REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000027
ASUNTO : PY11-D-2008-000027
JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. MARIA GABIRELA MAGO
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: EUGENIO ANTONIO SEQUERA FARFAN
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y
CONTRA EL ORDEN PUBLICO
DECISION: COMPUTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000027
ASUNTO : PY11-D-2008-000027
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido por el Adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada, este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:
En fecha 01-10-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, prevista en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16-10-2007, el Tribunal de Ejecución de Primera Instancia de Cojedes, Ejecutó la Medida decretada por el Tribunal de Control.
En fecha 22-10-2007 el Tribunal de Ejecución de Primera Instancia de Cojedes impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA
En Audiencia de fecha 25-06-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, declinó la competencia al Juzgado en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de Maracay, Estado Aragua, para que el adolescente antes mencionado siga cumpliendo con la medida de Libertad Asistida.
En Audiencia de fecha 04-08-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial del Estado Aragua, acordó la declinatoria de competencia de la presente causa para un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de supervisar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días.
En fecha 17-09.2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 629, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la disposición establecida en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada Ley Especial, se declara incompetente para controlar la Ejecución de la media y en consecuencia ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juez de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, Extensión Acarigua, para que se aboque al conocimiento de la causa y se encargue de la vigilancia y control de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de las incidencias que surjan durante la ejecución para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24-09-2008 se recibe la causa emanada del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Guanare.
En fecha 17-12-2008 se recibió oficio Nº PP-784/2008, del Equipo Técnico Multidisciplinario , mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgó la misma para el día 12-01-09.
En fecha 16-03-2009 se recibió oficio Nº PP-125/2009 emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 12-01-09 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 11-05-09.
En fecha 12-05-09 se recibió escrito emanado de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, mediante el cual solicita CÓMPUTO DEL LAPSO CUMPLIDO DE LA SANCIÒN impuesta al adolescente.
En fecha 30-06-09 se recibió oficio Nº PP-428-2009 emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual hace del conocimiento al Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SI asistió a su cita del día 11-05-09 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 01-10-09.
Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado, determina:
Que al computar desde el día 12-01-09, fecha en la cual el sancionado de autos efectivamente inició ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extención Acarigua, el cumplimiento del lapso de tiempo (01 año, 03 meses y 27 días) que le resta por cumplir la medida de libertad asistida, hasta el día 11-05-09, se determina que el mismo ha cumplido con la medida de libertad asistida por un lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días, por lo que en consecuencia se establece, que la fecha exacta de finalización de la medida en cuestión, de haber un cumplimiento cabal y continuo, será el día 09-05-2010.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ha cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 11-05-09, por un lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días, por lo que en consecuencia, se establece que la fecha exacta de finalización de la medida en cuestión, de haber un cumplimiento cabal y continuo, será el día 09-05-2010.
Notifiquese Publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente. Cúmplase
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 08 días de julio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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