REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2005-000009
ASUNTO : PY11-D-2005-000009
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL (A): Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: NELSON RAMON LAMEDA GRIMAN
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2005-000009
ASUNTO : PY11-D-2005-000009
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar, en virtud de petición interpuesta por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada, el lapso de tiempo cumplido de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
Consta a los folios 134 al 139 de la primera pieza de la presenta causa que en fecha 14 de Abril de 2005, el Tribunal Segundo de Control de esta Sistema Penal condenó por Admisión de Hecho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir por el Lapso de Dos (2) Años, las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Armas, en perjuicio de Nelson Ramón Lameda.
Consta a los folios 211 al 213 de la primera pieza de la presenta causa, que en fecha 21-07-2005, tal como consta de acta de imposición de la sanción, donde este Tribunal impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción por el cual fue condenado, consistentes en el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Regla de Conducta, por el lapso de Dos (2) años, consistente en la Primera en la obligación del sancionado de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a recibir Orientaciones, y la segunda en ejercer una actividad laboral consignando constancia labora cada tres (3) meses, de la cual se DECRETÓ EL CESE en fecha 06-08-08, tal como consta al folio 49 al 53 de la tercera pieza. En tal virtud este Tribunal observa:
Consta al folio 05 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 356/2005 recibido en fecha 16-09-05, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 09-09-05, debe regresar el día 19-10-05…”, inserto al folio 06 de la presente pieza.
Consta al folio 142 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 085/2007 recibido en fecha 23-05-07, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, inició su apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 09-09-05, y desde entonces ha asistido los días 19-10-05, 18-11-05, 18-01-06, 20-03-06, 22-05-06,1 7-07-06, 15-09-06, 10-11-06, 23-01-07, 12-03-07 y 14-05-07, en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 16-07-07 …”, inserto al folio 143 de la presente pieza.
Consta a los folios 145 al 149 de la segunda pieza de la presente causa, que en fecha 28-05-07, este Tribunal realizó el cómputo, de la sanción de Libertad Asistida en el cual se determina que hasta la referida fecha al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el cumplimiento total de la referida sanción le faltaba por cumplir cuatro (4) Meses y nueve (9) días.
Consta al folio 171 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 317/2007 recibido en fecha 23-10-07, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no pudo asistir a su cita del 16-07-07, sin embargo vino luego a cambiarla (desde Coro donde reside), y se le otorgó para el día 16-08-07 y se presentó, en esta oportunidad de le dio nueva cita para el 09-11-07 …”, inserto al folio 172 de la presente pieza.
Consta al folio 06 de la Tercera pieza de la presente causa, Oficio Nº 147/2008 recibido en fecha 03-03-08, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no se presentó a su cita del día 19-11-07, situación que no ha variado hasta la fecha …”, inserto al folio 07 de la presente pieza.
Consta a los folios 46 al 48 de la Tercera pieza de la presenta causa, que en fecha 22-05-2008, tal como consta de acta de audiencia de Control de Cumplimiento de Sanción, donde este Tribunal acordó Mantener el Cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por lo que ordeno al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, reiniciar las orientaciones psicopedagógicas de manera inmediata por lo que debe acudir nuevamente ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a solicitar la cita respectiva.
Consta al folio 55 de la Tercera pieza de la presente causa, Oficio Nº 547/2008 recibido en fecha 24-09-008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió por ante este Equipo Multidisciplinario a solicitar cita para reiniciar el apoyo Psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgó la misma para el día 12-11-08 …”, inserto al folio 56 de la presente pieza.
Consta al folio 70 de la Tercera pieza de la presente causa, Oficio Nº 151/2009 recibido en fecha 16-03-09, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió a sus citas los días 12-11-08 y 18-02-09 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 0207-09. …”, inserto al folio 71 de la presente pieza.
Consta al folio 73 de la Tercera pieza de la presente causa, Escrito recibido en fecha 17-03-09, suscrita por la Abg. Sirley Barrios García, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual solicita el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, correspondiente a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, y su Libertad Plena.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (02) años establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, de igual forma se desprende que, si bien es cierto el sancionado de autos no cumplió de manera continua la medida de libertad asistida, se constata que la misma ha sido cumplida con interrupciones, por lo que computar los lapsos cumplidos de forma continua, es decir, descontando los tiempos de interrupción, se constata el cumplimiento de la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera suficiente, por cuanto acudió a las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, de forma continua durante los periodos del 09-09-05 al 16-08-07, y del 12-11-08 al 18-02-09. En razón de todo lo antes expuesto, se concluye que el sancionado de autos ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado.
Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los TRCE (13) días de julio de 2009.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALBA VIVAS SOAZO
LA SECRETARÍA
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