REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2007-000003
ASUNTO : PY11-D-2007-000003
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: GERARDO JOSE GAMBOA SANTIAGO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2007-000003
ASUNTO : PY11-D-2007-000003
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
Que en fecha 24-08-2004, el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de dos (2) años, al cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
Que en fecha 07-10-2004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 157 y 158 de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de Reglas de Conducta, la cual consistirá en la obligación del sancionado de ejercer una actividad laboral, y la Medida de Libertad Asistida, consistirá en la obligación del sancionado de recibir la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal.
En fecha 01 de Febrero de 2006, este Tribunal dicta cómputo de lapso cumplido de las medidas impuesta al mencionado adolescente, el cual corre inserto a los folios 39 al 43, ambos inclusive, donde se deja constancia de lo siguiente: “… al computar desde el día 07-12-04 al 09-01-06, fechas en las cuales se evidencia que el sancionado de autos ha ejercido una actividad laboral, ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y dos (02) días… al computar desde el 08-04-05 al 0810-05, fechas en las cuales el sancionado de autos acudió ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera continua, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por un lapso de seis (6) meses…”
Consta oficio recibido en fecha 24/04/06, suscrita por la Abg. Sirley Barios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna constancia de Trabajo del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
Oficio S/N, de fecha 27/06/2006, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ha asistido este año los días 17/02/06, 21/04/06 y 23/06/06, en esta oportunidad se le dio cita para el día 25/08/06.…”
Consta oficio recibido en fecha 10/11/06, suscrita por la Abg. Sirley Barios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna constancia de Trabajo del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
Consta oficio recibido en fecha 19/03/07, suscrita por la Abg. Sirley Barios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna constancia de Trabajo del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
Consta oficio recibido en fecha 17/07/07, suscrita por la Abg. Sirley Barios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna constancia de Trabajo del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
Oficio Nº PP-198/2007, de fecha 01/08/2007, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe conductual e informa: “… Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, no asistió el día 25/08/06, luego asiste los días 20/09/06, 03/11/06, y para el día 15/12/06, no asistió, regresa y se le otorga cita para el día 09/05/07 y tampoco asiste; el 17/05/07 asiste su hermana y solicita nueva cita y se le dio para el día 17/07/07 y vino, en esta oportunidad se le otorga cita para el día 05/09/07. ..”
Oficio Nº PP-253/2007, de fecha 10/09/2007, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe conductual e informa: “… Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 05/09/07, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 20/11/07. ..”
Oficio Nº PP-116/2008, de fecha 18/02/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…la presente, tiene por finalidad notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita el día 20/11/07, y hasta la presente no ha venido a solicitar nueva cita...”
Oficio Nº PP-343/2008, de fecha 27/05/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…la presente, tiene por finalidad notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, reiniciará su apoyo psicoterapéutico por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario en fecha 18/06/08...”
Oficio Nº PP-618/2008, de fecha 25/08/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…la presente, tiene por finalidad notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del 18/06/08 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 22/09/08...”
Oficio Nº PP-760/2008, de fecha 24/11/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…la presente, tiene por finalidad notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del 22/09/08 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 03/12/08...”
Oficio Nº PP-115/2009, de fecha 02/03/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…la presente, tiene por finalidad notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del 03/12/08 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 22/04/09, su respuesta es adecuada lo que lo hace candidato de alta clínica...”
Oficio Nº PP-443/2009, de fecha 22/06/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…la presente, tiene por finalidad notificarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del 22/04/09 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 14/09/09, su respuesta es adecuada lo que lo hace candidato al alta clínica...”
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (02) años establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, de igual forma se desprende que, si bien es cierto el sancionado de autos no cumplió de manera continua la medida de libertad asistida, se constata que la misma ha sido cumplida con interrupciones, por lo que computar los lapsos cumplidos de forma continua, es decir, descontando los tiempos de interrupción, se constata el cumplimiento de la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera suficiente, por cuanto acudió a las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, de forma continua durante los periodos del 08-04-05 al 0810-05, del 17-02-06 al 23-06-06, del 20-09-06 al 03-11-06, del 17-07-07 al 05-09-07, del 18-06-08 al 22-04-09, y aunado a ello, el mencionado Equipo en su último informe supra reseñado expresó “…su respuesta es adecuada lo que lo hace candidato al alta clínica...”. Sumado aa lo expuesto, por otra parte se evidencia de las distintas constancias de trabajos antes descritas, que el sancionado de autos cumplió con la obligación de demostrar que se encontraba ejerciendo una actividad laboral, por lo que en consecuencia se determina el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, la cual consistía en la obligación del sancionado de ejercer una actividad laboral. En razón de todo lo antes expuesto, se concluye que el sancionado de autos ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la SANCION impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, la cual fuere impuesta por el lapso de dos (02) años. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los tres (03) días de julio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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