REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000404
ASUNTO : PP11-D-2009-000404



JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS


VICTIMA: IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA CENTRAL SENDA DE VIDA
REPRESENTADA POR YANIRA SANCHEZ Y RICARDO TORRES

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION


DECISION: MEDIDA CAUTELAR





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000404
ASUNTO : PP11-D-2009-000404


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAMENDOZA, y IDENTIDAD OMITIDA; a los fines de que se le oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 453 ordinal 4, en relación a lo establecido en el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Institución denominada IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA SENDA DE VIDA, representada por los ciudadanos YANIRA ISABEL SANCHEZ MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.266.708, de profesión u Oficio Músico de la Iglesia Comunidad Cristiana Senda de Vida, residenciada en el Barrio la cortecita, Avenida 02, entre Calles 02 y 03, Casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa y RICARDO JAVIER TORREZ GUEDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.692.888, de profesión u Oficio Músico de la Iglesia Comunidad Cristiana Senda de Vida, residenciada en el Barrio la cortecita, Avenida 02, entre Calles 03 y 04, Casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa. (En Representación de la Iglesia Comunidad Cristiana Central Senda de Vida), solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia de los adolescentes antes mencionados a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa, las actuaciones que acompañan a la solicitud hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y que derivan de la investigación, las cuales a saber son las siguientes:

PRIMERO: Del Acta Policial de fecha 22/07/2009, suscrita por el funcionario SM/RA MORENO NUÑEZ OSCAR, deja constancia de la siguiente diligencia policial, hoy miércoles 22 del mes de julio del presente año, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, Salí de comisión en vehiculo militar placas GN-1670, con la finalidad de realizar un operativo en la jurisdicción de Acarigua Municipio Páez…siendo aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, cuando se realizaba un recorrido por la Av. 04, entre callejón “A” de la Urb. La Corteza…de …Acarigua…se encontraba un ciudadano parado frete a una iglesia…luego hace señales con sus manos en ese momento dicha comisión procedió atender la denuncia del ciudadano, quien manifestó que unos adolescentes estaban violentando la puerta de la iglesia salieron corriendo se encontraban vestidos unos de los jóvenes andaba con un Bermuda y franela de color negro y el otro de jeans de color negro y franela de color blanco, habían agarrado vía al barrio las delicias, dicha comisión realizo un recorrido por el sector, siendo las 11:10 horas de la mañana dicha comisión observo a los adolescentes con las características aportadas por los ciudadanos , seguidamente se procedió a su identificación quienes resultaron ser y llamarse como: IDENTIDAD OMITIDAMENDOZA, de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, se les informo al mencionado adolescente del motivo de la detención y sobre los derechos del imputado, dicha comisión regreso donde se encontraba el ciudadano TORRES GUEDEZ RICARDO JAVIER y YANIRA ISABEL SANCHEZ MARQUEZ, quienes reconocieron a los mencionados adolescentes como las personas que estaban violentando los condados de la puerta de la Iglesia Comunidad Cristiana Central Senda de Vida…”.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 22/07/2009, levantada a la ciudadana YANIRA ISABEL SANCHEZ MARQUEZ, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 22 de julio del presente año, en curso a eso de las 11:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi casa, recibí una llamada telefónica de una vecina de la Iglesia Comunidad Cristiana Central Senda de Vida, donde me informo que habían unos hombres tratando de abrir la reja de la Iglesia, después me traslade hasta la casa del ciudadano RICHARD TORRES, donde le dije que la acompañara hasta la Iglesia, porque estaban unos hombres tratando de abrir la reja al llegar a la Iglesia, observe que la reja estaba violentada y seguidamente fueron interceptados por una comisión de la Guardia Nacional, para rendir declaraciones de los hechos ..“.

