REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000209
ASUNTO : PP11-D-2009-000209
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA
FISCAL (A): Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: Identidad Omitida
VICTIMA: Identidad Omitida
DECISIÓN: CONDENATORIA
Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra del adolescente Identidad Omitida, Municipio Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 248 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida, en la cual la Represtación Fiscal hizo la adecuación de la sanción de Privación de Libertad, originalmente solicitada, indicando al Tribunal en esta sala de audiencias que por ser el adolescente primario, hace un cambio en cuanto a la sanción, solicitado en su escrito de acusación, manifestando que solicitaba como sanciones definitivas la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas prevista en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los artículos 624 y 626 respectivamente, y como lapso para su cumplimiento solicitaba el de UN (1) AÑO, por lo que este Tribunal observa lo siguiente: .
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO consagrado en el artículo Articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Identidad Omitida por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, idóneas y pertinentes.
En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes:
El día 09 de Mayo de 2009, aproximadamente a las 09:00 de la noche, la Victima la adolescente Identidad Omitida, se encontraba caminando por la calle principal de la urbanización XXX, Araure, Estado Portuguesa, con dirección hacia su casa la cual esta ubicada en la calle 03 de la citada Urbanización, cuando se encuentra cerca de llegar a su residencia fue sorprendida por un joven quien la toma violentamente por su cuello y le coloca un cuchillo a la altura de su cintura y la manifiesta bajo amenaza de muerte que entregue su teléfono celular y que tenia ‘luz verde” para irse sin gritar, la victima ante su superioridad y violencia hace entrega de su teléfono y se resguarda en su casa notificando de inmediato a su familia lo ocurrido. Es así como su familia (Hermano y madre) y amigos se dirigen inmediatamente en persecución del joven a quien logran ubicar y ciertamente le retiene el cuchillo utilizado con el cual amenaza a la joven victima así como recuperan el teléfono celular de su propiedad Participando de ello a las autoridades policiales quienes se apersonan en el lugar e inician las actuaciones policiales necesarias reteniendo al adolescente identificado como Identidad Omitida y recuperando en teléfono robado y el arma blanca utilizada en la comisión del delito.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
PRIMERO: Del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PEP) HURTADO JOSÉ, CEDULA DE IDENTIDAD V.-16.476.392, quien de conformidad con lo establecido en al articulo 112 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: El día de hoy Sábado 09 de Mayo del presente año me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario AGENTE (PEP) RENGIFO EDWIN, CEDULA DE IDENTIDAD 0.116,565.861, por la calle 03 de la Urbanización de Desarrollo Camburito, cuando visualizamos un grupo de personas que nos informaron que tenían a un adolescente dentro de una vivienda que había cometido un robo a una adolescente de nombre Identidad Omitida, nos dirigimos hacia la vivienda donde se encontraba el adolescente el cual la dueña de la residencia nos permitió la entrada para lograr la detención del adolescente quedando identificado De Acuerdo Al Articulo 126 Del Código Orgánico Procesal Penal como Identidad Omitida, DEL MUNICIPIO ARAURE, de igual forma recibimos por parte de a madre de la victima que se identifico como Identidad Omitida, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, PORTADOR DE LA CEDUYLÑA DE IDENTIDAD 11.545.854, “UN CUCHILLO CON CACHA DE MADERA MARCA FUTURO TOOLS INOX SATAINLESS STEEL Y UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA 5070 DE COLOR ROJO CON BLANCO” procedimos a hacerle lecturas de sus derechos en el lugar de la detención amparados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando al adolescente en conjunto con las evidencias incautadas hasta la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren para ser entregados al Departamento de Investigación para el respectivo procedimiento de ley, se le hizo conocimiento del procedimiento a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico . Cita del acta que riela al a folio tres (03) de la causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 09-05-2009, interpuesta por la ADOLESCENTE Identidad Omitida de 13 años de edad, fecha de nacimiento 24-06-1996, profesión estudiante, residenciada en la misma dirección, estado civil soltera. Quien asiste a fin de rendir entrevista acerca de un robo que le fue cometido. Contra el adolescente de nombre Identidad Omitida, de 16 años de edad. En consecuencia expone lo siguiente: Yo iba caminando por la calle principal hacia la casa de mi tía de nombre Peraza Sánchez, quien vive en la calle 6, y observe a este adolescente que parado en la esquina cerca de la casa de mi tía, y yo como no lo conocía no le preste atención, y llegue hasta donde mi tía, posteriormente pasado media hora yo salí de casa de mi tía y me dirigía hasta mi casa donde vivo con mi madre, para el momento que a mi me faltan dos cuadras para llegar a mi casa fue cuando sentí que este adolescente me tomo por el cuello como haciéndome una llave y me coloco un cuchillo grande por la cintura al mismo tiempo que me dijo que le diera el teléfono y que no hablara, también me dijo en forma de amenaza que me fuera porque tenia luz verde. Luego yo termine de llegar hasta mi casa y le conté lo ocurrido a mi mama, luego cuando salí con mi madre de la casa para buscarlo observe que varios de mis amigos lo estaban persiguiendo y lograron alcanzarlo quitándole al joven que me había robado mi teléfono y le quitaron el cuchillo, luego llego una comisión policial a quienes le comentamos o ocurrido entregándoles el teléfono y el cuchillo quienes nos dijeron que trasladarían al adolescente hasta la comisaría de araure y que debía colocar la denuncia. Cita del acta que riele al folio cuatro (04) de la causa.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela desde el folio siete (07) de la causa.
CUARTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ. Cita del acta que riela en la causa.
QUINTO: Con el Acta contentiva de la Decisión ‘levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2008, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, acuerda imponer al adolescente Identidad Omitida, la Medida establecida en el articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, según solicitud signada PP11-D-2009-00209. Acta que riela en la causa.
SEXTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° CGJGI-045-09, realizada por el Órgano Investigador, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “GENERAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, Araure, Estado Portuguesa correspondientes a 01 UN CUCHILLO CON CACHA DE MADERA MARCA FUTURO TOOLS INOX SATAINLESS STEEL 02.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA 5070 DE COLOR ROJO CON BLANCO”. Acta que riela al folio diez (10) de la causa.
SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario DETECTIVE DERWITH PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la recepción del procedimiento en actas policiales procedentes de la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, donde se participa a retención policial del adolescente YORMAN JOSE CAMACARO ALVAREZ, así mismo traen en calidad de evidencia físicas: UN CUCHILLO CON CACHA DE MADERA MARCA FUTURO TOOLS INOX SATAINLESS STEEL 02.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA 5070 DE COLOR ROJO CON BLANCO . Cita del acta que riela en la causa.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nro. 9700- 058-705-082, de fecha 11-05-2009, suscrita por el JULIO LINAREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicado a: “UN (01) CUCHILLO DE LOS COMUNMENTE UTILIZADOS EN LABORES DOMESTICAS, CONSTITUIDO POR UNA HOJA METALICA DE CORTE DE 40 CENTIMETROS CONCLUSIONES: EL OBJETO MENCIONADO TIENE SU UTILIDAD ESPECIFICA EL MISMO AL SER EMPLEADO ATIPICAMENTE COMO OBJETO CORTANTE PUEDE CAUSAR LESIONES DE MAYOR O MENOR GRAVEDAD E INCLUSO LA MUERTE DEPENDIENDO DEL AREA ANATOMICA COMPROMETIDA Y LA VIOLENCIA EMPLEADA LA PIEZA DESCRITA FUERON DEVUELTAS A LA COMISION PORTADORA DE LA POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA.”. Cita del acta que neta en la causa.
