REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2002-000003
ASUNTO : PY11-P-2002-000003

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL (A): Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: JOSE ALEXIS ARIAS SEQUERA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2002-000003
ASUNTO : PY11-P-2002-000003

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida Dde Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 04-12-02, el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Dos (02) años, al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consistente en: 1.- La obligación que tiene el adolescente de continuar sus estudios. 2.- La prohibición de acercarse a la víctima.

En fecha 11-06-2003, este Tribunal de Ejecución tal como consta de Acta de Imposición de Sanción, que riela a los folios 188 al 190 del presente asunto, impone al adolescente, de las medidas de Libertad Asistida para ser cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal y la Medida de Reglas de Conducta, consistente en: 1.- La obligación de estudiar, 2.- La Prohibición de acercarse a la víctima, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimento de las sanciones.

En fecha 19 de marzo de 2007, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Especializada del sancionado, el Tribunal acuerda por auto dictado en esa misma fecha, MODIFICAR la forma de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y en lugar de continuar con sus estudios se obliga a que desarrolle una actividad laboral.

En fecha 13 de agosto de 2007, este Tribunal efectuó cómputo del tiempo cumplido de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, señalando textualmente. “… se observa que el sancionado solo ha cumplido con la Asistencia ante las citas impuestas por el Equipo Técnico solo por el lapso de DOS (02) MESES, por lo que le resta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES…”

En fecha 21-02-08 se recibió del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, oficio Nº PP-024-2007, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 21-08-07, luego asistió los días 15-10-07 y 18-12-07, en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 28-03-08.

En fecha 16-09-08 se recibió del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, oficio Nº PP-311-2008, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SI asistió del día 26-03-08, así como también el día 23-05-08 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 29-07-08.

En fecha 13-10-08 se recibió del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, oficio Nº PP-685-2008, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SI asistió el día 29-07-08, en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 04-11-08.

En fecha 15-12-08 se recibió del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, oficio Nº PP-776-2008, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SI asistió el día 04-11-08, en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 11-02-08.

En fecha 16-03-09 se recibió del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, oficio Nº PP-169-2009, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SI asistió el día 11-02-09, en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 25-06-09.

En fecha 13-07-09 se recibió del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, oficio Nº PP-482-2009, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SI asistió el día 25-06-09, en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 05-11-09

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el lapso de un (01) año y diez (10) meses, establecido como tiempo que le restaba al sancionado de autos para dar por cumplida la medida de Libertad Asistida se ha verificado, de igual forma se desprende que el referido sancionado acudió ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir las orientaciones y supervisión ordenada, por cuanto del presente expediente se evidencia su asistencia al referido equipo durante los días 21-08-07, 15-10-07, 18-12-07, 26-03-08, 23-05-08 , 29-07-08, 04-11-08, 11-02-09 y 25-06-09, determinándose así el cumplimiento de la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera suficiente, por cuanto acudió a las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, de forma continua durante el periodo del 21-08-2007 al 25-06-2009, lo cual resulta un tiempo de un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días, es decir, un lapso mayor al que le restaba por cumplir según lo dispuesto en la decisión de este Tribunal de fecha 13 -08-2007, en la cual estableció que al sancionado de autos le restaba por cumplir el lapso de un (01) año y diez (10) meses de la medida de libertad asistida. En razón de todo lo antes expuesto, se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.





DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el lapso de dos (02) años. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 17 días de julio de 2009.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ALBA VIVAS SOAZO


LA SECRETARÍA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.