En fecha 15-07-09, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 297, por los ciudadanos MARIA GABRIELA SUAREZ ARIAS y JOSÉ LUIS COLMENAREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.945.881 y V-15.215.758, respectivamente, padres de los niños (se omiten), actualmente de siete (07), cuatro (04) y dos (02) años de edad; respectivamente y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSÉ LUIS COLMENAREZ AGUILAR, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos, la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.60,oo) semanales, los cuales le entregaré a la madre de mis hijos mediante recibos debidamente firmados. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Con relación a los gastos de calzados y ropas, en los meses de septiembre y diciembre, el padre se encargara de dichos gastos; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MARIA GABRIELA SUAREZ ARIAS, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mis hijos”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual será de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos los días domingos desde las 10:00am hasta las 4:00pm, regresando nuevamente al hogar materno. Vacaciones escolares, serán alternadas previo acuerdo entre ambos padres; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15-07-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 297 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3, 4 y 5 corre inserta copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos MARIA GABRIELA SUAREZ ARIAS y JOSÉ LUIS COLMENAREZ AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.945.881 y V-15.215.758, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano JOSÉ LUIS COLMENAREZ AGUILAR, esta obligado a contribuir a sus hijos (se omiten), actualmente de siete (07), cuatro (04) y dos (02) años de edad, la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs.f.60,oo) semanales, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,oo) mensuales, con respectos a los demás gastos ocasionados por los niños serán compartido en un 50% por cada progenitor. Se advierte a las partes que dicho monto representa el ocho punto dieciocho (8.18) salario mínimo diario, a razón de veintinueve bolívares fuerte con treinta y un céntimo (Bs.29,31), según Decreto Presidencial del año 2009, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de ocho punto dieciocho (8.18) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, el padre podrá compartir con sus hijos los días domingos desde las 10:00am hasta las 4:00pm, regresando nuevamente al hogar materno. Vacaciones escolares, serán alternadas previo acuerdo entre ambos padres; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de éste, y cualquier otra forma de compartir con ellos. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.