REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 02 de Julio de 2009.

EXPEDIENTE N° 1728-09
SOLICITANTES: MARYLIN YOHANA ALEGRÍA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.895.110, docente, domiciliada en la Avenida Sucre, calle Felipe Rubén Brito, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; en representación de sus hijas ******** y *******; de los ciudadanos: RONNY MOISÉS ARZAGA VEGAS y ROXY YULIET ARZAGA VEGAS; ambos mayores de edad; así como de los adolescentes: ******* y ******; y de la niña **********.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
CAUSANTE: MOISÉS AGUSTÍN ARZAGA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 9.251.210.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 03 de Febrero de 2009, la ciudadana anteriormente identificada, en nombre y representación de los ciudadanos, adolescentes y niñas mencionados; asistidos por la Defensora Pública, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante MOISÉS AGUSTÍN ARZAGA, identificado en el encabezado; quien falleció el 05 de Noviembre de 2008, según Acta de Defunción Nº 68 emanada del Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Manifiesta en su escrito libelar que los hijos del causante, en cuyo nombre ella realizó la presente solicitud son sus únicos y universales herederos, motivo por el cual acude a éste Tribunal para solicitar sean declarados como tales.
Por auto de fecha 12 de Febrero de 2009, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
La publicación cartelaria constó en autos el 03 de Marzo de 2009 y, el 20 de Marzo del mismo año se fijó oportunidad para oír los testigos presentados; lo cual se verificó en fecha 26 de Marzo de 2009.
En fecha 16 de Junio de 2009, constó en autos la notificación practicada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante MOISÉS AGUSTÍN ARZAGA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 9.251.210; a los ciudadanos: RONNY MOISÉS ARZAGA VEGAS y ROXY YULIET ARZAGA VEGAS; a los adolescentes: *******; **********y ******** y a las niñas ********* y ***********. Y Así se Establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, Dos días del mes de Julio de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,


Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. ELSY DORANTE RAMOS.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste,
Scría.

MFD/EDR/Ma.Alonso.-
Exp. 1728-09