TERCERO: Con el Acta de denuncia de fecha 22/07/2009, levantada al ciudadano TORRES GUEDEZ RICARDO JAVIER, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 22 de julio del presente año, en curso a eso de las 11:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi casa, llego una amiga de nombre YANIRA SANCHEZ, y me dijo que le habían informado que dos ciudadanos forzando la cerradura de la puerta de la Iglesia, cuando me dirigí a la Iglesia Comunidad Cristiana Central Senda de Vida y al llegar, observe a dos jóvenes forzando la cerradura de la puerta de la iglesia, después salieron corriendo y en ese momento pasaba una comisión de la Guardia Nacional, manifestándole a la comisión que los dos jóvenes que estaban violentando la puerta de la iglesia salieron corriendo, se encontraban vestidos uno de los jóvenes cargaba una Bermuda con franela de color negro y el otro de jeans de color, con franela de color blanco y había agarrado vía al barrio las Delicias, seguidamente fueron interceptados por la comisión de la Guardia nacional, donde me manifestaron que me trasladara hasta la sede del comando de la Guardia Nacional, para rendir declaraciones de los hechos..”.

CUARTO: Con el Acta de Imputación, levantada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

QUINTO: Con el Acta de Imputación, levantada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se les imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito, como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinal 4, en relación con lo establecido en el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Institución denominada IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA SENDA DE VIDA, representada por los ciudadanos YANIRA ISABEL SANCHEZ Y RICARDO JAVIER TORRES GUEDEZ, por cuanto se desprende de las actas que los mencionados adolescentes son sorprendidos por los ciudadanos antes indicados, cuando se encontraban violentando la cerradura de la puerta de entrada a la sede de la IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA SENDA DE VIDA, después de haber violentado la reja de entrada, dichos adolescentes al percatarse de la presencia de los ciudadanos YANIRA ISABEL SANCHEZ Y RICARDO JAVIER TORRES GUEDEZ, salen corriendo y a pocos momentos pasaba por el lugar una comisión de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes son informados del hecho, por estos ciudadanos, indicándoles el lugar hacia donde salieron corriendo los adolescentes e indicándoles las características de la vestimenta que traían puestas, señalándoles que uno de los jóvenes vestía bermuda y franela de color negro y el otro vestía jeans de color negro y franela blanca, siendo estos adolescentes alcanzados por la comisión de la Guardia Nacional y aprehendidos, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la Institución denominada IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA SENDA DE VIDA, representada por los ciudadanos YANIRA ISABEL SANCHEZ Y RICARDO JAVIER TORRES GUEDEZ, siendo de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos bajo uno de los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo es la flagrancia presunta a posteriori recogida en el Código Orgánico Procesal Penal , aún cuando no se les incauta ningún objeto en su poder, pero son vistos por dos personas que representan a la Institución denominada IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA SENDA DE VIDA, cuando violentaban la cerradura de la puerta de la sede de dicha institución, que solo podrí ser con el objeto de introducirse en la misma, lo que hace presumir con suficiente fundamento su participación en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tienen los adolescentes de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los mencionados adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos. Se ordena la Libertad de los adolescentes, sujetos a la medida impuesta.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinal 4 en relación con lo establecido en el artículo 80 ambos del Código Pena, por cuanto de las actuaciones se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, realizaron todo lo necesario para consumar el hecho ilícito tipificado en el artículo 453 como Hurto y no lo lograron por circunstancias independientes de su voluntad, ya que para introducirse en la sede de la identificada iglesia violentaron la reja para pasar a la misma y cuando intentaban violentar la cerradura de otra puerta que le da acceso fueron sorprendidos por dos personas pertenecientes a dicha iglesia y es en ese momento cuando se van corriendo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAMENDOZA, y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:

C.- La obligación que tienen los adolescentes de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal.

Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, sujetos a la medida impuesta. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinal 4 en relación con lo establecido en el artículo 80 ambos del Código Penal, Se decreta Flagrante y Legítima la aprehensión de la cual han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, 24 de Julio de dos mil nueve.



LA JUEZ DE CONTROL N° 1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.


LA SECRETARIA.

ABG. ALBA VIVAS.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.