REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2005-000014
ASUNTO : PY11-P-2005-000014

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ELVIS JOHAN LISCANO DURAN

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISION: CESE DE LA SANCION





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2005-000014
ASUNTO : PY11-P-2005-000014


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 18 de Julio de 2005, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 34 al 36, ambos inclusive, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción por lo cual fueron condenados, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, consistente en la obligación del sancionado en recibir orientación en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal en la forma que ellos indiquen.

Oficio Nº PP-273/2005, de fecha 29/07/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo Psicoterapéutico ordenado para él día 28/07/05, en esta oportunidad se le otorgo cita para el día 01/08/09…”

Oficio Nº PP-473/2005, de fecha 30/11/2005, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo Psicoterapéutico ordenado para él día 28/07/05, y ha asistido los días 09/09/05, 21/10/05 y 25/11/05, en esta oportunidad se le otorgo cita para el día 01/02/06…”

Oficio Nº PP-102/2005, de fecha 09/03/06, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adulto: IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo Psicoterapéutico ordenado para él día 28/07/05, y desde entonces ha asistido los días 09/09/05, 21/10/05, 25/11/05 y 02/02/06, en esta oportunidad se le dio cita para el 04/04/06, vale destacar que sigue laborando en la compra venta de gallinas con buen rendimiento, mantiene una respuesta muy adecuada con su núcleo familiar…”

Oficio Nº PP-299/2006, de fecha 27/09/06, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo Psicoterapéutico ordenado para él día 28/07/05, y desde entonces ha asistido en las siguientes oportunidades: 09/09/05, 21/11/05, 02/02/06, 04/04/06, 06/06/06 y 01/08/06, en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 03/10/06…”

Oficio Nº PP-114/2007, de fecha 18/05/07, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 03/10/06 y desde entonces ha asistido los días 15/11/06, 21/01/07, 23/03/07 en esta oportunidad no asistió, luego asiste el día 08/05/07, y en ésta oportunidad se le otorgo cita para el día 09/07/07…”

Oficio Nº PP-276/2007, de fecha 24/09/07, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien en notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita el día 09/07/07, situación que no ha variado hasta la fecha…”

En fecha 13 de Diciembre de 2007, tal como consta de acta de Control de Cumplimiento de la sanción, la cual corre inserta a los folios 94 al 95, ambos inclusive, acordó a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mantener el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, ordenándole el reinicio de las orientaciones psicopedagógicas de manera inmediata, por lo que deberá acudir al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad el Adolescente, con el objeto de solicitar la cita respectiva.

Oficio Nº PP-122/2008, de fecha 18/02/08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…la presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita el día 09/07/07 como ya se había notificado, en el mes de de diciembre próximo pasado vino a buscar cita y se le otorgo cita para el día 25/03/08. …”

Oficio Nº PP-286/2008, de fecha 27/05/08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…la presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, reinició el apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 25/03/08, luego asistió el 21/05/08 y en esta oportunidad de le pauto para el día 04/08/08. …”

Oficio Nº PP-745/2008, de fecha 24/11/08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…la presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del 04/08/08, así como también el 04/11/08 y en esta oportunidad se le otorgo cita para el 02/02/09, es candidato al Alta Clínica. …”

Oficio Nº PP-156/2009, de fecha 11/03/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…la presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita del 02/02/09, situación que no ha variado hasta la fecha. …”

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (02) años establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, de igual forma se desprende que, si bien es cierto el sancionado de autos no cumplió de manera continua la medida de libertad asistida, se constata que la misma ha sido cumplida con interrupciones, por lo que, al computar los lapsos cumplidos de forma continua, es decir, descontando los tiempos de interrupción, se constata el cumplimiento de la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera suficiente, por cuanto acudió a las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, de forma continua durante los periodos del 28-07-05 al 21-01-07 y del 25-03-08 al 04-11-08, aunado a ello, el mencionado Equipo en su último informe de fecha 24-11-2008, expresó “… es candidato al Alta Clínica...”. En razón de todo lo antes expuesto, se concluye que el sancionado de autos ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la SANCION impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fuere impuesta por el lapso de dos (02) años. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 07 días de julio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS



LA SECRETARIA


ABG. ALBA MILAGROS VIVAS





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.