REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000002
ASUNTO : PY11-P-2007-000002

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: NORYS YOLANDA SEQUERA VALECILLOS

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CESE DE LA SANCION




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000002
ASUNTO : PY11-P-2007-000002

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 11 de junio de 2007, este Tribunal dictó Auto Ejecutorio, inserto a los folios 109 al 111, ambos inclusive, en la mencionada decisión se ordena la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de este Sistema Penal, de fecha 17-05-07, quien, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa admisión de los Hechos formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, condenó al mismo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Orgánico Penal, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la citada Ley, por el lapso de UN (01) AÑO, a los fines de proceder a la Ejecución de la citada decisión.

En fecha 17-07-2007, se celebró la audiencia a los fines de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un año de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientación y Supervisión en el área Psicológica y Social ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.

En fecha 20-09-07 se recibió del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, oficio Nº PP-267-2007, mediante el cual informa que el precitado adolescente se presentó a solicitar ante el referido Equipo cita para iniciar el apoyo Psicoterapéutico ordenado para él y se otorgó la misma para el día 18-09-07.

En fecha 21-11-08, este Tribunal efectuó cómputo del tiempo cumplido de la sanción, estableciendo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 03-07-2008, había cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de nueve (09) meses Y catorce (14) días, por lo que en consecuencia le faltaba por cumplir, para la reseñada fecha, el lapso de dos (02) meses y veintiséis (26) días.

En fecha 10-12-08 se recibió del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, oficio Nº PP-291-2008, mediante el cual informa que el precitado adolescente NO asistió a su cita del 02-10-08, se presentó luego y se atendió el día 31-10-08, en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 03-02-09.

En fecha 16-03-089 se recibió del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, oficio Nº PP-162-2009, mediante el cual informa que el precitado adolescente SI asistió a su cita del 03-02-09 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 16-06-09.

En fecha 09-07-09 se recibió del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, oficio Nº PP-461-2009, mediante el cual informa que el precitado adolescente SI asistió a su cita del 16-06-09 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 26-10-08.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el lapso de dos (02) meses y veintiséis (26) días, establecido como tiempo que le restaba al sancionado de autos para dar por cumplida sanción se ha verificado, de igual forma se desprende que el referido sancionado acudió ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir las orientaciones y supervisión ordenada, por cuanto se evidencia del presente expediente su asistencia al referido equipo durante los días 31-10-08, 03-02-09 y 16-06-09, determinándose así el cumplimiento de la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera suficiente, por cuanto acudió a las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, de forma continua durante los periodos del 18-09-2007 al 03-07-2008 y del 31-10-2008 al 03-02-2009. En razón de todo lo antes expuesto, se concluye que el sancionado de autos ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 17 días de julio de 2009.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ALBA VIVAS SOAZO

LA SECRETARÍA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.