REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000236
ASUNTO : PP11-D-2009-000236

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.


SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA

FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: FREDDY FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ


DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000236
ASUNTO : PP11-D-2009-000236

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, natural de Acarigua, soltero, obrero, residenciado en la avenida 46 y calle 37, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa Nº 37-45, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº 20.157.561.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

En fecha 20 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el ciudadano FREDDY FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, se encontraba en las afueras de su residencia ubicada en la avenida 46, con calle 37, casa 37-45, Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando observa el paso de un ciudadano que identifica como IDENTIDAD OMITIDA y sin razón justificada inicia una agresión a su persona, ante lo cual esta trata de evitar problemas infirmándole que se encontraba recién operado, no obstante continua indultándole y se dirige hacia la casa de el de donde regresa portando un arma de fuego tipo escopeta y le apunta; en ese momento iba pasando una comisión de la policía y se dieron cuenta de los que estaba sucediendo y procedieron a retenerle. En la actuación policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría “General José Antonio Pez”, quienes realizaban labores de patrullaje por el Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, específicamente en la Av. 46 con calle 37 ciertamente observan a un ciudadano que estaba en el medio de la calle portando un arma de fuego tipo escopeta, motivo por el cual es retenido al ser informada la comisión policial de lo acontecido.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se impongan al adolescente acusado, las medidas previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Seis (06) meses, para ser cumplidas de manera simultánea, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, modificando la solicitud del lapso de un (01) año de la sanción definitiva de Reglas de Conducta que fue realizada inicialmente en el escrito acusatorio.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por el Ministerio Público a mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido; invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia; en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, son insuficientes para sostener la acusación fiscal se ratifica el escrito de oposición , en cuanto a la medida cautelar en vista que el Ministerio Publico no se opone a la adecuación que ha formulado el Ministerio publico solicito como sanción definitiva la Libertad asistida conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y reglas de conducta por un año conforme a lo previsto en el articulo 624 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la apertura a juicio oral y publico, por último solicito se acuerde copia simple del acta de la audiencia y de la decisión”. Es todo.


ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80 del Código Penal, por cuanto de las actas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, llegó hasta la casa del ciudadano FREDDY FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien se encontraba sentado frente a su residencia y el adolescente sin mediar razón alguna inicia una agresión verbal en contra de la victima, quien insistentemente procuraba evitar enfrentamientos al estar recién operado y no obstante el adolescente acusado se dirige hacia su residencia de donde regresa portando un arma de fuego y apunta a la victima con intención manifiesta de matarle no logro su cometido al interponerse entre ellos la señora GREGORIA CRISTINA RODRIGUEZ, progenitora de la victima, quien se da cuenta del hecho al escuchar los gritos de uno de sus nietos que decía que iban a matar a su tío, hecho que es advertido por los funcionarios policiales quienes con su pronta y efectiva actuación evitan el desenlace y retiene efectivamente al adolescente y le incauta el arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria provista de un cartucho con la cual materializaría su acción.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta policial de fecha 20/05/2009, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) TORRELABA OSWALDO, destacado en el Grupo de Apoyo Operacional y adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto integrantes de móvil 41, en compañía del funcionario, AGENTE (PEP) TORRES WILFREDO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.363.238, por el Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, específicamente en la avenida 46 y entre calle 37, cuando avistamos a un ciudadano que estaba en el medio de la calle con un arma de fugo, tipo escopeta, motivo por el cual le dimos la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, al abordarlo el mismo nos manifiesta ser un adolescente, posteriormente le indicamos a este que colocara el arma en el piso, de inmediato le informamos que iba a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde s comisiono el AGENTE (PEP) TORRES WILFREDO, para dicha labor policial, no encontrándole ningún otro objeto de interés criminalistico, en vista de que nos encontrábamos en presencia de unos de los delitos previstos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que dicho ciudadano se trataba de un adolescente, procedimos a leerles sus derechos contemplados en el artículo 654 LOPNA, posteriormente trasladarlo con lo incautado y el agraviado así como el testigo hasta esta comisaría, donde una vez en el departamento de investigaciones quedo identificado según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA y la testigo responde al nombre de Gregoria Cristina Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.367.556. Quedando el detenido y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones para la continuidad del caso. Eso es todo. Cita del acta que riela en el folio tres (03) en la causa.

SEGUNDO: Con el acta de denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-20.157.561, profesión u oficio: obrero, residenciado en avenida 46 con calle 37, casa N° 37-45, Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente:; “ En el día de hoy, como a las 10:00horas de la mañana aproximadamente, estaba yo afuera de mi casa cuando paso un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA y por razones que desconozco comenzó a buscarme problemas, y yo le dije que se quedara quieto que yo estoy recién operado, y el me insulta y me sigue buscando problemas, y se dirigió hacia la casa de él y sacó una escopeta y me apunto, en ese momento iba pasando una comisión de la policía y se dieron cuenta de lo que estaba sucediendo y lo agarraron”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA. ¿ Diga usted, es la primera vez que le sucede este tipo de situación con este ciudadano? CONTESTO: “No, el desde hace tiempo tiene algo en contra de mi y de verdad yo no se porque “.¿Diga usted, para el momento que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA lo apunto con el arma de fuego en compañía de quién se encontraba su persona? CONTESTO: “Yo me encontraba solo, pero al momento de que el me apunta salio mi mama y se metió en el medio y le dijo que le disparara a ella, en ese momento iba pasando la comisión de la policía y se dieron cuenta de lo que esta sucediendo y lo agarraron”.

