En fecha 10-06-09, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana DIOSMAR YANIRET URDANETA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Campo Lindo, Avenida 9, casa N° 19-26, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.125, actuando en representación de su hija (se omite), actualmente de cinco (05) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogada HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalia con el objeto de solicitar en beneficio de su hija un AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante sentencia de homologación de Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas, según expediente N° 6312-06 de fecha 09-10-06, quedando definitivamente firme en fecha 16-10-06, la cual se estableció como Obligación Alimentaría la cantidad en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, cantidad esta que en la actualidad resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas de su hija, razón por la cual demanda al ciudadano AURELIANO RAMÓN ALVARADO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 3 con Avenida 1, casa N° 19 del Barrio la Batalla de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.851.096, a fin de que convenga en aumentar el monto de la Obligación de Manutención, y el monto que aspira como Obligación de Manutención, es de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.100,oo) semanales a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo) mensuales, asimismo el 50% de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se fije el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir las necesidades propias de cada épocas (útiles escolares, uniformes, ropa y calzados) de su hija. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partida de Nacimiento de su hija.
Se Admitió en fecha 15-06-09, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordena solicitar Constancia de Trabajo a los fines de conocer la capacidad económica del ciudadano AURELIANO RAMÓN ALVARADO COLMENAREZ. Así mismo se ordena suspender el pago de las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 17-07-2009, comparecen los ciudadanos ALVARADO COLMENAREZ AURELIANO RAMÓN y URDANETA CASTILLO DIOSMAR YANIRET, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-11.851.096 y V-9.836.125, respectivamente el primero expone: “…Me comprometo a pasarle a la madre de mi hija la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 40,oo) semanales, por Obligación de Manutención y solicito ciudadana Juez acuerde la apertura de una cuenta de ahorros a los fines de depositar el dinero, así mismo me comprometo a seguir comprándole los útiles y uniformes en el mes de Agosto y comprarle los estrenos para el mes de Diciembre”. Seguidamente la segunda expone: “…Si estoy de acuerdo con el monto que el señor padre de mi hija señala”. Solicitamos se homologue el presente convenimiento.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ALVARADO COLMENAREZ AURELIANO RAMÓN y URDANETA CASTILLO DIOSMAR YANIRET, titular de la cédula de identidad números V-11.851.096 y V-9.836.125, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano ALVARADO COLMENAREZ AURELIANO RAMÓN, está obligado a consignar semanalmente la suma de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 40,oo) a razón de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 160,oo) mensuales. Así mismo debe comprarle los útiles y uniformes en el mes de Agosto y comprarle los estrenos para el mes de Diciembre, Una vez quede firme la presente sentencia, queda autorizada la ciudadana URDANETA CASTILLO DIOSMAR YANIRET, para que aperture y movilice la cuenta de ahorro; todo de conformidad con los Artículos 450 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal advierte al ciudadano ALVARADO COLMENAREZ AURELIANO RAMÓN, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Queda vigente la suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, por cuanto el mismo no va en detrimento del obligado sino en interés superior de los niños involucrado. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
|