En fecha 01-07-09, se recibe Acta Nº 265, de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente, y Familia, por CESION DE CUSTODIA, convenida por los ciudadanos MARTHA COROMOTO MENDOZA DE ARAUJO y GERSON ALBERTO ARAUJO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.626.341 y V-3.088.569, respectivamente, padres del adolescente (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad, y exponen lo siguiente:”. Yo, GERSON ALBERTO ARAUJO BASTIDAS, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, quiero hacer entrega voluntaria la Custodia de mi hijo (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad, la cual tenia por derecho según Sentencia de fecha 17-11-2004, la cual cursa por ante este Tribunal, a la ciudadana MARTHA COROMOTO MENDOZA DE ARAUJO, razón por la que le hago entrega voluntariamente de la CUSTODIA PROVISIONAL, ya que es el deseo del adolescente de vivir con su madre, comprometiéndose a contribuir con los gastos de Manutención del adolescente, y a ejercer el derecho a visitas para así tener contacto directo y personal con él. Es preciso aclarar que seguiré ejerciendo la PATRIA POTESTAD sobre mi hijo GERSON MANUEL ARAUJO MENDOZA, y la ciudadana MARTHA COROMOTO MENDOZA DE ARAUJO, manifestó “Acepto voluntariamente la entrega de mi hijo y me comprometo a cuidarlo, protegerlo y educarlo como lo he hecho siempre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01-07-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 corre inserta Acta Nº 265, de Convenio por CESION DE CUSTODIA Provisional, hecha por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente, y Familia; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente involucrado; al folio 4 auto de Entrada; al folio 5 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos MARTHA COROMOTO MENDOZA DE ARAUJO y GERSON ALBERTO ARAUJO BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.626.341 y V-3.088.569, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de CESION DE CUSTODIA PROVISIONAL. El ciudadano GERSON ALBERTO ARAUJO BASTIDAS, ya identificado hace entrega voluntaria de la CUSTODIA PROVISIONAL, del adolescente (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad, a la ciudadana MARTHA COROMOTO MENDOZA DE ARAUJO. Así mismo se declara que el padre está obligado a contribuir con los gastos de alimentos, vestido, asistencia médica, medicinas, recreación, requeridos por su hijo, a tener contacto directo y personal con él, y seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 359 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.