NOVENO: Con el Resultado de la Experticia de Avalúo Real, signada con el Nro. 9700-058-710-080, realizada por el Experto LINAREZ JULIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, realizada a: ‘01.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 5070B, SERIAL NUMERO 17-5441, CONFECCIONADO EN COLORES BLANCO Y ROJO, ... TIENE SU JUSTIPRECIO EN EL MERCADO DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES... CONCLUSION: LA PIEZA ANTES DESCRITA TIENE SU UTILIDAD ESPECIFICA CUALQUIER OTRO USO QUE SE LE DE QUEDA A CRITERIO DEL USUARIO EL VALOR EN EL MERCADO SE ENCUENTRA EN DOSCENTOS CINCUENTA BOLIVARES..Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO: Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la fijación técnica del sitio del suceso . Acta que riel ala folio trece (13) de la causa.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Inspección Ocular N° 1131, realizada por los funcionarios DETECTIVES JOSE SANCHEZ y LEIBER CARRASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en: URBANIZACION DESARROLLO CAMBURITO, AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE 03, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA RESIDENCIA ASIGNADA CON LA NUMERACIÓN 187, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA; lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar .. .un sitio de suceso abierto . . Correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada… se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos. Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO SEGUNDO: Del acta de entrevista levantada al adolescente Identidad Omitida, Araure, Estado Portuguesa, testigo en la presente causa nro. 18F5-2C-165-09, en compañía de su representante legal la ciudadana Maria Lucía Sánchez, y quien expuso lo
siguiente: “Eso fue el día 09-05-2.009, siendo las aproximadamente las 9:00 de la noche, yo estaba caminando por la calle 04 de la urbanización donde vivo y me encontré a mi hermana, me dijo que la habían asaltado con un cuchillo, yo salí a buscar al que robo a mi hermana en compañía de otras personas, cuando observamos que Carluis tenia a una persona agarrada, en la calle 02 de la urbanización Desarrollo Camburito, porque era la que en ese momento tenia un teléfono parecido al de mi hermana, carluis le pide el teléfono y el chamo se lo dio, después nos fuimos hasta mi casa mi amigo Carluis, Luís Alejandro Escalona y mi persona, porque de las otras personas en este momento no me acuerdo sus nombre, porque eran muchos, para que mi hermana lo viera y nos dijera si era la misma persona que le había quitado el teléfono celular y si el teléfono que le quitamos a esa persona era el de ella, y mi hermana Hildenmar nos dijo que fue el quien la robo. Luego lo llevamos para otro lugar y yo lo llame aparte para hablar con el, el muchacho soltó un cuchillo que cargaba y después lo llevaron a la casa donde el se esta quedando que al parecer es de una hermana de el y le dijimos lo que habla hecho, después cuando yo iba llegando a mi casa me informaron que a la persona que retuvimos con el teléfono de mi hermana y que había soltado un cuchillo en mi presencia, se lo había la policía preso por lo que le había robado a mi hermana, es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO TERCERO: Con el acta de entrevista del el adolescente Identidad Omitida, soltero, estudiante, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó lo siguiente: “Eso fue el día 09 de mayo del 2009, como a las 8:30 horas de la noche, aproximadamente, yo iba por la calle 04 de la urbanización Desarrollo Camburito, cuando veo que venia de la cancha Identidad Omitidar llorando, yo le pregunte que le había pasado y me dijo que le habían robado el teléfono, me informo como andaba vestido la persona que le quito el teléfono, me dijo tenia una camisa amarilla y una gorra anaranjada, momento en el cual yo me fue en busca de esa persona, logre alcanzarlo en la calle 02 de dicha urbanización y le pedí el teléfono y me lo dio, fue en ese momento cuando llego Júnior, quien es el hermano de la adolescente Hildenmar, y los dos lo llevamos para que la Hildenmar para saber si era el quien la había robado y ella dijo que si era el quien la había despojado del teléfono. Luego llego la policía y se lo llevaron. Es todo’. Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO CUARTO: Del acta de entrevista levantada a la victima la adolescente Identidad Omitida, Araure, Estado Portuguesa, victima en la presente causa Nro. 18F5-2C-165-09, y quien expuso lo siguiente: “Vengo a este Despacho a solicitar una medida de protección para mi por cuanto a que el adolescente Identidad Omitida, me robo con un cuchillo y luego de ser detenido por parte de los policías el me dijo que le mirara muy bien la cara por que esto no se quedaba así, el tiene una hermana que vive en la misma urbanización donde vivo yo y tengo miedo ya que el me robo cerca de mi casa. Temo por mi vida, por eso solicito una medida de protección”. Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO QUINTO: De la comunicación signada 18F5-2C-825-09, emanada de esta Representación Fiscal y dirigida a la Unidad de Atención a la Victima en donde se solicita a favor de la adolescente Identidad OmitidaAraure, Estado Portuguesa, victima la causa signada con el Nro.18F5-2C-165-09, donde resultan imputado el adolescente Identidad Omitida, por uno de los Delitos Contra La Propiedad, en su perjuicio se dicte Medida de Protección conforme a lo previsto en los artículo 20, 30 y siguientes de la Ley de Protección de Victimas testigos y demás Sujetos Procesales.
