REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2006-000006
ASUNTO : PY11-P-2006-000006


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL (A): Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ANDRY RENE ZAVALA COLMENAREZ

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CESE DE LA SANCION

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2006-000006
ASUNTO : PY11-P-2006-000006

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 20 de Abril de 2007, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 160 al 162, ambos inclusive, se impuso a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, la cual consistirá en la obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientación y supervisión en la forma que ellos indiquen

Oficio N° SS-142/2007, de fecha 24/08/2007, suscrito por el Lic. Yoanny Gomez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió a buscar cita para iniciar su apoyo psicoterapéutico y se les otorgó la misma para el día 02/07/2007 y asiste a su cita correspondiente al 30/07/2007 y luego asiste a su cita 24/08/2007correspondiente en el mes de Agosto …”

Oficio Nº PP-180/2008, de fecha 07/03/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle sobre el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 02/07/2008, presentándose luego el día 19/0152008 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 25/01/2008 …” .

Oficio Nº PP-610/2008, de fecha 25/08/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle sobre el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo asistió a la cita del 25/01/2008 y asistió 14/04/2008, en esa oportunidad se le pidió que asistiese en el mes de Junio y no lo hizo, se presenta después y se le pide asistir en el mes de Septiembre y no lo hace, se presento posteriormente 23/10/2008 y se atiende, notificando que permanece cumpliendo servicio militar, en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el 27/01/2009…” .

Oficio Nº PP-187/2009, de fecha 11/04/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle sobre el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 27/01/2009, otorgándosele en esta oportunidad cita para el día 05/06/2009 …” .

Oficio Nº PP-420/2009, de fecha 22/06/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle sobre el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo no asistió a la cita el día 05/06/2009…”

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (01) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, de igual forma se desprende que, si bien es cierto el sancionado de autos no cumplió de manera continua la medida de libertad asistida, se constata que la misma ha sido cumplida con interrupciones, por lo que computar los lapsos cumplidos de forma continua, es decir, descontando los tiempos de interrupción, se constata el cumplimiento de la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera suficiente, por cuanto acudió a las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, de forma continua durante los periodos del 02/07/2007 al 14/04/2008, y del 23/10/2008 al 27/01/2009. En razón de todo lo antes expuesto, se concluye que el sancionado de autos ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 16 días de julio de 2009.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ALBA VIVAS SOAZO

LA SECRETARÍA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.