Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ARBA MIRLENA NÚÑEZ DE GALANTÓN, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.100, en nombre propio y en representación de sus hijos ANGEL RUBEN GALANTON GARCIA, AYMARA MILENA GALANTÓN GARCIA, los ciudadanos JOSE JOAQUIN GALANTÓN PADILLA, TIRSA OMAIRA GALANTÓN PADILLA, YNDIRA DEL VALLE GALANTÓN PADILLA, JESUS ANGEL GALANTÓN PADILLA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.213.549, V-16.865.450, V-9.840.901, V-11.549.200, V-11.549.199, y V-13.072.342; y las niñas (se omiten), actualmente de diez (10) y ocho (08) años de edad, quienes concurren a la herencia en representación de su madre premuerta ANAYKIS JOSEFINA GALANTÓN PADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.662.805; asistido por la Abogada YRENE GARCIA VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.200, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANGEL GALANTÓN, quien fuera de venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-538.106, que falleció ab-intestato en fecha 29-01-2009, según consta del Acta de Defunción N° 36 marcada con la letra “K”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANGEL GALANTÓN, a su esposa ARBA MIRLENA GARCIA NUÑEZ DE GALANTÓN, y sus hijos ANGEL RUBEN GALANTON GARCIA, AYMARA MILENA GALANTÓN GARCIA, JOSE JOAQUIN GALANTÓN PADILLA, TIRSA OMAIRA GALANTÓN PADILLA, YNDIRA DEL VALLE GALANTÓN PADILLA, JESUS ANGEL GALANTÓN PADILLA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.213.549, V-16.865.450, V-9.840.901, V-11.549.200, V-11.549.199, y V-13.072.342; y sus nietas (se omiten), actualmente de diez (10) y ocho (08) años de edad, herederas de su madre premuerta ANAYKIS JOSEFINA GALANTÓN PADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.662.805; e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 20-04-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 25-04-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 20-04-09, en la cual aparece publicado en la página 16 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 21-05-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 26-05-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: OBREGÓN SANCHEZ MIGUEL EDUARDO y MARY VIOLETA FONSECA DE OBREGÓN, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.865.503 y V-4.200.385, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 23 y 24, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE ANGEL GALANTÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-538.106, a su esposa ARBA MIRLENA GARCIA NÚÑEZ DE GALANTÓN y sus hijos ANGEL RUBEN GALANTON GARCIA, AYMARA MILENA GALANTÓN GARCIA, JOSE JOAQUIN GALANTÓN PADILLA, TIRSA OMAIRA GALANTÓN PADILLA, YNDIRA DEL VALLE GALANTÓN PADILLA, JESUS ANGEL GALANTÓN PADILLA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.213.549, V-16.865.450, V-9.840.901, V-11.549.200, V-11.549.199, y V-13.072.342; y sus nietas (se omiten), actualmente de diez (10) y ocho (08) años de edad, según consta de Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.