REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2004-000008
ASUNTO : PV11-P-2004-000008
JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ORDEN PUBLICO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
DECISION: LIBERTAD INMEDIATA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2004-000008
ASUNTO : PV11-P-2004-000008
Visto el Oficio signado bajo la nomenclatura DGP/CGJAP/DIP/3116, recibido por ante este Tribunal en fecha 10/07/09, emanado de la Comisaría “General José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual informa textualmente, lo siguiente: “Tengo a bien a dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle mediante la presente comunicación que a partir de la presente fecha quedara recluido en esta comisaría y a la orden de ese Despacho el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA el mismo fue aprehendido en el día de hoy por comisión policial a esta Comisaría, integrada por funcionarios al mando del Subinspector (PEP) López José Ernesto, ya que presenta orden de captura, según oficio Nº 089, emanado por esa instancia de Control, de fecha 13 de Enero del presente año”. Este Tribunal, en virtud de observar de las actuaciones que corren insertas a los autos, que en fecha 15-06-2009, el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, fijó y llevó a cabo audiencia preliminar, con ocasión de la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo fue puesto a la orden del referido tribunal de control, a través de oficio Nº PJ11OFO2009011453, de fecha 08-06-2009, emanado del Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, produciéndose en el mencionado acto sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano en razón de la admisión de los hechos formulada por el mismo, y asimismo se le impuso medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c”, otorgándosele la libertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, desde la sala de audiencias; todo lo cual conlleva a determinar la omisión del dictamen del cese de la declaratoria de rebeldía y en consecuencia de la orden de captura libradas en contra del mencionado ciudadano. En consecuencia, este tribunal de Ejecución, en aras de garantizar los derechos que asisten al mencionado ciudadano, según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDÍA dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en fecha 16-12-2004, por el Tribunal de Control Nº 2 de este Sistema Penal, en consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
SECRETARIA
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