TERCERO: Con el Acta de Entrevista levantada a la ciudadana GREGORIA CRISTINA RODRIGUEZ, de 50 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.367.556, profesión u oficio del hogar, residenciada en avenida 46 con calle 37, casa N° 37-45, Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua Estado Portuguesa, quien dijo lo siguiente: “El día de hoy, como a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa cuando escucho un grito de mi nieta que van a matar a mi tío, enseguida salí a la calle y me le atravesé al muchacho y le dije que me disparara a mi y no a él, en ese momento viene pasando una comisión de la policía y lo detuvo”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA. ¿Diga usted, si conoce al ciudadano que intento herir con un arma de fuego a su hijo? CONTESTO: Si, el vive al frente y se llama IDENTIDAD OMITIDA, porque a él siempre le dicen el apodo de el niño”. ¿ Diga usted, si la comisión policial logro retener el arma de fuego con que intento herir a su hijo? CONTESTO: “Si, una escopeta que le quitaron”. ¿Diga usted, como se llama su hijo y donde puede ser localizado? CONTESTO: “Freddy Fernando Hernández Rodríguez y el vive conmigo”.

CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

QUINTO: Con la Planilla de Resguardo de Evidencia, de fecha 20-05-09, donde se deja constancia de la incautación de la evidencia por parte del funcionario Oswaldo Torrealba, adscrito a la Comisaría “ Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, y que la misma se encuentra en calidad de depósito en la mencionada Comisaría, describiendo la misma como : “UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CAÑON LARGO, ADAPTADA AL CALIBRE 16 MM CULATA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRON CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR”.

SEXTO: Con la Designación Defensor Público Especializado para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg.. SIRLEY BARRIOS GARCIA, según solicitud PP11-D-2009.000232.

SEPTIMO: Con la Audiencia Oral en fecha 22 de mayo de 2009, el Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2009-000236, le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares, establecidas en el artículo 582 literal “G” y “F” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la obligación de no acercarse a las victimas y su entorno no familia y la constitución de una Fianza.

OCTAVO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 21-05-2009, suscrita por el Funcionario agente de Investigación Detective ALVARADO FRANCISCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial….” Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión Policial adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio N° 2018,de fecha 20-05-2009, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien según oficio N° 2023, se encuentra recluido en el Centro de Diagnósticos y tratamientos de Acarigua. Dicho adolescente figura como imputado en uno de los delitos contra el Orden Publico y contra las personas, en perjuico del Estado Venezolano y el ciudadano FREDDY FERNANDO HERNANDEZ.. igual traen las siguientes evidencias UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 16 MM FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, CON UNA CAPSULA DEL MISMO CALBRE SIN PERCUTIR, a fin de someterlas a las experticias de Ley…”

NOVENO: Con El Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-AB-1038, de fecha 21-05-2009, suscrita por el Funcionario AGENTE HEVERTH GARCIA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “…UN ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO…1.- Las características del arma de fuego suministrada son: PORTATIL, LARGA POR SU MANIPULACIÓN, SEGÚN SU SISTEMA DE MECANISMO ES DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 16 MM, ACABADO SUPERFICIAL CON SIGNOS FÍSICOS DE OXIDACIÓN, SU CUERPO SE COMPONE DE UN CAÑÓN ANIMA LISA, CON UNA LONGITUD DE 717MM Y UN DIAMTERO INTERNO EN SU BOCA DE 16.28 MM,…02.- UN CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16, FUEGO CENTRAL, EL CUERPO DE ELLA SE COMPONE DE: PROYECTILES MULTIPLES, TACO POLVORA, MANTO DE CILINDRO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR ROJO Y CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE… PERITACIÓN: …EL ARMA DE FUEGO SUMINSTRADA… La descrita en el numeral uno 01 se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO…CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte…02.- El cartucho descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta, calibre 16. Se utilizaron dos cartuchos para efectuar disparo de prueba con las armas de fuego descritas en el presente informe. 03.- Las armas de fuego descritas en el presente informe es devuelta al Funcionario MARRUFO JOSE LUIS, C.I. 9.555.150 adscrito a la Comisaría de la Policía General “José Antonio Páez”, al mando del agente COLMENAREZ REINALDO, y a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público…”

DECIMO: Con el acta de la Inspección Ocular signada Nº , de fecha, suscrita por los funcionarios realizada en: BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, EN LA AVENIDA 46 Y CALLE 37, CASA Nº 37-45, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal,… se deja constancia de lo siguiente”… El lugar… correspondiente a un tramo de una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada…se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalistico, obteniendo resultados negativos…”

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO: AGENTE HEVERT GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Seccional Acarigua, realizada a: “…UN ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO…1.- Las características del arma de fuego suministrada son: PORTATIL, LARGA POR SU MANIPULACIÓN, SEGÚN SU SISTEMA DE MECANISMO ES DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 16 MM, 02.- UN CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16… …Su Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego incautado al adolescente acusado para el momento de su aprehensión.

TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA FREDDY FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, natural de Acarigua, soltero, obrero, residenciado en la avenida 46 y calle 37, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa Nº 37-45, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº 20.157.561. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la victima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO: TESTIGO GREGORIA CRISTINA RODRÍGUEZ; de cincuenta años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº 5.367.556, profesión u oficio: del hogar, residenciada en la Av. 46, con calle 37, casa Nº 37-45, Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua Estado Portuguesa, Su Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los fines de que preste su testimonio como testigo, de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTES:

PRIMERO: DISTIGUIDO (PEP) TORREALBA OSWALDO, destacado en el grupo de Apoyo Operacional y adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa, incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario actuante y quien incauta el arma de fuego rudimentaria lo cual hace pertinente y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: AGENTE (PEP) TORRES WILFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.363.238, funcionario adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, ubicada en el Barrio Campo Lindo, Calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario actuante y quien incauta el arma de fuego rudimentaria lo cual hace pertinente y necesaria esta prueba.

OTROS MEDIOS PROVATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 Ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece por su lectura lo siguiente:

1.- La incorporación por su lectura del Acta de Inspección Ocular signada con el Nº , de fecha , suscrita por los funcionarios , realizada en el BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO, EN LA AV. 46, CON CALLE 37, CASA Nº 37-45, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la inspección de conformidad con el articulo 202 Código Orgánico Procesal Penal, …se deja constancia de lo siguiente: “ …El lugar …un sitio …correspondiente … se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalìsticos, obteniendo resultados Negativos …” Pertinente al establecer jurídicamente el sitio del suceso donde ocurre el hecho acusado.

2.- La incorporación real del Arma de fuego incautada, descrita con las siguientes características: PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, SEGÚN SU SISTEMA DE MECANISMO ES DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 16. Esta incorporación se realiza para la exhibición a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Público para su reconocimiento e información. La misma se encuentra depositada en la sala de evidencias de la Comisaria “Gral. José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa y quedara a partir de la presente fecha a disposición de este Tribunal de Control.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses, para ser cumplidas de manera simultánea, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, que la misma se adecua al caso concreto del adolescente imputado y tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En relación a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público a los fines de asegurar el fín último del proceso penal y a fin de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos de la Ejecución de la Sanción, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida prevista en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 22-05-2009 y en su lugar impone la medida prevista en el literal C de la citada norma legal, consistiendo esta en que el mencionado adolescente deberá presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal, hasta tanto sea impuesto de la sanción y mantiene la medida prevista en el literal F de la citada norma legal, que consiste en la Prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, hasta tanto el referido adolescente sea impuesto de la sanción.

DE LAS SANCIONES DEFINITIVAS SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Considera quien juzga que las sanciones Definitivas solicitadas por la Representación Fiscal son sanciones adecuadas para el caso concreto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo ha demostrado su madurez al admitir su Responsabilidad en el Hecho, las sanciones resultan idóneas, ya que con la sanción de Libertad Asistida recibirá orientación y Supervisión a fin de que cuente con las herramientas necesarias para lograr el fin de las medidas que es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia social y familiar y recibirá orientación acerca de las carencias que presentó el adolescente para la época de comisión del hecho y que en un momento dado lo llevaron a cometer el mismo, ello a los fines de evitar que pueda incurrir nuevamente en la comisión de otro hecho similar, con la admisión de los hechos ha demostrado su interés y esfuerzo en reparar el daño causado, igualmente considera quien aquí juzga que el adolescente cuenta con la edad suficiente para comprender las sanciones impuestas y tiene capacidad para cumplirlas, todo ello tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de que el Ministerio Público ha colocado a disposición de este Tribunal el Arma de fuego de fabricación rudimentaria incautada y ofrecida como medio probatorio, la cual tiene las siguientes características: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 16 MILIMETROS, la cual se encuentra en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la remisión de la identificada arma de fuego a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para su destrucción.




DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción y medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA , prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses, para ser cumplidas de manera simultánea, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, natural de Acarigua, soltero, obrero, residenciado en la avenida 46 y calle 37, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa Nº 37-45, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº 20.157.561.

En virtud de que el Ministerio Público ha colocado a disposición de este Tribunal el Arma de fuego de fabricación rudimentaria incautada y ofrecida como medio probatorio, la cual tiene las siguientes características: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 16 MILIMETROS, la cual se encuentra en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la remisión de la identificada arma de fuego a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para su destrucción, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos mil nueve.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. DELVIS PIRELA SECRETARIA.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.