REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2004-000008
ASUNTO : PV11-P-2004-000008
JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ORDEN PUBLICO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
DECISION: CESE DE LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2004-000008
ASUNTO : PV11-P-2004-000008
Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada de Imposición de Sanción, respecto a la presente causa, donde figura como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de imponer al adolescente de la sanción que le fuere dictada por el tribunal de Control Nº 02, en audiencia preliminar celebrada en fecha 15-06-2009, previa admisión de los hechos, al imputársele la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del Orden Público, y así constatar que la misma se cumpla de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena.
La Juez de Ejecución explicó el motivo de la celebración de esta audiencia, la cual tiene como finalidad de imponerlo de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a la Sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Seguidamente se le explico al adolescente los derechos que le asisten e impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar, respondiendo el adolescente que NO deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta. No obstante, garantizándole los derechos que le asisten al mencionado adolescente, se le informó respecto el derecho a ser oído en virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud se le cede el derecho de palabra, quien manifestó: “No tener nada que decir, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, quien manifestó: “Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que le fuere decretada a mi representado IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente que se le explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá la medida de Amonestación. Solicito se declare el cese de la sanción y se remita el expediente al archivo”.
Seguidamente se deja constancia expresa de la inasistencia Justificada de la Fiscal del Ministerio Publico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y D E DERECHO
Analizada como ha sido la exposición de la defensa, y del adolescente sancionado este tribunal para decidir observa:
Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.
Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible, así mismo siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla este joven sancionado a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalmente impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de AMONESTACIÓN, establecida en el artículos 623 Ejusdem, en tal sentido se le hizo un llamado de atención, en lo que respecta a la conducta que debe desplegar el adolescente, como sujeto de derechos que es, para que en lo sucesivo no vuelva a cometer hechos delictivos, por cuanto además de ser titular de derechos es de igual forma titular de deberes, los cuales debe de manera cabal cumplir. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia y la toma de conciencia de su conducta, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable. En consecuencia impuesto como fuere se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme a los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA del mismo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de la notificación que se ordena efectuar a la representación del Ministerio Público. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintidós (22) días de julio de 2009.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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