucrados en un hecho delictivo, Ie manifestamos que iban a ser objeto de una Inspecci6n de Personas como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al Funcionario agente CANELON DARIO quien al practicarle dicha inspección Ie incauto en su poder a uno de ellos y quien al instante manifestó ser adolescente, específicamente en la parte interna del short lado derecho, DIEZ (10) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados, de color verdoso y de olor penetrante de presunta droga de la denominada marihuana, seguidamente procede a practicarle la inspección al otro ciudadano adulto encontrándole en su poder, específicamente en la parte interna del bolsillo del pantalón del lado derecho DIECINUEVE (19) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados, de color verdoso y de olor penetrante de presunta droga de la denominada marihuana y cinco (05) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pulverizada de color blanquecina de olor penetrante de la presunta droga denominada perico ... un teléfono celular ... y la cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.99, 00) ... acto seguido y en vista de lo incautado procedimos a imponer al adolescente de sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente ... de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedo identificado de la manera siguiente; IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad ... y PEDRO LEONARDO COLMENAREZ JIMENEZ, de 22 años de edad... quedando los detenidos y los objetos incautados así como la presunta droga incautada a la orden del Departamento de Investigaciones para las averiguaciones correspondiente al caso. Es de señalar que al momento de la incautación de la presunta droga y los objetos arriba señalados no se encontraba ningún ciudadano que fungiera como testigo en nuestro procedimiento policial... ".

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO: De la planilla de registro de Cadena de Custodia de la evidencia contentiva de: "DIEZ (10) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados, de color verdoso y de olor penetrante de presunta droga de la denominada marihuana, DIECINUEVE (19) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados, de color verdoso y de olor penetrante de presunta droga de la denominada marihuana y cinco (05) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pulverizada de color blanquecina de olor penetrante de la presunta droga denominada perico". Cita del acta que riela al folio nueve (09) en la causa.

CUARTO: Con el resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado "01.- Diez (10) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco,... con un Peso Neto SIETE (07) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS,... por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... ".

QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, por ante la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada 2CS-2569-08.

SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 08 de Agosto de 2008, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, al imputársele la comisión de los delitos de Posesión ilícita de Estupefacientes, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, solicitud signada 2CS-2570-08, así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psiquiátrico, Psicológico y Social, la experticia Botánica de la sustancia incautada.

SEPTIMO: Con el Acta Investigaci6n Penal de fecha 29-07-2008, suscrita por el funcionario agente de Investigación AGENTE DEYBIS DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ... "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisi6n Policial adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, trayendo oficio Nro. 1989, de fecha 06-08-2008, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, '" Es todo".

OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-058-203-08, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: " ... del análisis de las Muestras signada A: DIEZ (10) envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, ... Peso Neto: MUESTRA A: SIETE (07) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS ... CONCLUSIÓN: ... se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO... ".

NOVENO: Del acta de entrevista levantada a la ciudadana BEATRIZ CAROLINA REGALADO RODRIGUEZ, por ante el Ministerio Público quien expuso: "Yo quiero decir que yo estaba presente cuando mi primo Jonathan José Perozo, lo agarro la policía yo les pregunto que porque lo detienen a mi primo y la mujer policía que nadaba hay me dijo que mi primo Ie habían encontrado un tabaco de marihuana y me dice que me retire, yo me fui a mi casa porque tengo un hijo de tres meses de nacido luego mi vecina me dijo que todavía lo tenían en el sitio donde lo detuvieron yo quiero decir que a mi primo Jonathan José Perozo sólo le encontraron un tabaco de marihuana nada mas, el teléfono y el dinero eran de otro ciudadano que estaba para el momento de la detención no sé cómo se llama, solo sé que se apoda el catire, quiero decir que mi primo Jonathan José Perozo está consumiendo desde hace como tres meses y es primera vez que lo detiene es todo".

DECIMO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, Informes Psiquiátricos, Psicológicos y Social ordenada realizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO PRIMERO: Con la comunicación signada numero PP-269-2009, emanada del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no acudió por ante ese Equipo técnico a los fines de la realización de los informes ordenados por el Tribunal de Control.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada N° 9700-058-203-08, realizada a: “… del análisis de las Muestras signada A: DIEZ (10) envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, ... Peso Neto: MUESTRA A: SIETE (07) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS ... CONCLUSION: ... se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO... ". Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Dtgdo. (PEP) WILFREDDY PEREZ, titular de la cedula de identidad V.-12.446.591, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODLGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Agte. (PEP) DARIO CANELON, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien actúa como integrante de la comisión de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: Agte. (PEP) YUSMARY SILVA, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODlGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

TESTIGO:

PRIMERO: BEATRIZ CAROLINA REGALADO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-20.391.119 y residenciado en el Barrio Altamira, Calle 13, con avenida 07 y 08, Casa S/N, Acarigua, estado Portuguesa. Su incorporación se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente testigo del procedimiento policial, prima del adolescente acusado, en donde Ie es incautada la sustancia ilícita al. Adolescente acusado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente acusado.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción y suficientes medios probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Este Tribunal a fín de garantizar las resultas y el fín último del proceso acuerda mantener la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, en fecha 08-08-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto éste sea impuesto de la sanción.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción y medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintitres (23) días del mes de julio de Dos mil nueve.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




ABG. PEDRO ROMERO Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.