DECIMO SEXTO: Con la Copia Simple de la Factura de Compra N° 8-01489, expedida por la empresa CASTICEL, CA, sobre UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 50708, SERIAL NUMERO 17-5441, a favor de la ciudadana MARIA LUCIA SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad V.-11.545.854, por un monto de ciento setenta bolívares, en fecha 19-06-2006. Riela al folio veintisiete (27) en la causa
DECIMO SEPTIMO: Del acta de entrega levantada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico N° 18F5-2C-AEO2O-09, en donde de conformidad con el articulo 311 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se realiza la entrega del objeto recuperado contentivo de “01.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 507GB, SERIAL NUMERO 17-5441, CONFECCIONADO EN COLORES BLANCO Y ROJO”. A la ciudadana MARIA LUCIA SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad V.-11.545.854, propietario del mismo ante la acreditación de su derecho de propiedad sobre el mismo. Acta que riela en la causa.
DECIMO OCTAVO: Del acta de entrevista levantada a la ciudadana MARIA LUCIA SANCHEZ ANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.545.854, residenciada en la urbanización Desarrollo Camburito, calla 01, con avenida 03, casa numero 32-32 Araure, Estado Portuguesa, 0414-5093413, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el 09 de este mes, aproximadamente a las 9:30 de la noche, yo me encontraba en la casa de mi hermana de nombre Esperanza Sánchez ubicada en la calle 06, donde también se encontraba mi hija Hildenmar, mi hija sale de la casa de mi hermana para ir a nuestra casa ubicada en la calle 01, luego de un rato mi hijo Júnior González, llega a la casa de mi hermana y me dice que todos los muchachos tienen agarrado a un joven que le había robado el teléfono a mi hija, yo me fui hasta donde estaba mi hija para saber que había pasado y calmarla, luego todos los muchachos deciden llevar al joven que robo a mi hija hasta la casa de su hermana que esta ubicada en la calle 03, para decirle lo que había pasado. Después llegaron unos policías, mi hijo le hizo entrega del cuchillo con el que el joven robo a mi hija y los policías me dijeron que me fuera hasta Baraure para formular la denuncia. De igual manera vengo a este Despacho a solicitar se me sea entregado LUCIA SÁNCHEZ ANZA, en este acto consigno copia de factura de compra del celular, el cual es de mi propiedad, el teléfono celular se lo di a mi hija,...’. Cita del acta que riela en la causa.
SEGUNDO
El hecho señalado constituye un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida, en virtud de que el adolescente Identidad Omitida, es plenamente identificado por su victima, en momentos en que se sucede este hecho, es decir en fecha 09 de Mayo de 2009, como la persona quien le coloca un arma blanca en su cintura y tomándola del cuello bajo amenaza de muerte le induce a que entregue su teléfono celular, huyendo posteriormente del lugar, siendo perseguido por amigos y vecinos de la adolescente victima, logrando dichas personas la retención del joven adolescente Identidad Omitida así como la recuperación del teléfono celular siendo posteriormente informada la autoridad policial correspondiente, por lo que de la manera como ocurrieron los hechos se desprende que estamos en presencia de un delito previsto en la ley como ROBO AGRAVADO. Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y que no ha prescrito, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de Identidad Omitida y la participación del adolescente Identidad Omitida, quedando demostrado con la declaración de las personas que lograron la retención del adolescente así como con la incautación del teléfono celular, el cual llevaba consigo, así como con las actas procesales que integran el presente expediente.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este Tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer al adolescente Identidad Omitida las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de UN (1) AÑO.
Finalmente, considera este Tribunal MANTENER las Medidas Cautelares impuestas al adolescente consistente en la presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, Tribunal éste al cual le correspondió conocer por distribución de la medida cautelar impuesta a los fines de su supervisión, en virtud de decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2.009 por este Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como la medida cautelar prevista en el literal “f” del citado artículo la cual consiste en la prohibición del adolescente Identidad Omitida de acercarse a la victima la adolescente Identidad Omitida . Así se decide. Notifíquese a la victima de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente Identidad Omitida , debidamente identificado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO consagrado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida . Se acuerda mantener las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente Yorman Camacaro Álvarez.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Se acuerda notificar a la victima.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los ocho (08) días del mes de julio de 2009.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG .CESAR ZAMBRANO SECRETARÍO
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