En fecha 15-07-09, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 299, por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos CARMEN YELITZA CHIRINOS MUJICA y WILFREDO VARGAS ABRIL, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.228.452 y V-14.347.017, respectivamente, padres de los niños (se omiten), actualmente de once (11) gemelos los dos primeros y ocho (08) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, WILFREDO VARGAS ABRIL, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) mensuales, los cuales entregaré a la madre de mis hijos mediante recibos de pagos debidamente firmados. Con relación a los gastos medicamentos y medicinas, gastos de ropa y calzados, en los meses de septiembre y diciembre serán cubiertos en partes iguales es decir, en un 50% cada uno; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, CARMEN YELITZA CHIRINOS MUJICA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mis hijos”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15-07-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 299 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3, 4 y 5 corre inserta copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos CARMEN YELITZA CHIRINOS MUJICA y WILFREDO VARGAS ABRIL, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.228.452 y V-14.347.017, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano WILFREDO VARGAS ABRIL, esta obligado a contribuir a sus hijos (se omiten), actualmente de once (11) gemelos los dos primeros y ocho (08) años de edad, la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) mensuales, mas el 50% de los demás gastos ocasionados por los niños. Se advierte a las partes que el monto representa el cinco punto once (5.11) salario mínimo diario, a razón de veintinueve bolívares fuerte con treinta y un céntimo (Bs.29.31), según Decreto Presidencial del año 2009, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de cinco punto once (5.11) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.