En fecha 20-07-09, se recibe Acta Nº 300, de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente, y Familia, por CESION DE CUSTODIA, convenida por los ciudadanos GENESIS DARIANY TORRES PARADA y NELSON GABRIEL RODRIGUEZ GRIMÁN, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.811.148 y V-19.855.270, respectivamente, padres del niño (se omite), actualmente de nueve (09) meses de nacido, respectivamente, y exponen lo siguiente:”. Yo, GENESIS DARIANY TORRES PARADA, ya identificada y en pleno uso de mis facultades, quiero hacer entrega voluntaria la Custodia de mi hijo GABRIEL ALEJANDRO, actualmente de nueve (09) meses de nacido, a su padre el ciudadano NELSON GABRIEL RODRIGUEZ GRIMÁN, para que se encargue de él, ya que no me puedo hacer cargo de él directamente por cuanto estudio y trabajo y entiendo que el niño va a estar en mejor cuidado con la familia paterna. Es preciso aclarar que seguiré ejerciendo la PATRIA POTESTAD sobre mi hijo GABRIEL ALEJANDRO, y el ciudadano NELSON GABRIEL RODRIGUEZ GRIMÁN, manifestó “Acepto voluntariamente la entrega de mi hijo y me comprometo a cuidarlo, protegerlo y educarlo como lo he hecho siempre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20-07-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 corre inserta Acta Nº 300, de Convenio por CESION DE CUSTODIA Provisional, hecha por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente, y Familia; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio 4 auto de Entrada; al folio 5 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos GENESIS DARIANY TORRES PARADA y NELSON GABRIEL RODRIGUEZ GRIMÁN, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.811.148 y V-19.855.270, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de CESION DE CUSTODIA PROVISIONAL. La ciudadana GENESIS DARIANY TORRES PARADA, ya identificada hace entrega voluntaria de la CUSTODIA PROVISIONAL, del niño ........, actualmente de nueve (09) meses de nacido, al ciudadano NELSON GABRIEL RODRIGUEZ GRIMÁN. Así mismo se declara que la madre está obligada a contribuir con los gastos de alimentos, vestido, asistencia médica, medicinas, recreación, requeridos por su hijo, a tener contacto directo y personal con él, y seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 359 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.