REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000001
ASUNTO : PY11-P-2007-000001

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGROS VIVAS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES

DECISION: CESE DE LA SANCION





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000001
ASUNTO : PY11-P-2007-000001

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 19-06-07, el Tribunal de Control Nº 2 de este Sistema penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses, conforme lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 en concordancia con el artículo 374 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 13-07-2007, se dictó el auto Ejecutorio mediante el cual se le ordenó al precitado adolescente a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos lo indiquen -.

En fecha 13 de agosto de 2007, se impuso de la sanción decretada por el Tribunal de Control Nº 2 al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal.

Se recibió oficio Nº PP-252/2007, en fecha 20/09/07, suscrito por el LIc. en Psicología ( MSC) Guillermo Laurentin Torres, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, compareció ante ese Equipo a buscar cita para iniciar su apoyo psicoterapéutico y se le otorgó la misma para el día 02/11/07.

Se recibió oficio Nº PP-127/2008, en fecha 03/03/07, suscrito por el LIc. en Psicología ( MSC) Guillermo Laurentin Torres, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo Psicoterapéutico ordenado para él el día 06-02-08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 17-04-08.

Se recibió oficio Nº PP-279/2008, de fecha 18/06/08, suscrito por el LIc. en Psicología ( MSC) Guillermo Laurentin Torres, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo Psicoterapéutico ordenado para él el día 06/02/08, asistió además el día 17/04/08, en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 19/06/09.

Se recibió oficio Nº PP-676/2008, en fecha 13/10/08, suscrito por el LIc. en Psicología ( MSC) Guillermo Laurentin Torres, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién SI asistió a su cita del 19-06-8 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 23-09-08 y NO se presentó.

Se recibió oficio Nº PP-770/2008, en fecha 10/12/08, suscrito por el LIc. en Psicología ( MSC) Guillermo Laurentin Torres, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién SI asistió a su cita del 19-06-8 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 23-09-08 y NO se presentó, situación que no ha variado hasta la fecha.

En fecha 15-04-2009, se realizó cómputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién había cumplido hasta esa fecha con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días, para así finalizar su sanción.

Se recibió oficio Nº PP-436/2009, en fecha 30/06/09, suscrito por el LIc. en Psicología ( MSC) Guillermo Laurentin Torres, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién inició el apoyo Psicoterapéutico ordenado para él el día 06-02-08, y ha asistido desde entonces los días 17-04-08, 19-06-08, faltó el 23-09-08, retoma el 19-12-08, 28-04-09 y 01-06-09 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 18-09-09, su respuesta es adecuada lo que lo hace candidato al alta clínica.

Este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos, ha cumplido durante un lapso mayor de seis (06) meses con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, por cuanto al computar los lapsos de tiempo transcurridos y durante los cuales acudió a las citas pautadas por el mencionado Equipo Técnico Multidisciplinario, los cuales se suceden desde el día 06/02/08 hasta el día 19-06-08, por una parte, y por otra parte desde el día 19-12-08 hasta el día 01-06-09, se constata que al ser sumados ambos lapsos de tiempo nos da como resultado el cumplimiento durante once (11) meses, determinándose así, que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual le beneficiará en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA del mismo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dos (02) días de julio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


LA SECRETARIA

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS