En fecha 01-07-09, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, de convenio por Régimen de Convivencia, suscrito por los ciudadanos YANET DEL CARMEN LEÓN ORTEGA y JOSE LEONARDO PACHECO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en Durigua y el segundo en Agua Blanca Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.541.404 y V-14.177.735, respectivamente, padres de la niña (se omite), actualmente de siete (07) años de edad, en donde convienen voluntariamente el siguiente Régimen de Convivencia; se establece que el mismo será de la siguiente manera: La progenitora se compromete a compartir con la niña cada quince (15) días desde el viernes a las 6:00pm hasta el día domingo a las 6:00pm; en época de diciembre 24 y 25 la niña estará con su padre y el 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con la madre. En carnaval con el padre y semana santa con la madre, el día del padre y de la madre con quien corresponda, el día de su cumpleaños lo disfrutará con ambos padres, en épocas de vacaciones la niña estará un mes con la madre desde el 01 al 30 de agosto; en caso de incumplimiento de cualquiera de las dos partes, deberá notificar una a la otra, previa y justificadamente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01-07-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folio 2 y 3 corre inserta Acta N° S/N del Convenimiento por Y REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Defensoria del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa; al folio 4 corre inserta copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, al folio 5 copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de la niña involucrada; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos YANET DEL CARMEN LEÓN ORTEGA y JOSE LEONARDO PACHECO CAMEJO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.541.404 y V-14.177.735, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia se declara que el mismo será de la siguiente manera: La progenitora se compromete a compartir con la niña cada quince (15) días desde el viernes a las 6:00pm hasta el día domingo a las 6:00pm; en época de diciembre 24 y 25 la niña estará con su padre y el 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con la madre. En carnaval con el padre y semana santa con la madre, el día del padre y de la madre con quien corresponda, el día de su cumpleaños lo disfrutará con ambos padres, en épocas de vacaciones la niña estará un mes con la madre desde el 01 al 30 de agosto. Se advierte que el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también comprende la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de éstos, y cualquier otra forma de compartir con ella. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.