REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 29 de Julio de 2009.
Años: 199° y 150°

EXP. Nº 10308/09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ALEIDA CONCEPCION PERAZA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.464.723, domiciliada en la Calle Bogota, Casa Nro. 100, Sector La Floresta, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su condición de Fiscal Duodécima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en representación del adolescente (se omite identificación por disposición legal).

DEMANDADO: YENNER ALEXIS HERNANDEZ ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.228.441, domiciliado en Vereda 31, Nro. 03, Sector III, Quirgua, Estado Portuguesa

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 18 de Mayo del año en curso, se recibe y da entrada en los respectivos libros al presente expediente, proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, en virtud de Declinatoria de Competencia por el territorio, decretada en fecha 29 de Enero de 2009. (fs. 51 y 52).
Se desprende de las actas procesales, que en fecha 07 de Junio de 2007, (f.8) el referido Tribunal admitió solicitud de Restitución de Guarda (hoy, Custodia), interpuesta por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial y acordó librar exhorto a este Tribunal con el objeto de citar al demandado, a quien no fue posible ubicar. Que en fecha 30 de Octubre de 2008, (fs.37 y 38), la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esa Circunscripción Judicial, solicita se Decline la Competencia a este Juzgado por cuanto el niño Alexis Moisés Hernàndez Peraza, tiene residencia fija en Acarigua Estado Portuguesa. Al efecto, consigna Constancias de Estudio emanadas de la Escuela Bolivariana “Rómulo Gallegos”, de las cuales se desprende que el prenombrado niño curso estudios en esa institución desde el año 2001 a 2006. Constancia de Estudio emanada de la Unidad Educativa Pública “U.E.P.”, “Gral. De Brigada Rubén Dario Méndez Arteaga”, donde actualmente Alexis Moisés, cursa sexto grado. Carta de Residencia del niño, su progenitor y abuela paterna quienes residen en la Urbanización Durigua, Sector III, Calle 06 con Vereda 31, Nro.03, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, desde hace 11 años. Copia Certificada de sentencia dictada por el extinto Juzgado de Menores de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual declara sin lugar situación de abandono del identificado niño, y se desprende que el mismo se encuentra bajo los cuidados de su abuela paterna.
Recibido expediente en este Tribunal y vencido el lapso de abocamiento se ordena la citación de la abuela paterna y del progenitor, quienes comparecieron, la primera el 05 y el segundo el 29 de Junio del presente año. En esta última fecha, se escuchó la opinión del pequeño (se omite identificación por disposición legal)

M O T I V A

Para decidir éste tribunal observa:

Que la presente solicitud es por RESTITUCIÓN DE CUSTODIA formulada por la Fiscal Duodécima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en representación de ALEXIS MOISES HERNANDEZ PERAZA, actualmente de doce (12) años de edad, hijo de la ciudadana ALEIDA CONCEPCION PERAZA FERNANDEZ, en contra del ciudadano YENNER ALEXIS HERNANDEZ ISEA, igualmente identificado en autos.
Al folio cuatro (4) del presente expediente cursa partida de nacimiento del identificado niño, la cual es amplia y positivamente valorada por quien juzga de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, por cuanto de las mismas se determina no solo la filiación de Alexis Moises en relación con sus padres; sino también la minoridad de éste, lo que determina la competencia de éste Tribunal para conocer la presente acción.
Que la presente solicitud es conocida inicialmente por la representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atendiendo a denuncia interpuesta por la abuela paterna del niño, argumentando que el pequeño (se omite identificación por disposición legal) está bajo sus cuidados desde que contaba con cinco (5) meses de edad, no obstante, la Fiscalia ante la comparecencia de la progenitora interpone ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ese Circuito Judicial, demanda de Restitución de guarda, hoy custodia, en contra del ciudadano Yenner Alexis, (progenitor).
Recibido expediente por declinatoria de competencia por el territorio y vencido el lapso de abocamiento, este Tribunal, ordena citar a la abuela paterna, al demandado y oír adolescente, quienes al comparecer el 05 y 29 de Junio del año en curso, en su orden, son contestes en manifestar, que el identificado adolescente se encuentra viviendo con su abuela paterna desde los cuatro meses de edad, porque la madre se lo dejo alejando que se iba de viaje, que al paso de cuatro meses, regresa, se le plantea regularizar la situación ante el INAM, pero ella no compareció. Aparece nuevamente cuando el niño cumple un año, otra vez, cuando iba a cumplir tres años, y así sucesivamente. Que al cumplir los diez años, vino, se lo llevo de paseo, cuando se percatan, se lo había llevado para el estado Anzoátegui, donde lo buscaron previa llamada del adolescente a su abuela. Que luego de este incidente, es decir, en dos años, solo lo ha visitado una vez, todo lo cual es confirmado por el adolescente, quien además expresa su deseo de continuar bajo el cuidado de su abuela paterna y su padre, y demostrado mediante documentación cursantes a los folios 40 a 49.
Por las razones antes expuestas quien decide en la parte dispositiva del presente fallo debe declarar, como en efecto se hará, sin lugar la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente demanda interpuesta por la ciudadana ALEIDA CONCEPCION PERAZA FERNANDEZ, antes identificada, asistida por la abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su condición de Fiscal Duodécima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en representación del hoy, adolescente (se omite identificación por disposición legal).
Publíquese, regístrese déjense las copias respectivas. NOTIFIQUESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2009.
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Unipersonal Nº 1

Abg. ZELIDET GONZÁLEZ Q.

Secretaria de Sala

Abg. ELSY DORANTE

Seguidamente se publicó en su fecha y hora de Despacho, siendo las ( ). Conste,
Secretaria de Sala

Abg. ELSY DORANTE


ZCGQ/ed
Exp 10308/09.