En fecha 28-01-08, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana LEYDI OSCARI PEROZO NADAL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Andes Eloy Blanco, Avenida 46, entre calles 32 y 33 casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.414.412, actuando en representación de su hija (se omite), actualmente de seis (06) años de edad, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento que anexa a la solicitud, asistida por la Abogado HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de solicitar en beneficio de su hija la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por parte de su padre ciudadano LUIS ALFONSO ALVARADO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco Avenida 48, casa N° 35 Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.041.075; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación de Manutención, la cual es necesaria para su hija ya mencionada, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de su hija, ciudadano LUIS ALFONSO ALVARADO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.041.075, quien se desempeña como Obrero en el Taller de la Peña; devengando un sueldo aproximado de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 800,oo) mensuales; que el monto que aspira que se establezca por Obligación de Manutención es de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 250,oo) mensuales, la obligación de Manutención que debe suministrar a su hija, asimismo fije una bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares ocasionados por la niña, asimismo se obligue a contribuir con el 50% de los gastos médicos y medicamentos. En dicha solicitud anexa copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 11-02-08, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, por Obligación de Manutención. Se solicita información al Ente Empleador sobre el sueldo, salarios y demás remuneraciones, así como las deducciones del demandado. Igualmente se ordena solicitar Constancia de Trabajo del ciudadano LUIS ALFONSO ALVARADO ALVARADO, notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 32 corre inserta Boleta de Citación al demandado.
En fecha 08-07-2009 comparecen los ciudadanos LUIS ALFONSO ALVARADO ALVARADO y LEYDI OSCARI PEROZO NADAL, plenamente identificados en autos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.041.075 y V-16.414.412, respectivamente. El segundo de los comparecientes expone: “Me comprometo a darle a mi hija Michel Alejandra la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 50,oo) semanales, de igual manera a cubrir con el 50% de los gastos que se le pueda presentar a mi hija así mismo cubriré con el doble del monto ofrecido en los meses de septiembre y diciembre para solventar las necesidades de los gastos escolares y decembrinas, de igual manera comprometiéndome a que dichos monto será depositado en una cuenta de ahorro que solicito se abra por el Tribunal para depositar y dar fe al cumplimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de mi hija en mención”. Seguidamente la segunda expone: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hija en cuanto al compromiso adquirido en la forma expresada en este acto y espero que le de cumplimiento”. Solicitan se Homologue el presente convenimiento.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos LUIS ALFONSO ALVARADO ALVARADO y LEYDI OSCARI PEROZO NADAL, plenamente identificados en autos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.041.075 y V-16.414.412, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano LUIS ALFONSO ALVARADO ALVARADO, esta obligado a suministrarle a su hija la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 50,oo) semanales, y en los meses de septiembre y diciembre cancelará el doble de dicha cantidad es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400,oo), así mismo se compromete con el 50% de los gastos ocasionados por la niña; este Tribunal advierte al ciudadano LUIS ALFONSO ALVARADO ALVARADO, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Queda vigente la retención del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.